Que viva el fútbol

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jueves, 16 de agosto de 2012

Tribunal de disciplina (16 de agosto)



Jugadores con nueve (9) amonestaciones impuestas por árbitros
Primera Categoría “A”
ROLON RAUL _ LA PERLA
FONSECA JAVIER _ LA SALLE
MOLINARI MATIAS _LA SALLE

Jugadores con cuatro (4) amonestaciones impuestas por árbitros
Primera Categoría “A”
DIAZ GERARDO _ ARGENTINO
GIUPPONI CRISTIAN _ ARGENTINO
FUNES JUSTO _ ATENEO
REYNARES JOSE _ ATENEO
BERNIA MATIAS _ BANCO PROV
RODRIGUEZ DANIEL _ BANCO PROV
BOITUZAT EMANUEL _ CICLON NORTE
PAYES DIEGO _ CICLON NORTE
BOGAO CARLOS _ CICLON RACING
GIUSTI ESTANISLAO _ CICLON RACING
LEDESMA FRANCISCO _ CICLON RACING
PERRET NICOLAS _ CICLON RACING
BOCOS FRANCO _ COLON SAN JUSTO
DOUGALUX GUSTAVO _ COLON SAN JUSTO
MINOTTI BRIAN _ COLON SAN JUSTO
VEGETTI PABLO _ COLON SAN JUSTO
JOURDAN FEDERICO _ COLON
KUMMER FACUNDO _ COLON
LOVERA IGNACIO _ COLON
SERVIN SEBASTIAN _ COLON
AGUIRRE DIEGO _ GIMNASIA Y ESG
GONZALEZ GUILLERMO _GIMNASIA Y ESG
PEREZ NICOLAS _ GIMNASIA Y ESG
FERNANDEZ FACUNDO _ LA PERLA
RILLO MIGUEL _ LA PERLA
DELLARA SEBASTIAN _ LA SALLE
GALVEZ CRISTIAN _ NEWELLS
MENDOZA SEBASTIAN _ NEWELLS
TABORDA SEBASTIAN _ NEWELLS
ALBARISTO MIGUEL _ PUCARA
CARIAGA RODRIGO _ PUCARA
GONZALEZ EMANUEL _ PUCARA
SPEZIALE PABLO _ QUILLA
TORESANI LAUTARO _ QUILLA
VALINOTTI AUGUSTO _ QUILLA
AGUIAR CARLOS _ SAN CRISTOBAL
INFANTE IGNACIO _ SAN CRISTOBAL
ZSIKAY DANIEL _ SAN CRISTOBAL
RODRIGUEZ JOSE _ SANJUSTINO
VILLALBA GUSTAVO _ SANJUSTINO
CADENAZZI FELIPE _ SANTA FE FC
BERNIA PABLO_ UNION
TISOCCO JUAN _ UNION
VAZQUEZ JONATAN _ UNION
PRETTO GUILLERMO _ UNIVERSIDAD
RIZZI CRISTIAN _ UNIVERSIDAD

Primera Categoría “B”
MENDEZ ROBERTO _ AGUA Y ENRGIA
VALLEJO DIEGO _ ATENAS
LOPEZ FABIO _ BELGRANO
MALISANI MARIO _ BELGRANO
CARREL ADRIAN _ C. HELVECIA
ESPINOSA AGUSTIN _ C. HELVECIA
GOMEZ EDUARDO _ C. HELVECIA
MOREIRA FERNANDO _ C. HELVECIA
FIDALGO JAVIER _ DON SALVADOR
RAMIREZ WALTER _ DON SALVADOR
CARRIZO JAVIER _ EL CADI
ESPINOSA LUCAS _ FLORESTA
SAUCEDO MARIO _ FLORESTA
SANROMAN LEANDRO _ INDEPENDIENTE
SAUCEDO JESUS _ INDEPENDIENTE
BANGERTE CARLOS _ JUVENTUD
GEROSA FERNANDO _ JUVENTUD
ARAYA MAXIMILIANO _ LAS FLORES II
SANDOVAL MATIAS _ LAS FLORES II
REINGIESTEIN JAVIER _ N. HORIZONTE
DEL SASTRE JORGE _ NACIONAL
MARQUEZ ADRIAN _ NACIONAL
ALBINI CLAUDIO _ NOBLEZA
FERNANDEZ MARIO _ PEÑALOZA
PAIVA JESUS _ PEÑALOZA
RODRIGUEZ JONATAN _ PEÑALOZA
AMARILLA LUCAS _ SP. GUADALUPE
TORRES PABLO _ SP. GUADALUPE

Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 09/08/2012 y 12/08/2012.-
Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. Art 32, 33 y 40 del RTP.-
AREVALO WALTER _ AGUA Y ENERGIA_ 1 fecha. Art. 207
BORDON DAMIAN _ AGUA Y ENERGIA_ 1 fecha. Art. 207
SALZMAN IVAN _ ARGENTINO_ 1 fecha. Art. 208
TONIOLLO FRANCISCO _ ATENEO_ 1 fecha. Art. 207
VERA VALETIN_ ATENEO _1 fecha. Art. 208
MONJO JULIO _ BANCO PROV_ 1 fecha. Art. 207
ANGULO JULIAN _ BELGRANO_ 1 fecha. Art. 208
LEGUIZAMON ALEXIS _ CICLON NORTE_ 1 fecha. Art. 204
AGOSTINELLI JORGE _ CICLON RACING_ 1 fecha. Art. 204
RECIO MARCELO_ CICLON RACING_ 1 fecha. Art. 208
BERTOLA LEANDRO _ COLON SAN JUSTO_ 1 fecha. Art. 207
STRICKER MATIAS _ DON SALVADOR _2 fechas. Art. 201
ARTERIZA RUBEN _ EL CADI_ 1 fecha. Art. 208
GOMEZ SALINAS EFRAIN _ EL CADI_ 1 fecha. Art. 207
MARTINEZ EDUARDO _ FLORESTA_ 1 fecha. Art. 204
RODRIGUEZ GUSTAVO _ FLORESTA_ 2 fechas. Arts. 185/220
RODRIGUEZ SERGIO _ FLORESTA_ 1 fecha. Art. 207
LUQUE PABLO _ INDEPENDIENTE_ 1 fecha. Art. 207
BENGERTE PABLO _ JUVENTUD _1 fecha. Art. 207
LOPEZ MATIAS _ JUVENTUD_ 3 fechas. Art. 200
NIETO CRISTIAN _ LAS FLORES_ 1 fecha. Art. 207
SILVA RAMON _ LAS FLORES_ 1 fecha. Art. 202
ACOSTA CRISTIAN_ N. HORIZONTE _1 fecha. Art. 208
FLORES MAURICIO _ N. HORIZONTE_ 1 fecha. Art.  207
MOREYRA DAVID _ N. HORIZONTE_ 5 fechas. Art. 200
RAVELLI HUGO _ N. HORIZONTE_ 4 fechas. Art. 185
SOLIS CARLOS _ N. HORIZONTE _PROV Art. 22
BONELLI FRANCISCO _ NEWELLS_ 1 fecha. Art. 208
SANABRIA JAIRO_ NEWELLS_ 2 fechas. Arts. 185/220
MIRANDA CRISTIAN _ NOBLEZA_ 1 fecha. Art. 207
MONZON MATIAS _ PEÑALOZA _1 fecha. Art. 207
BENITEZ JUAN _ SANJUSTINO_ 1 fecha. Art. 207
NOREIRA MARIANO _ SP. GUADALUPE_ 1 fecha. Art. 207
VERGA SANTIAGO _ SP. GUADALUPE _1 fecha. Art. 207
DAGAMETTI DUILIO _ UNIVERSIDAD_ 1 fecha. Art. 208
MADOLE GUSTAVO _ UNIVERSIDAD_ 2 fechas. Art. 205

Resuelve: Sanciones a integrantes de cuerpos técnicos
SAITA FRANCO GASTON _ CICLON RACING _4 Fechas o multa de VE 84 a $ 20 c/u 260 1º
ZELLER ASEBEDO _ CICLON RACING_ 4 Fechas o multa de VE 84 a $ 20 c/u 260 1º
GOMILA RODRIGO _LA PERLA 1 Fecha o multa de VE 21 a $ 20 c/u 260 1º
ARANDA MARCELO _ CICLON NORTE 1 Fecha o multa de VE 21 a $ 20 c/u 260 1º


Fallos sobre partidos
Expte Nº47/2012
Partido: DON SALVADOR vs. LAS FLORES II (1º), de fecha 11/08/2012:
VISTO: Nota presentada por el Club Don Salvador en fecha 15/08/2012, en donde informa daños sufridos en las instalaciones de su Club y reclama una indemnización por dichos daños.
RESUELVE:
1) Córrase traslado de las actuaciones al Club Las Flores II para el día 21/08/2012 para que formule su descargo. Se deja copia de la documentación presentada por el Club Don Salvador en la Secretaría administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. Art. 7 del RTP.
2) Solicitar al Club Don Salvador dos presupuestos de los trabajos a realizar para reparar los daños sufridos. En los mismos deberán contar con el costo de mano de obra y materiales a utilizar.

Expte Nº46/2012
Partido: NACIONAL vs. N. HORIZONTE (1º), de fecha 11/08/2012:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 11/08/2012.
RESUELVE:
1) Se Sanciona provisoriamente al Sr. Carlos Solis, jugador del Club Nuevo Horizonte. Art 22 del RTP.
2) Córrase traslado de las actuaciones al Sr. Carlos Solis, jugador del Club Nuevo Horizonte, por el término de 5 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la Secretaría administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. Art. 8 del RTP.
3) Córrase traslado para el día 21/08/2012 al Club Nuevo Horizonte para que formule su descargo. Se deja copia de informe arbitral en la Secretaría administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. Art. 7 del RTP.
4) Córrase traslado para el día 21/08/2012 al Club Nacional para que formule su descargo. Se deja copia de informe arbitral en la Secretaría administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. Art. 7 del RTP.

Expte Nº45/2012
Partido: FLORESTA vs. BELGRANO (3º), de fecha 11/08/2012 :
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 11/08/2012.-
RESUELVE:
1) Se Sanciona provisoriamente al Sr. César David Lugo, jugador del Club Floresta. Art 22 del RTP.
2) Córrase traslado de las actuaciones al Sr. César David Lugo, jugador del Club Floresta, por el término de 5 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la Secretaría administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. Art. 8 del RTP.
3) Se solicita al Club Belgrano para el día 21/08/2012 un informe por escrito en donde se diga si el jugador que no puedo continuar el partido por una supuesta lesión luego de recibir una falta cometida por el Sr. César David Lugo, continua lesionado y si fuera así que tipo de lesión y adjuntar informe médico.

Expte. Nº 43/2012
Partido: INDEPENDIENTE vs. COSMO FC (10º), de fecha 05/08/2012:
CONSIDERANDO: Que el Club Independiente no formuló el descargo solicitado en Boletín Oficial N°29/2012.
RESUELVE:
1) Dar por decaído el derecho a la defensa al Club Independiente y se lo declara en rebeldía. Art. 7 del RTP.
2) Se sanciona al club Independiente con una multa de 30 VE (valor de entrada) y una (1) amonestación. Art. 32, 33 y 83 del RTP.

Expte. Nº 42/2012
Partido: LAS FLORES vs. NUEVO HORIZONTE (8º, 9º Y 10º), de fecha 05/08/2012:
CONSIDERANDO: Que el Club Las Flores II no formuló el descargo solicitado en Boletín Oficial N°29/2012.
RESUELVE:
1) Dar por decaído el derecho a la defensa al Club Las Flores II y se lo declara en rebeldía. Art. 7 del RTP.
2) Se sanciona al club Las Flores II con una (1) amonestación. Art. 32 y 33 del RTP.

Expte. Nº 41/2012
Partido: COLON STA. FE vs. COLON SAN JUSTO (5º), de fecha 05/08/2012:
CONSIDERANDO: Que el Club Colón de San Justo formuló su descargo solicitado en Boletín Oficial N°29/2012 en fecha 15/08/2012, y dicha presentación no está suscripta por todos sus representantes legales de dicha institución. Y que el Sr. Sr. Giordanino Delfor, delegado del Club Colón de San Justo, no realizó su descargo, también solicitado en el nombrado Boletín.
RESUELVE:
1) Dar por decaído el derecho a defensa y declarar en rebeldía al Sr. Giordanino Delfor, delegado del Club Colón de San Justo. Art. 8 del RTP.
2) Sancionar por el término de 6 meses al Sr. Giordanino Delfor, delegado del Club Colón de San Justo, no pudiendo desempeñarse en su funciones de delegado. Art 32 y 33 del RTP.

EFECTO DE LA SUSPENSION - La suspensión impuesta a DELEGADO de club implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubes afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes al fútbol. La inhabilitación es total. La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la Liga.
3) Dar por presentado el descargo del Club Colón de San Justo fuera de término, y por tal motivo se da por decaído el derecho a la defensa y se lo declara en rebeldía. Art. 7 del RTP.
4) Sancionar al club Colón de San Justo con una multa de 30 VE (valor de entrada) y aplicarle a dicho club dos (2) amonestaciones. Art. 32, 33 y 83 del RTP.

Expte. Nº 40/2012
Partido: COSMO FC vs. INDEPENDIENTE (5º), de fecha 05/08/2012:
CONSIDERANDO: Que el Club Independiente no formuló su descargo solicitado en Boletín Oficial N°29/2012. Y que el Sr. Abel Frutos, delegado del Club Independiente no realizó su descargo.
RESUELVE:
1) Dar por decaído el derecho a defensa y declarar en rebeldía al Sr. Abel Frutos, delegado del Club Independiente. Art. 8 del RTP.
2) Sancionar por el término de 3 meses al Sr. Abel Frutos, delegado del Club Independiente, no pudiendo desempeñarse en su funciones de delegado. Art 32 y 33 del RTP.
EFECTO DE LA SUSPENSION - La suspensión impuesta a DELEGADO de club implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubes afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes al fútbol. La inhabilitación es total. La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la Liga
3) Dar por decaído el derecho a la defensa al Club Independiente y se lo declara en rebeldía. Art. 7 del RTP y aplicarle una (1) amonestación. Art. 32, 33 del RTP.

Expte. Nº38/2012
Partido: FLORESTA vs. SP. GUADALUPE (1º Y 3º), de fecha 04/08/2012
VISTO: Los informes de los árbitros de los partidos de fecha 04/08/2012.
RESUELVE:
Solicitar por última vez a la Comisión de habilitación de estadios que inspeccione las instalaciones del club Floresta y se expida para el día 21/08/2012.

Expte Nº37/2012
CONSIDERANDO: Las declaraciones radiales realizadas por el Sr. Federico Broin, jugador del Club Universidad y el escrito presentado en el día de la fecha por el Sr. Broin, en donde comunica que no podrá asistir a la citación realizada por este H.T.P. para el día 15/08/2012 a las 19.30hs y en ésta misma pide disculpas por las declaraciones que ha realizado y entendiendo que pudo haberse manifestado indebidamente.
RESUELVE:
1) Sancionar por el término de dos (2) meses al Sr. Federico Broin, jugador del Club Universidad. Art 157 del RTP.

Expte Nº36/2012
Partido: CICLON RACING vs. UNIVERSIDAD (1º), de fecha 04/08/2012 :
CONSIDERANDO: Que el Sr. Leonel Camargo, jugador del Club Universidad, formuló su descargo solicitado en Boletín Oficial N°29/2012 en fecha 15/08/2012.
RESUELVE:
1) Dar por presentado el descargo del Sr. Leonel Camargo, jugador del Club Universidad fuera de término, y por tal motivo se da por decaído el derecho a la defensa y se lo declara en rebeldía Art. 8 del RTP.
2) Sancionar por el término de 5 partidos al Sr. Leonel Camargo, jugador del Club Universidad. Art 185 y 207 del RTP.
3) Imponer una sanción accesoria de dos (2) meses al Sr. Leonel Camargo, DNI 33.068.628, para no ejercer la capitanía de su equipo. Art 211 del RTP.

Expte. Nº33/2012
Partido: SAN CRISTOBAL vs. COLON STA. FE (1º), de fecha 28/07/2012:
RESUELVE:
Solicitar por última vez a la Comisión de habilitación de estadios que inspeccione las instalaciones del club San Cristóbal y se expida para el día 21/08/2012.

Expte. Nº26/2012
Partido: NACIONAL vs. SP. GUADALUPE (1º), de fecha 23/06/2012:
RESUELVE:
Solicitar por última vez a la Comisión de habilitación de estadios que inspeccione las instalaciones del club Nacional y se expida para el día 21/08/2012.

Partido: La Perla vs. Las Flores (Senior) de fechas 12/08/2012
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 12/08/2012.
RESUELVE:
Se aceptan las disculpas realizadas y se apercibe por única vez al Sr. Guillermo Cardozo. Art. 32 y 33 del RTP.

Partido: Loyola vs. Newells (Senior)de fechas 12/08/2012
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 12/08/2012.
RESUELVE:
Se aceptan las disculpas realizadas y se apercibe por única vez al Sr. Ricardo López.. Art. 32 y 33 del RTP.

FUTSAL
Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 05/08/2012 y 08/08/2012.
Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. Art 32/33 del RDTP.

CADENA MEDINA GUSTAVO _ LA PERLA_ 2 fechas. Art. 186
FERNANDEZ ELISEO _ LA PERLA_ 5 fechas. Art. 185
BRUNA FEDERICO_ LA SALLE_ 1 fecha. Art. 207

Expte. Nº44/2012
Partido: COLON DE SANJUSTO vs. LA SALLE (Futsal), de fecha 318/07/2012:
CONSIDERANDO: Que el Sr. Paredes Fernando, jugador del Club Colón de San Justo no formuló su descargo solicitado en Boletín Oficial N°29/2012.
RESUELVE:
1) Dar por decaído el derecho a la defensa y se declara en rebeldía al Sr. Paredes Fernando, jugador del Club Colón de San Justo Art. 8 del RTP.
2) Sancionar por el término de 1 año al Sr. Paredes Fernando, jugador del Club Colón de San Justo. Art 183 del RTP.




Extraído del boletín del tribunal de disciplina de la Liga Santafesina de Fútbol



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