Que viva el fútbol

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jueves, 8 de mayo de 2014

Es oficial. La Salle ascendió al Argentino B

EXPEDIENTE Nº 2488/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014 

Club Atlético y Biblioteca Campaña, partido Suspendido.- 



Buenos Aires, 8 de mayo de 2014. 

Vistos y Considerando: 

Para resolver la presente causa llegada a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que por el  Torneo del Interior 2014, disputaron los equipos del Club Atlético y  5 Biblioteca Campaña y Club del Colegio La Salle Jobson el día 26 de  abril del presente.- 

1°) Por una cuestión que hace a la tramitación de las causas y  economía procesal, se circunscribirá la presente a la denuncia de  incidentes que motivaron la suspensión del partido; y, por separado,  se resolverá la situación de los jugadores Bosco, Muzzio, Sarcuti y  Teloni.- 
Del igual y para no afectar el derecho de defensa, se tratará por  expediente separado la situación del señor Amilcar Oberto  (Dirigente del Club Atlético y Biblioteca Campaña), denunciado por  el árbitro. 

2°) Queda entonces por resolver, lo relativo a la suspensión del  partido denunciado por el árbitro. 
En ese sentido el señor juez denunció ante el Tribunal que,  mediante la presentación del informe que establece el artículo 2 del  R.T.P., a los 86 minutos el asistente Soria le hace saber al árbitro  que en la tribuna visitante habían roto, sus ocupantes, el alambrado  perimetral.  Y es, en ese momento, que el árbitro puedo advertir que el jugador  Díaz (de Atlético Campaña), que se preparaba para ejecutar un tiro  de esquina, estaba en el piso con una aparente lesión en la cabeza;  lesión producida, supuestamente, por piedras que arrojaban la  parcialidad local. 

A su vez, informa que la terna arbitral no pudo constatar el  acontecimiento narrado y que generó conflictos entre jugadores de  ambos equipos.  Deportistas suplentes y cuerpo técnico del club visitante se  acercaron al jugador caído y, en esos momentos, la policía se  encontró desbordada por la parcialidad visitante que había roto el  alambrado y se encontraban en el campo de juego peleándose con  ella.- 
Luego de esto el jefe del operativo, Comisario Inspector Aldo  Córdoba, le comunicó al árbitro que no estaban dadas las  condiciones de seguridad para seguir con el desarrollo del  encuentro. 
Así tenemos que en la disputa del cotejo, además de los  expulsados y los dirigentes informados existen hechos de  desórdenes, tumultos e invasiones al campo de juego que,  lógicamente, desbordó el accionar de la policía y motivó la  suspensión del partido. 

Este es el objeto procesal en tratamiento y, sobre esa base, el  Tribunal emitirá su fallo sobre la continuidad del encuentro, cuando  se habían insumido 86 minutos de los 90 reglamentarios.  Sobre ese hecho se ha dado traslado al Club Campaña, para que  ejerciera su defensa. 
Causa indudable malestar al Tribunal el hecho de advertir como en  este Torneo del Interior se pretenden utilizar artilugios, como  simulación de lesiones, agresiones e ingresos de dirigentes y  6 simpatizantes a batallar con la autoridad, buscando inclinar las  resoluciones de los jueces del partido tendiente a lograr una ventaja  para su equipo. 

Ese malestar que llega al grado de vergüenza por sentirse limitado  e impotente ante estos hechos, no debe distraer al Tribunal de  centrar la atención en la cuestión que se acreditó en la causa.  Es jurisprudencia del Tribunal que los informes que elaboran los  árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena  prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte  de testimonios directos en contrario puede desacreditarse. 

Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad  sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la  autoridad máxima del partido.  Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los  principios del deporte un sumario deportivo, sin partir de ese  principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume  la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.  
Si el jugador Díaz simuló la lesión para obtener ventajas, no podrá  acreditarse. Y sí, en cambio, se ha demostrado los incidentes que  promovieron los simpatizantes del Club visitante, cuando ingresaron  al campo de juego a confrontar con la policía.- 

Esta invasión al campo de juego y la rotura previa al cerco  perimetral tienen, inequívocamente como génesis, el afán -ahora  habitual pero no por ello antirreglamentario- de imponer al árbitro y  por la fuerza, lo que los simpatizantes quieren a favor de sus  equipos. 

Este Tribunal debe advertir desde estos estrados que este Torneo  viene sufriendo una ofensiva de violencia y falta de respeto a la  autoridad, que genera una verdadera incertidumbre sobre lo que  vendrá para futuras realizaciones. 
Así como fueron puestos los hechos para resolver, se tiene  acreditado por reglamento que durante el partido que disputaban La  Salle Jobson y Atlético Campaña, fueron los simpatizantes de este 
último quienes primero rompieron el cerco perimetral y, luego,  invadieron el campo de juego para enfrentarse con la policía. 

Tales hechos se encuentran tipificados como actos  antirreglamentarios en el art. 80 del R.T.P., que prevé sanciones  de multa de valor entradas 50 a 500 y de 2 a 6 fechas a los clubes,  cuyos parciales o público partidario produzcan desórdenes,  agresiones o invadan el campo de juego.- 

Es así que el Tribunal sancionará al Club Atlético y Biblioteca  Campaña, con una multa por valor de 200 entradas, por 4 fechas  (art. 80 del R.T.P.).- 

 En lo que hace a la prosecución del partido, el Tribunal entiende  que ello no debe disponerse su continuación pues el club visitante  es sancionado por los incidentes. 

Efectivamente, si éste es el responsable de los hechos que  generaron la suspensión del partido, debe dársele por perdido (art.  7 80, cuarto apartado del R.T.P.) y también la pérdida de la llave que  disputaban (art. 75.2 - d del Reglamento del Torneo del Interior). 

No se aplicará lo normado en el artículo 152 del R.T.P. por ser  improcedente para este caso en particular, en el que se da por  perdida la llave y la clasificación (arts. 32 y 33 del R.T.P.). 

Por ello el Tribunal 

RESUELVE: 

1°) Sancionar al Club Atlético y Biblioteca Campaña, con multa  de valor entradas 200 (doscientas), por 4 (cuatro) fechas. 

2°) Dar por perdido el partido y la llave clasificatoria al Club  Atlético y Biblioteca Campaña (art. 80, cuarto apartado del  R.T.P. y 75.2-d, del Reglamento del Torneo del Interior.).- 

3°) Publíquese, notifíquese y archívese. 


La vuelta olímpica del campeón

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