La pena en principio de un año, fue reducida a 6 meses y pasible de ser condonada por trabajos sociales. Sin embargo a entender el tribunal y dado que no se cristalizó dicha tarea, violó el derecho con el que fuera beneficiado, al ingresar al banco de suplentes en el partido ante La Salle, jugado el jueves pasado.
El fallo
Expte Nº5/2014 (Sanción a Miguel Oyeras)
Partido: LA SALLE vs. NEWELLS (1ºA y 3ºA), de fecha 17/04/2014
VISTO:
Los informes de ambos partidos (1º y 3º) de fecha 17/04/2014, en los cuales se detalla que el señor Miguel
Oyeras ingreso al campo de juego y permaneció en los bancos de suplentes, sabiendo éste, que purgaba
una sanción impuesta por este Tribunal.
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal había otorgado al señor Oyeras la posibilidad de redimir la sanción de 6 meses que cae sobre él por una tarea social a favor de la Liga Santafesina, que consistía en el dictado de un curso de cuatro (4) jornadas, pero el señor Miguel Oyeras ni dirigentes del Club Newells se acercaron a la Liga Santafesina consultando como se debía proceder.
Que, por ende, no se cumplió con la posibilidad de realizar dicha tarea para dar por cumplida la sanción.
Que en los partidos de primera y tercera división que el Club Newells enfrentó a su par de La Salle el día 17/04/2014 el señor Oyeras no acató dicha sanción, agravando el estado de la misma. Por todo lo expuesto este Tribunal:
RESUELVE:
1) No dar la posibilidad de redimir la sanción por una tarea social a favor de la Liga Santafesina, impuesta al señor Miguel Oyeras por el término de 6 meses. Debiendo el señor Miguel Oyeras cumplir la misma por el tiempo estipulado (6 meses), más la accesoria en caso que se haya incurrido en una agravación. (cfr. arts. 32 y 33 del RTP)
2) Córrase traslado de las nuevas actuaciones al señor Miguel Oyeras, integrante del cuerpo técnico del
Club Newells, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la
publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 8 del RTP).
3) Córrase traslado de las nuevas actuaciones al Club Newells, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 7 del RTP).
Extraido del boletín del tribunal de disciplina de la Liga Santafesina de Fútbol
Es una verguenza la liga,y de este tipo oyeras,un vende humo total,q se crer el gran DT,x solo echo de haber dirigido en Union,en Ncnl B cree ser impune y tener derecho a burlarse de la liga y de todos,y no olvidemos q le dieron a Union cuando ya no tenia salvación y este pobre infeliz estaba labando los baños y lo nombraron DT de Union....lindo egemplo para los chicos de la liga......si le dieron 1 año q lo cumpla y listo.
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