Que viva el fútbol

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viernes, 1 de agosto de 2008

Sin cambio alguno

CENTRAL SAN JAVIER - NUEVO HORIZONTE
Pese a que varios clubes involucrados en el supuesto perjuicio por el fallo del partido Central San Javier - Nuevo Horizonte, presentaron una nota a modo de protesta; el fallo no fue modificado.
De la redacción del blog
De acuerdo a lo manifestado por los clubes "Protestantes" no se debió dar por ganado el partido a Nuevo Horizonte, dado que en cancha lo estaba perdiendo, al momento de la suspensión.
Fútbol de Santa Fe, fue hasta la sede de la Liga Santafesina y se nos entregó el fundamento legal por el cual, sustentan el fallo. El mismo se basa en la modificación que sufrió el artículo 152, del reglamento de Trangresiones y Penas de la A.FA, el cual fuera informado en su momento mediante el Boletín Oficial de la entidad madre del fútbol de nuestro país. De más está aclarar que este mismo reglamento es el que rige en todo lo que atañe a los campeonatos de nuestra Liga Santafesina.
A continuación transcribimos la letra del boletín, que nos fue entragado en la sede de la liga santafesina y que además puede ser consultado con tan sólo poner en el buscador de internet "Boletín 506 del Consejo Federal"

Boletín Oficial Nº 506 (Sesión del 27 de Mayo de 2.005)

REFORMA Y NUEVA REDACCIÓN DE LOS ARTICULOS 152 y 153 DEL REGLAMENTO DE
TRANSGRESIONES Y PENAS.
Se propicia la reforma de la norma del artículo 152, objetando el método empleado para su
redacción. En efecto, la casuística, en general, conlleva a dejar supuestos fácticos fuera del alcance de la norma o, como en el caso que nos ocupa, se advierte una tendencia a provocar confusión hacia quien debe aplicarla ya sea por superposición o bien, por contradicción.
Concluye, esta Comisión, luego de indagar en las fuentes que inspiraron la norma en análisis,
que la segunda parte de la misma surge de un agregado que se hace del Reglamento General de AFA y, siguiendo los distintos supuestos que incoordinadamente ofrece lejos de aportar soluciones termina llevando al juzgador a proceder con una discrecionalidad impropia de la naturaleza de su función.
Es por ello, y, teniendo especialmente en cuenta la doctrina de los últimos fallos del Tribunal de
Disciplina Deportiva de este Consejo Federal y de AFA que deviene oportuno sugerir al cuerpo la
supresión de la segunda parte de la norma, debiendo el mismo quedar redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 152: PERDIDA DE PARTIDO - RESULTADO QUE SE REGISTRA - La pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el
otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles
logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido mas de uno.
La pérdida de partido por ambos clubes hace perder los tres puntos a cada uno de ellos,
registrándose, en este caso, el resultado de cero gol a favor y un gol en contra a ambos clubes.
Estas disposiciones son de aplicación también cuando se adjudique puntos por inasistencia de
equipo o por cesión de ellos.
La anotación en la tabla de posiciones respectiva debe hacerse inmediatamente después de publicarse el fallo disciplinario.
Con esto no caben dudas que el fallo, resulte injusto o no, es correcto. Es verdad que a Nuevo Horizonte se le adjudicó un partido ganado, cuando en cancha lo estaba perdiendo. Pero el reglamento así lo establece. Además Fútbol de Santa Fe ha hecho la consulta pertinente a diversos foros periodísticos de todo el país, que por difundir fúbol permanentemente se dedican al análisis reglamentario de AFA. Entre ellos al sitio Ascenso del Interior, del cual Fútbol de Santa Fe, también es parte integrante. Sobre este tema en particular del fallo del partido Central San Javier - Nuevo Horizonte, todas las respuestas fueron coincidentes "El fallo es correcto". También se afirma que es cierto que deja un margen de injusticia, pero la regla está bien aplicada.

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