Que viva el fútbol

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viernes, 30 de diciembre de 2011

No hubo delito (La denuncia de Alberto Garau)

A continuación transcribimos la Resolución Judicial con fecha 27 de diciembre de 2011, la cual lleva la firma del Sr. Juez de Tercera Nominación Dr. Néstor D. Troncoso y la del Sr. Secretario el Dr. Leonidas Candioti Leiva, en relación a la denuncia que fuese presentada en el mes de mayo del presente año contra el Presidente de la Liga Santafesina Carlos Lanzaro. Recordemos que la denuncia fue presentada por el ex vicepresidente Alberto Garau y se refería al supuesto desvío de fondos de un subsidio de $15000, otorgado por el diputado nacional Gustavo Marconato. 

El fallo

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "Requerimiento de Instrucción Fiscal nº 4 en relación a la denuncia de GARAU,Agustin Alberto", registrados al nº 524 del año 2011; que se tramitan en este Juzgado en lo Penal de Instucción de la TERCERA Nominación de la Ciudad de Santa Fe; de los que

RESULTA: Que en fecha 27 de mayo de 2011 se ha ordenado la instrucción de sumario conforme a las facultades que este Tribunal tiene otorgadas por el art 174 del C.P.P. (fs 53).

Que al notificarse al Sr. Fiscal N 4, Dr. López Rosas los dictámenes de la Perito Contadora Oficial, este solicita se ordene el archivo de la instrucción por entender que los $ 15.000 si bien no ingresaron en la contabilidad, si lo hicieron como compensación por aportes realizados para eventos, por lo que dicho dinero se utilizó en el ámbito de la institución futbolística, sin crear perjuicio económico real, no vislumbrándose la comisión de delito alguna.

CONSIDERANDO: Que de las actuaciones labradas se desprende que el hecho que las motivara no constituye delito y no existen elementos serios y verosímiles para continuar la investigación, por lo que habré de proceder al archivo de la instrucción oportunamente dispuesto, coincidiendo con el representante del Ministerio úblico, y en consecuencia archivaré la causa de acuerdo a lo dispuesto por el art.200 II inc 2º) del Código Penal.-

Ello es así porque el dinero premencionado estaría registrado en el eventos "Cena Aniversario", sin pertenecer a la contabilidad patrimonial o financiera de la entidad.-

Por lo explicado entonces y basado en los arts 200 II y 297 del C.P.P.

RESUELVO: 1) Disponer cese de la instrucción ordenada en fecha 27 de mayo pasado y en consecuencia archivar las presentes actuaciones de conformidad a lo establecido een el art 200 II inc 2º) del Código Procesal Penal (ley 12.162)

2) Notificar al Sr. Fiscal Nº 4 de la presente Resolución.-

Insértese el original, agreguése copia y ejecutoriada que sea, procédase a su Archivo.-




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