Que viva el fútbol

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viernes, 2 de marzo de 2012

Peñarol ganó el partido suspendido

Momentos de la suspensión. Foto archivo Fútbol de Santa Fe (gentileza Claudio Nardeli)

EXPEDIENTE Nº 1532/12 – TORNEO DEL INTERIOR 2012

Partido 19/02/12 – Adelante (Reconquista) Vs. Peñarol (Rafaela)
Buenos Aires, 28 de febrero de 2012.-

VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: "...A los 28' del primer tiempo autorizo el ingreso al campo de juego a los auxiliares del Club Adelante, para atender una respuesta lesión de un jugador de dicho equipo. Al ser retirado el jugador del campo de juego aplico una sanción disciplinaria (tarjeta amarilla) sobre el jugador y al momento uno de los auxiliares del Club Adelante Sr. Leguiza, Rubén me dice "la concha de tu madre " "Somos locales te vamos a matar" procedo a expulsarlo y el Sr. Leguiza Rubén me aplica un cabezazo en la nariz, me produjo mareo y al momento tenia un corte. Procedo a suspender el partido ya que no estaba en condiciones para continuar con el normal desarrollo del juego. A continuación adjunto informe medico y certificación policial..." (sic); y,

CONSIDERANDO:
El Club mencionado sostuvo en su descargo de fs. 9/15, que un auxiliar de la institución fue quien –en forma absolutamente personalgeneró el incidente, con el árbitro actuante El jugador Rubén Leguiza, por su lado, alega que el incidente denunciado se circunscribió pura y exclusivamente entre el árbitro y él; agrega, a su vez que deja sentada sus expresas culpas y manifiesta sentirse arrepentido por la reacción que provocó el incidente. Tiene dicho el tribunal que los informes que elaboran los árbitros en el marco de lo estatuido por el artículo 2 del R.T.P, constituye semiplena prueba de lo que en ellos contiene y que sólo mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario puede desacreditarse lo que en ellos se consigna.

Leguiza no aportó prueba que contradiga lo denunciado por el árbitro y en ese sentido debe entenderse que es autor materialmente responsable del hecho denunciado. El accionar del auxiliar Sr. Leguiza, Rubén
 encuadra en lo normado por el artículo 184 del R.T.P. que establece como sanción la suspensión de diez a treinta partidos al que salivare, amenace, o produzca contra el árbitro cualquier otro ataque con menor violencia que los que enuncia el artículo 184.

Leguiza en un primer acto amenaza al juez del partido para posteriormente golpearlo con un cabezazo. Este hecho de por sí grave no tiene la violencia de la acción de zamarrear, derribar, embestir violentamente al juez del partido y por eso se entiende que la acción promovida por Leguiza debe desplazarse a la conducta sancionada por el art. 184 del R.T.P. En este sentido y habiéndose encuadrado la conducta en la norma más favorable para el inculpado, debe determinarse la pena que corresponde imponer; de acuerdo a ello y valorando las particulares circunstancias que rodearon el hecho y los efectos posteriores, corresponde fijar la sanción con quince (15) partidos.

El hecho que tuvo como partícipe a Leguiza generó, consecuentemente, que el árbitro suspendiera el encuentro pues no estaba en condiciones de continuar. El Tribunal entiende en forma lógica y congruente la decisión que adoptó el árbitro, pues no existen pruebas que indiquen que esa medida obedeció a un acto arbitrario o adoptado en ejercicio abusivo de la autoridad que detenta el juez del partido.

Analizado lo anterior, teniendo por acreditado el hecho y la responsabilidad de Leguiza, queda por analizar los efectos de la agresión que motivó la suspensión del partido.

En efecto, la situación del auxiliar Leguiza debe analizarse por separado en lo que atañe a individualizar la pena por el accionar antirreglamentario del auxiliar que provocó dicha suspensión; debe determinar el Tribunal, entonces, los alcances esa agresión y si es el club responsable por el accionar de Leguiza. En este sentido no puede desconocerse que el Club es en lo deportivo responsable por los actos de quienes integran sus planteles, más aun en estos casos de agresiones dentro del campo de juego intervienen jugadores, personal técnico y auxiliares, siendo los únicos dentro del campo de juego que representan a la institución.

La circunstancia que generó la suspensión y que haya provenido de uno de los integrantes del cuerpo técnico, determina la adjudicación de responsabilidad al club del cual el agresor integra el equipo. En autos ha quedado en claro que lo que motivó la suspensión del partido fue el accionar agresivo de un integrante del cuerpo de auxiliares del Club Adelante, que al golpear al juez del partido lo dejó incapacitado para continuar con su tarea. La lesión fue constatada por un médico y agregado por el árbitro en su denuncia.

El artículo 106 del R.T.P. indica que corresponderá dar por perdido el partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos; letra g: cuando se produzca desorden o agresión en la cancha, promovido por algún integrante del personal técnico. Debe reglamentariamente, a criterio del Tribunal, darse por perdido el partido al Club Adelante y registrar el resultado de conformidad con lo que establece el artículo 152 del R.T.P.

En este sentido vale expresar que la norma citada establece que al dársele por perdido el partido a algún club, deberá registrarse el resultado de cero goles para el equipo castigado y uno para el adversario. Sin hesitación se colige de la norma invocada que, por aplicación del reglamento, un equipo gana y el sancionado pierde. Por ello al decretar la pérdida para el Club Adelante de Reconquista debe indicarse como ganador el encuentro al Club Peñarol de Rafaela (art. 32, 33, 106 inc. "g" y 152 todos del R.T.P.)

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) SANCIONAR AL AUXILIAR DEL CLUB ADELANTE DE RECONQUISTA SR. LEGUIZA, RUBEN (DNI: 22.077.459), CON QUINCE PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ART. 32, 33, 184 Y 260 DEL R.T.P.)

2º) SANCIONAR AL CLUB ADELANTE DE RECONQUISTA CON LA PÉRDIDA DEL PARTIDO QUE DISPUTABA CON EL CLUB PEÑAROL DE RAFAELA, A QUIEN SE LE ADJUDICA EL ENCUENTRO (ART 32, 33, 106 INC. "G" DEL R.T.P.)

3º) DEBE REGISTRARSE EL SIGUENTE RESULTADO: CLUB ADELANTE DE RECONQUISTA 0- CLUB PEÑAROL DE RAFAELA 1- (ART. 152 DEL R.T.P.).

4º) HAGÁSE SABER AL CONSEJO A LOS EFECTOS DE REGISTRAR EL RESULTADO DETERMINADO.

5º) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.



Ascenso del Interior
NOTA DE FÚTBOL DE SANTA FE. CON ESTE FALLO PEÑAROL DE RAFAELA TREPA A 10 PUNTOS EN LA TABLA DE COLOCACIONES DEL GRUPO 36 Y CLASIFICA EN EL SEGUNDO PUESTO.

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