Que viva el fútbol

Que viva el fútbol

miércoles, 2 de abril de 2014

Tribunal de disciplina. Liga Santafesina (2 de abril)

BOLETÍN OFICIAL Nº 05/2014 
Fallos dictados por el H. Tribunal de Disciplina de la Liga Santafesina de Fútbol, en Santa Fe el 01/04/2014.

FÚTBOL
Jugadores con cuatro (4) amonestaciones impuestas por árbitros
Primera Categoría “A” 
ACUÑA PABLO _COLON STA FE

Primera Categoría “B” 
RECAMAN PABLO _ATENAS
PEREZ LUCIANO_ DON SALVADOR
FLORES MAURICIO _N. HORIZONTE

JUGADORES 
Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 25/03/2014 al 29/03/2014. 
Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. (cfr. arts 32, 33 y 40 del RTP). 
REINARES JOSE _ ATENEO_ 1 fecha Art.  204
DEBARBORA DAMIAN _ CICLON RACING _1 fecha. Art 207
VERA LEANDRO _ NEWELLS_ 2 fechas. Arts-. 200/220
DIFILIPPO NICOLAS _ PUCARA:_ 1 fecha. Art 207
PEREZ PABLO _SAN CRISTOBAL_ 2 fechas. Art. 201
BUENO SEBASTIAN _SANJUSTINO _2 fechas. Arts.  200/220
MERICH FACUNDO _ SANTA FE _2 fechas. Art. 201
ROMITTI JEHIEL _ SANTA FE _ 1 fecha. Art. 207
MADOLE GUSTAVO _ UNIVERSIDAD _2  fechas. Art. 201
GARCIA PABLO _ AGUA Y ENERGIA _1 fecha. Art. 207
SARAVIA HORACIO _ DON SALVADOR_ 1 fecha. Art. 207
VALENZUELA HECTOR _ FLORESTA _1 fecha. Art. 207
ZABALA JUAN _ FLORESTA _3 fechas. Art. 200
ZEBALLOS AVARISTO _ FLORESTA_ 2 fechas. Art.  201
ALVAREZ GUIDO_ LOS JUVENILES 2 fechas. Art. 201
AGUIAR SERGIO _NACIONAL _1  fecha. Art. 207
VERA ORLANDO _ NOBLEZA _2 fechas. Art. 201
AMARILLA MAURO_SP. GUADALUPE_ 4 fechas. Arts.  185/207
CABRERA UBALDO _ SP. GUADALUPE 4 fechas. Arts. 185/210
GOMEZ ELÍAS _ SP. GUADALUPE_ 4 fechas. Arts.  185/210
GOROSITO RUBEN _ SP. GUADALUPE_ 4 fechas. Arts.  185/210


Reserva: 
COGIOLA GERMAN _ ARGENTINO_ 1
MALISANI FEDERICO _ BELGRANO_ PROV
SOUZA GIULIANO _COLON SAN JUSTO _2
ITURRASPE ARTURO _ COLON _1
ACOSTA NATANAEL _COSMO FC _1
ESTRADA AGUSTIN _LA SALLE _1
OLMEDO NESTOR _NEWELLS _1
PELOSO ALDO _ NEWELLS _1
WALKER AYRTON _ PUCARA _1
MEDINA FEDERICO SAN CRISTOBAL_ 3
BARONI RODRIGO _SANJUSTINO _1
LAGGER EMANUEL _ SANTA FE _ 2
FERRERA AGUSTIN _UNION _: 1
MALISANI LEANDRO _AGUA Y ENERGIA _1
ROMERO JOSE _ D. ALTO VERDE _1
PALACIO MATIAS _ DON SALVADOR _1
AGUILERA SAMUEL _ EL CADI _1

Femenino
MOSCONI DALMA _ATENAS_ 1


Sanciones a los cueepos técnicos
Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 18/03/2014 al 25/03/2014.
Resuelve: Sanciones a integrantes de cuerpos técnicos de efectivo cumplimiento. (cfr. arts. 32, 33 y 40 del
RTP).
GONZALEZ ARIEL _ COLON _2 Fechas o multa de 42 VE a $ 30 c/u 220/260 1º A
DONETTI MARIO_ NOBLEZA_ PROVISORIO 22 1º B
HERRERA ORLANDO_ SP. GUADALUPE _PROVISORIO 22 1º B


Expte Nº5/2014 
Partido: QUILLA vs. NEWELLS (1ºA), de fecha 08/03/2014 
VISTO: Que el día de 31/03/14 los señores Miguel Oyeras y Carlos O. Roteta prestaron declaraciones ante este Tribunal.
RESUELVE:
1) Solicitar al Presidente del Colegio de Árbitros que cite en la Sede de la Liga Santafesina de Fútbol para el día 07/04/2014 a las 19.30 hs a la cuaterna arbitral del partido de referencia.
 2) Se deja en claro que los dirigentes de los Clubes son los responsables de comunicarles a las personas
imputadas, las cuales fueran sancionadas provisoriamente, debido a que este H.T.P. decide correr vista
para que formulen su defensa antes de ser sancionados. Esto se debe a que el señor Oyeras nunca fue
informado de parte de su Club que debía presentar su defensa para el día 17/03/14 y por tal motivo había
sido declarado en rebeldía en primera instancia.
3) Continuar con la sanción provisoria al señor Miguel Oyeras, integrante del cuerpo  técnico del Club Newells. (cfr. art. 22 del RTP).

Expte Nº7/2014 
VISTO: Siendo que el Club Floresta no ha cumplimentado con todo lo solicitado en Boletín N°03/2014 y que  se ha formulado mediante nota que no lo podrá realizar, .
RESUELVE:
1) Levantar la sanción provisoria a los señores que se detallan a continuación:(cfr. arts. 32 y 33 del RTP).
RODRIGUEZ MARTIN _FLORESTA
2) Continuar con la inhabilitación al señor Andrés Molina, integrante del cuerpo técnico del
Club Floresta. El Señor Molina deberá presentarse en la Sede de la Liga Santafesina, munido de su DNI.
Hasta no realizar dicho trámite no será habilitado.
3) Se procederá a evaluar todos los elementos que conforman los autos, para poder realizar el fallo en la
próxima sesión.

Expte Nº9/2014 
Partido: LOS JUVENILES vs EL CADI (1º), de fecha 22/03/2014 
VISTO: Que el señor Roberto Espinoza, presentó en forma espontánea un descargo por sanción aplicada
en Boletín N°04/2014 y que el Club Los Juveniles ha cumplimentado con lo solicitado en el nombrado
Boletín.

CONSIDERANDO: Lo motivos tenidos en cuenta por este H.T.P., entre los cuales, cabe destacar que los
informes arbítrales confeccionados constituyen semiplena prueba de lo que en ellos consignan y que solo
mediante pruebas directas en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna. En tal sentido es
dable advertir que en el informe en cuestión el señor árbitro en forma precisa y detallada de los hechos
ocurridos en el partido de referencia, y por todo lo expuesto:
RESUELVE:
1) Dar por presentado el descargo del señor Roberto Espinoza,  integrante del cuerpo  técnico del Club Los Juveniles y Vicepresidente de dicha institución, ratificando lo actuado en Boletín  N°04/2014 y aclarando que dicha sanción también es accesoria a la de su calidad de dirigente del Club. (cfr.  arts. 32, 33, 253 y 260 del RTP)
2) Intimar al Club Los Juveniles que en el plazo de 24 horas deposite en la Sede de la Liga Santafesina de
Fútbol el importe correspondiente a viáticos y pasajes de la cuaterna arbitral que arbitró el partido de
referencia. (cfr. arts. 32 y 33 del RTP)
3) Se advierte por única vez a la señora Nélida Yossen, tesorera del Club Los Juveniles.
4) Se sanciona al Club Los Juveniles con 3 (tres) amonestaciones. (cfr. arts. 32, 33 y 287 del RTP).
5) Archívese y publíquese.

Expte Nº10/2014 
Partido: INDEPENDIENTE vs ATENAS (1º), de fecha 22/03/2014 
VISTO: El escrito presentado por el Club Atenas, en donde informa las medidas tomadas al respecto y
viendo que desde la dirigencia del Club se está trabajando para erradicar la violencia de las canchas.
RESUELVE:
1) Dar por presentado el descargo del Club Atenas.
2) Archívese y publíquese.

Expte Nº11/2014 
Partido: B° EL POZO vs N. HORIZONTE (1º), de fecha 22/03/2014 
VISTO: Que el Club Bº El Pozo presentó el descargo solicitado en tiempo y forma.
CONSIDERANDO: Lo motivos tenidos en cuenta por este H.T.P., entre los cuales, cabe destacar que los
informes arbítrales confeccionados constituyen semiplena prueba de lo que en ellos consignan y que solo
mediante pruebas directas en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna. En tal sentido es
dable advertir que en el informe en cuestión el señor árbitro en forma precisa y detallada de los hechos
ocurridos en el partido de referencia, y por todo lo expuesto:
RESUELVE:
1) Dar por presentador el descargo del Club Bº El Pozo y sancionarlo con una amonestación. (cfr. arts. 32,
33 y 287 del RTP).
2) Archívese y publíquese

Expte Nº12/2014 
Partido: COSMO FC vs PEÑALOZA (8º), de fecha 23/03/2014 
VISTO: Que el Club Peñaloza presentó lo solicitado en tiempo y forma.
RESUELVE:
1) Dar por perdido el partido al Club Peñaloza con el siguiente resultado, Cosmo FC 1 – Peñaloza 0. (cfr.
arts. 32, 33, 109 y 152 del RTP)
2) Archívese y publíquese.

Expte Nº13/2014 
Partido: UNIVERSIDAD vs COLON STA. FE (INF), de fecha 23/03/2014 
VISTO: El escrito presentado por el Club Universidad, en donde se explican los hechos sucedidos y las
medidas tomadas con la persona involucrada, destacando el buen proceder del Club, este H.T.P:.
RESUELVE:
1) Dar por presentado el descargo del Club Universidad.
2) Archívese y publíquese.

Expte Nº14/2014 
Partido: BELGRANO vs. LAS FLORES (3ºA), de fecha 29/03/2014 
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 29/03/2014.
RESUELVE:
1) Sancionar provisoriamente al señor Federico Malisani, DNI 37.396.223, jugador del Club Belgrano. (cfr.  art. 22 del RTP)
2) Córrase traslado de las actuaciones al señor Federico Malisani, jugador del Club Belgrano, por el término  de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para  que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la  Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 8 del RTP).

Expte Nº15/2014 
Partido: N. HORIZONTE vs. SP. GUADALUPE (1ºB), de fecha 29/03/2014 
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 29/03/2014.
RESUELVE:
1) Sancionar provisoriamente al señor Orlando Herrera, integrante del cuerpo técnico del  Club Sp. Guadalupe. (cfr. art. 22 del RTP)
2) Córrase traslado de las actuaciones al señor Orlando Herrera, integrante del cuerpo técnico del Club Sp.
Guadalupe, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la  publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral  en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 8 del RTP).
3) Córrase traslado de las actuaciones al Club Sp. Guaalupe, por el término de 4 días corridos, contados  desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo  por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de  Fútbol. (cfr. art. 7 del RTP).

Expte Nº16/2014 
Partido: NOBLEZA vs. CICLON NORTE (1ºB), de fecha 29/03/2014 
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 29/03/2014.
RESUELVE:
1) Sancionar provisoriamente al señor Mario Donetti, integrante del cuerpo técnico del  Club Nobleza. (cfr. art. 22 del RTP)
2) Córrase traslado de las actuaciones al señor Mario Donetti, integrante del cuerpo técnico del Club
Nobleza, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación
del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la
secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 8 del RTP).

Expte Nº17/2014 
Partido: NACIONALvs FLORESTA (1° B), de fecha 29/03/2014 
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 29/03/2014.
RESUELVE:
1) Dar por perdido el partido al Club Floresta por inferioridad numérica., con el siguiente resultado, Nacional  6 – Floresta 0. (cfr. arts. 32, 33, 106 y 152 del RTP)
2) Archívese y publíquese.

Expte Nº18/2014 
Partido: SP. GUADALUPE vs LOS JUVENILES (Fem), de fecha 29/03/2014 
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 29/03/2014.
RESUELVE:
1) Dar por perdido el partido al Club Los Juveniles, con el siguiente resultado, Sp. Guadalupe 1 – Los
Juveniles 0 (cfr. arts. 32, 33, 109 y 152 del RTP)
2) Archívese y publíquese.

Expte Nº19/2014 
Partido: PEÑALOZA vs B° EL POZO (1° B), de fecha 29/03/2014 
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 29/03/2014.
RESUELVE:
1) Solicitar a la Secretaría de habilitación de estadio que inspecciones las instalaciones del Club Peñaloza,
donde hace las veces de local, y que se expida con un informe para el día 08/04/14.

IMPORTANTE: AL COLEGIO DE ÁRBITROS 
RESUELVE: 
1) Se le solicita al Presidente del Colegio de árbitros que les informe a todos sus colegiados, que los
informes arbitrales deben ser realizado con letra “clara y prolija”, “sin tachones ni enmiendas”. En el
frente del mismo deberá completar el encabezado, con el resultado y todo lo que el mismo solicita; en la
descripción de los hechos, estará/n la/s personas expulsadas, el motivo por el cual fueron expulsadas y/o
los hechos que él crea necesario informar. Con respecto a las personas deberá constar el nombre y apellido
como así su DNI y el Club que pertenece. En el anverso deberá estar el listado de expulsados, completando  cada columna como se solicita. En tipo Docum.: DNI; en Número: el número del documento, en Apellido y
nombre: deberá constar ambos, ya que muchos sólo colocan el apellido, y por último el Club al cual
pertenecen. En el listado de amonestado, que debe ser hecho de la misma forma que el de expulsado, con  el agregado del motivo de la amonestación. El jugador expulsado en un partido no se le debe anotar tarjeta  amarilla, si le fue mostrada en dicho partido.

2) El que no cumplimente con lo solicitado en ítem número uno deberá purgar una sanción impuesta por
este H.T.P., como lo determina el RTP.



Extraído del boletín del tribunal de disciplina de la Liga Santafesina de Fútbol

1 comentario:

  1. Hola con respectos a lo sucedido con oyeras es una verguenza si le reducen la sancion, por otra parte a donetti mario tendria que ser sancionado por un largo tiempo ya que este venia de sancion y volvio a cometer algo mas grave ya que se le fue en forma brusca a la terna arbitral y lo insulto, a todo eso lo espero al arbitro del partido una vez finalizado el encuentro para seguir con lo insulto conjuntamente con su cuerpo tecnico.
    Con respecto al Sr. Felix Cardonnet presidente del club newells asi como salio a defenderse ante lo que aplica el Tribunal, como no cuenta la realidad con los chicos que se quieren ir a jugar a otro club y este pide una importante suma de dinero por el pase de estos jugadores que son menores de edad.

    ResponderEliminar