Que viva el fútbol

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martes, 20 de abril de 2010

Has lo que yo digo pero no lo que yo hago

Entre las respuestas que encontramos como fundamentos para el inédito fallo del tribunal de disciplina de la Liga Santafesina de Fútbol, se argumentó que la determinación de no otorgar los puntos a Colón de San Justo, en el partido que protestó por inclusión de jugadores suspendidos de Argentino de San Carlos, fue que esa determinacion se hizo con el asesoramiento del Consejo Federal.

La respuesta dada por Fútbol de Santa Fe, fue que nos resultaba imposible de creer, que el Consejo Federal aconseje dictar un fallo, que sea contrario a los dictados por su propio Tribunal de Disciplina

Al no ser tomada en serio nuestra postura, y además desacreditarla, sosteniendo que nuestros argumentos no estaban basados en el reglamento, decidimos buscar el último ejemplo de fallo por protesta de inclusión de jugadores suspendidos.

Es muy largo el mismo, pero ante la importancia que determina, decidimos expresarlo por completo, para que no haya margen de dudas, respecto a lo que determinó el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino

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EXPEDIENTE Nº 917/10 - TORNEO DEL INTERIOR 2010
Partido del 27/03/10 – Defensores del Rosario (Formosa) vs. At. Laguna Blanca (Laguna Blanca).-

Buenos Aires, 30 de marzo de 2010.-
VISTO:

Que con fecha 29 de marzo de 2010 se presentó el Club Defensores del Rosario, de la provincia de Formosa, protestando el partido que disputó el 27 de marzo pasado por el Torneo del Interior 2010, con el Club Atlético Laguna Blanca.
CONSIDERANDO:
1°) El Club que ha protestado el partido interpuso su reclamo en término, fundó su derecho y depositó el monto establecido como derecho de protesta a fs 7. (arts. 70 y 71 inc. “b”, “c” del Reglamento del Torneo del Interior 2010).
Que mediante nota Nº 75/10 de fs 8, el Tribunal de Disciplina, corrió traslado de la citada protesta a la Liga de Fútbol de Laguna Blanca, con la finalidad de que el Club Atlético Laguna Blanca, procediera a ejercer su de defensa (art. 7 del R.T.P.).-
Que como prueba acompaña boletín oficial número 17/10, publicado el 25 de marzo del corriente año, donde consta que el jugador Vera Marcelo fue suspendido por una fecha por (infracción al art. 208 del R.T. P.).
Se acompañó planilla de partido donde en el casillero 5 figura como integrando el equipo del Club Laguna Blanca el jugador Vera. (fs 9).
Que habiéndose corrido vista al Club Atlético Laguna Blanca – a los fines del pertinente descargo- sus autoridades sostienen que, debido a la interrupción del servicio de internet, la institución no pudo acceder a la información que brinda la publicación del Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, en el que asentó la suspensión de
un (1) partido al jugador Andrés Marcelo Vera
. Aporta en tal sentido, una nota de la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos Clorinda Limitada, en la que expresa que a partir del día 24 de marzo de 2010, fue interrumpido el servicio de internet, interfiriendo el radio de enlace.
Que los argumentos esgrimidos por el Club Atlético Laguna Blanca no son suficientes para exculparlo de la responsabilidad deportiva de haber integrado su equipo con un jugador inhabilitado.
Que el art. 107 inc. a del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece la perdida de partido, cuando el equipo fuera integrado por jugador inhabilitado por cualquier causa; por consiguiente corresponde darle por perdido el partido al Club Atlético Laguna Blanca.
Que corresponde registrar el siguiente resultado: Club Defensores del Rosario 1- Club Atlético Laguna Blanca 0 (art. 152 del R.T.P.)
Se procederá a la devolución del importe depositado al Club Defensores del Rosario y se aplicará multa por derecho de protesta al Club Atlético Laguna Blanca (art. 21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB DEFENSORES DEL ROSARIO DE LA LIGA FORMOSEÑA DE FÚTBOL Y DARLE POR GANADO EL PARTIDO QUE PROTESTÓ. (Arts. 13, 14, 21 y 107 inc. “a” TODOS DEL R.T.P.; 70, 71, 72 DEL REGLAMENTO DEL TORNEO DEL INTERIOR).-
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB DEFENSORES DEL ROSARIO 1- CLUB ATLÉTICO LAGUNA BLANCA 0 (ART. 152 DEL R.T.P.).
3°) DEVOLVER EL IMPORTE DEPOSITADO A FS 14 AL CLUB DEFENSORES DEL ROSARIO DE FORMOSA (ART. 21 DEL R.T.P.).
4°) SANCIONAR CON MULTA DE UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-) EQUIVALENTE AL DERECHO DE PROTESTA AL CLUB AT. LAG. BLANCA (ART. 21 ÚLTIMO APARTADO DEL R.T.P.).
5°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.

Esta es la copia textual del fallo dictado por el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal. ¿Cual fue la consecuencia el mismo?. Se le dio ganado el partido al Club Defensores del Rosario y por ende clasificó a octavos de final
Por si queda alguna duda de ello, aquí registramos la programación oficial de esa instancia del Torneo del Interior 2010 en su duelo de vuelta, donde ya clasificado por este fallo jugó Defensores del Rosario
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SARMIENTO RESISTENCIA* RESISTENCIA DEFENSORES DEL ROSARIO* FORMOSA 10/04/2010 16:00 SANCHEZ RICARDO ALBERTO CORRIENTES PEREZ SERGIO MAURICI0 CORRIENTES GONZALEZ MIGUEL DE LA CRUZ CORRIENTES

Entonces la pregunta que nos hacemos es ¿Cómo puede ser que el Consejo Federal asesoró al tribunal de disciplina de nuestra Liga Santafesina a fallar en contra de lo que su propio Tribunal dictamina?
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