Que viva el fútbol

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miércoles, 21 de abril de 2010

Boletín del tribunal de disciplina

Jugadores con CUATRO (4) Amonestaciones impuestas por Árbitros
Primera Categoría “A”
VERA VALENTIN _ BANCO
TOLEDO RICARDO _ SANJUSTINO
FONSECA JAVIER _ LA SALLE
Primera Categoría “B”
SERRA JUAN _ DON SALVADOR
GIUSTI ESTANISLAO _ CICLON RACING
-
Jugadores suspendidos en primera división

MAINARDI YONATAN_ARGENTINO_1 fecha. Art. 207
VEGA DIEGO_ATENAS_2 fechas. Art. 202
MAYENFISCH ARIEL _BANCO_2 fechas. Art. 201
ESPINOZA JUAN_CADI_1 fecha. Art. 207
VILLANUEVA NICOLAS_CADI_ 4 fechas. Art. 185
ZEVALLOS LUIS_CADI_ 3 fechas. Art. 200
CURUCHET FACUNDO_COLON SF - 2 fechas. Art. 201
JUNCOS LEANDRO_COLON SF_2 fechas. Art. 201
CASTRO JORGE _LA PERLA_3 fechas. Art. 200
OLIVERA MATIAS_NOB_1 fecha. Art. 204
FURRER FRANCISCO_NUEVO HORIZONTE_ 2 fechas. Art. 201
BARRAZA JUAN _PUCARA _ 1 fecha. Art. 207
MAGNIEN YONATAN_SAN CRISTOBAL_1 fecha_Art. 207

Fallos sobre partidos
MATCH: Argentinos de San Carlos vs Colón de San Justo (1º), de fecha 17/03/2010:
Visto: Las apelaciones correspondientes de los clubes en cuestión.-
RESUELVE:
Ratificar lo actuado en boletín Nº04/10 de fecha 13/04/2010, aclarando que al Club Colón de San Justo se le debe otorgar los 3 puntos, con el resultado señalado en dicho boletín. (Argentinos : 0 – Colón de San Justo: 1)

MATCH: Gimnasia y Esgrima vs. Santa Fe FC (1º), de fecha 07/04/2010:
RESUELVE:
Se declara en rebeldía (Art. 7 del RDTP) al Club Gimnasia y Esgrima por no presentar el descargo solicitado por este H.T.P. Y sancionar al Club Gimnasia y Esgrima con multa de V.E. 50 a $10 c/u. Art.32 y 33 del RDTP.-

MATCH: Colón de San Justo vs. Banco Prov. (1º), de fecha 10/04/2010:
Visto: El descargo presentado por el Club Colón de San Justo y el informe de los árbitros del partido de fecha 10/04/2010.-
RESUELVE:
Sancionar al Club Colón de San Justo con multa de V.E. 20 a $10 c/u. Art. 32 y 33 del RDTP.-

MATCH: Unión vs NOB (Senior), de fecha 31/03/2010:
Visto: El descargo del Clun NOB y el informe de los árbitros del partido de fecha 31/03/2010.-
RESUELVE:
Sancionar con una amonestación al Club N.O.B.. Art. 32 y 33 del RDTP.-

MATCH: Agua y Energía vs NOB (10º), de fecha 04/04/2010:
Visto: El descargo presentado por el Club Agua y Energía y el informe de los árbitros del partido de fecha 04/04/2010.-
RESUELVE:
Sancionar al Club Agua y Energía con multa de V.E.70 a $5 c/u. Art. 32 y 33 del RDTP.-

MATCH: Pucará vs La Salle (3º), de fecha 10/04/2010:
Visto: Los descargos presentados por los clubes y el informe de los árbitros del partido de fecha 10/04/2010.-
RESUELVE:
Sancionar a los siguientes jugadores:
CABRERA EMILIANO_LA SALLE_5 fechas. Art. 32/33
FERRONATO AGUSTIN_LA SALLE_5 fechas. Art. 32/33
SOLARI BRUNO _LA SALLE_ 5 fechas. Art. 32/33
LEYTON FERNANDO_PUCARA_10 fechas. Art. 32/33
SAÑUDO RODRIGO_PUCARA_ 5. Art. 32/33
SUELDO NICOLAS_PUCARA _ 5 fechas. Art. 32/33

MATCH: N. Horizonte vs. Quilla (6º), de fecha 11/04/2010:
Visto: El informe de los árbitros del partido de fecha 11/04/2010.-
RESUELVE:
Sancionar al jugador del Club Nuevo Horizonte, Sr. Mansilla Jonatan, DNI 38449916, por el término de 1 año. Art.32 y 33 del RDTP.-

MATCH: Gimnasia y Esgrima vs Nobleza (9º), de fecha 11/04/2010:
RESUELVE:
* Solicitar al árbitro del partido que presente presupuesto o factura de la reparación de los daños sufridos en su vehículo en la Secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. Y que esta misma secretaría cobre el importe reclamado al club Gimnasia y Esgrima.
* Intimar al Club Gimnasia y Esgrima a abonar el importe reclamado en el plazo no mayor a 7 días una vez presentado el presupuesto o factura en la secretaría de la Liga.
* Se declara en rebeldía al club Gimnasia y Esgrima por no presentar el descargo solicitado (Art.7 del RDTP) y sancionar con una amonestación al Club Gimnasia y Esgrima. Art. 32 y 33 del RDTP:-
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Extraído el boletín del tribunal de disciplina de la Liga Santafesina de Fútbol

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