Que viva el fútbol

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viernes, 3 de junio de 2011

Por una descuido perdió el "Aviador"

Las promociones del Arg B - TDI fueron postergadas para los domingos 12/06 y 19/06 debido a que este Domingo se jugara el partido revancha entre San Martín de Formosa vs. Jorge Newbery de Venado Tuerto segun informo ayer el Consejo Federal de Futbol a Ascenso del Interior. Recordemos que en función de este partido se ordenaran 1º, 2º y 3º los equipos perdedores del TDI y armaran los cruces de la promocion con el Arg.B.

En tanto que por estas horas el Tribunal de Disciplina del Interior resolvió dar por ganando el partido a San Martín de Formosa por 1-0. La protesta elevada por la dirigencia del club formoseño denunció que el jugador Cristian Ruani, de Newbery no se encontraba habilitado para disputar la primer final del TDI.
Luego de analizado el caso el tribunal, le dió la razón, con lo cual el duelo que había sido ganado 3 a 0 en cancha, ahora lo ´ganó San Martín por 1 a 0.

Este es el fallo dictado por el tribunal

EXPEDIENTE Nº 1322/11 – TORNEO DEL INTERIOR 2011

Buenos Aires, 31 de mayo de 2011.
VISTOS y CONSIDERANDO:
1º) El Club General San Martín (Formosa), presentó protesta del partido que disputó con el Club Jorge Newbery, de la Liga Venadense de Fútbol, el día 27 de Mayo de 2011.

Como motivo su reclamo indicó la indebida inclusión del jugador Cristian Ruani – casaca Nº 11 – DNI 31.601.072, por parte del Club Jorge Newbery en el equipo que disputo el partido.

La protesta ingresó en la sede del Consejo Federal antes de las 18 horas del tercer día hábil de haberse disputado el partido; se ha depositado el arancel que establece el reglamento, con lo cual la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

El Tribunal, con la protesta, dio traslado al acusado por nota número 94/11 para que pudiera ejercer su derecho de defensa.

2°) Señala el denunciante, en su presentación, que el jugador Cristián Ruani se encontraba inhabilitado a la fecha del encuentro pues el Club Jorge Newbery incluyó en la lista de Buena Fe, al Jugador Cristian Ruani, como jugador a PRESTAMO POR EL TORNEO y esto no es cierto.

Esa situación, de pertenencia o condición contractual, del jugador Ruani implica que al momento del depósito o presentación de la lista de Buena Fe, esto es el 20 de enero de 2011,el jugador pertenecía al Club Jorge Newbery, en calidad de préstamo para el torneo.

Esta situación es totalmente falsa indica el denunciante, pues la solicitud de pase del jugador fue tramitada por el club demandado ante la Liga cedente, por la Liga Venadense con fecha 21 de enero de 2011, esto es pase interligas.

Agrega, como otra irregularidad, que el pedido de transferencia no tiene fecha de recepción por parte de la Liga Venadense de Fútbol y además no se encuentra firmada por el Presidente y Secretario de la Liga.

En la contestación de la demanda el Club Jorge Newbery ha expuesto que cumplió con la totalidad de los trámites correspondientes a la habilitación del jugador Cristian Ruani, que el día 11 de enero de 2011 se firmo el convenio de trasferencias y el día 20 del mismo mes se presentó ante la Liga Venadense de Fútbol, adjuntando fotocopias de convenio de transferencias interligas.

Señala e indica que no actuó fraudulentamente o para obtener y sacar alguna ventaja deportiva de esa tramitación.

3°) Que el reglamento del torneo del interior 2011 estableció como requisito para la inscripción de cada club, que los jugadores incluidos en la lista de buena fe deberían estar inscriptos y habilitados el día 21 de enero de 2011.

Así es que el Art. 22 del reglamento del torneo, dispone que quedarán excluidos de lo citado anteriormente los jugadores que se encontraban tramitando sus pases internacionales o interligas y cuyos pedidos hubieran ingresado en la AFA o en las ligas, en las cuales los jugadores solicitaron sus pases no mas allá del 21 de enero de 2011.

En la Lista de Buena Fe que cada club tenía que depositar en la fecha indicada, al dorso de las mismas señalando, y aclarar las situaciones reglamentarias de cada jugador, esto es si era propiedad del Club, si estaba a prueba o en trámite de pases interligas o internacionales.

Que en los casos de los jugadores que se encontraran tramitando pases interligas, aquellas ligas que revisten carácter de solicitantes tenían un plazo de veinte días más para obtener dicha transferencia; plazo que se computa a partir de la fecha en la que venció el plazo para el depósito de la lista de buena fe (21 de enero de 2011).

Que de la documental depositada por el Club Jorge Newbery y que obra en este Consejo Federal surge que el jugador en cuestión al día 21 de enero de 2011 no pertenecía al Club J. Newbery, ya que la solicitud de pase efectuada por la Liga Venadense de Fútbol, está fechada el 25 de enero de 2011 y el concedido otorgado por la Liga Casildense de Fútbol esta fechado el día 27 de enero de 2011.

El Club J Newbery no debió insertar al dorso de la Lista de Buena Fe como indicación de la situación del jugador Ruani la leyenda a préstamo para el torneo ya que debió indicar en la misma, que el pase se encontraba en trámite interligas y demostrar que la solicitud de pase habia ingresado en la Liga Venedense de Fútbol, no mas allá del 21 de enero de 2011.

La irregularidad denunciada y que ahora revisa el Tribunal no requiere para su configuración típica el aspecto subjetivo del autor, esto es no es del caso en autos verificar extremos que actividad ardidosa o fraudulenta, sino comprobar si los datos que al momento de inscribir los equipos son reflejo de la realidad respecto de la pertenencia del jugadores anotados.

En este caso el jugador anotado como en préstamo para el torneo no era así al momento de depositar la Lista de Buena Fe, sino que al 21 de enero pertenecía a otro club al que se le solicitó un pase interliga y así debió indicarse y cumplir con los plazos establecidos. (art. 22 del Reglamento del Torneo). El Club J. Newbery en ningún momento no hizo constar ni acompaño prueba fehaciente de que la solicitud de pase del jugador en cuestión ingreso en la liga antes de 21 de enero del 2011 y si cumplir con los plazos establecidos en el art. 22 del Reglamento del Torneo

Resulta llamativo, pero no es el primer caso, en que la dedicación que en lo deportivo los clubes ponen para participar en los torneos no tenga correlación con los trámites administrativos que deben respetarse en un Torneo Federal y Nacional.

El concepto de ventaja deportiva que puedan alegar las partes debe ceder en los casos en que debe verificarse únicamente el cumplimiento de los requisitos para la inscripción de jugadores.

En este caso el jugador Cristian Ruani, no estaba habilitado a la fecha del partido en cuestión, por inobservancia de los reglamentos del Club Jorge Newbery, de la Liga Venadense de Fútbol.

El jugador si bien no está habilitado para la disputa del torneo no ha participado en la irregularidad denunciada y no existe mérito para formar causa a su respecto por presunta infracción al artículo 215 del R.T.P.

Por los argumentos señalados, razonando que el jugador Cristian Ruani, del Club Jorge Newbery de la Liga Venadense de Fútbol se encontraba inhabilitado para la disputa del torneo, en el partido en cuestión jugo impedido reglamentariamente de hacerlo y es por aplicación de lo normado en el artículo 107 del R.T.P. inciso "a", que debe hacerse lugar a la protesta y decretar perdido el partido al club para el que jugó.

En efecto, de acuerdo a la Lista de Buena Fe, que obra el Consejo Federal, se extrae que el jugador no figuraba en el Boletín Oficial de la Liga Venadense de Fútbol (Nº 48 de 20 de enero de 2011); empero, consta en la fotocopia del acta Nº 4034 del 24 de enero de 2011, presentada por el Club J. Newbery y que obra en fs. 19/20; ó sea tres días después de lo que establece el art. 22 del Reglamento del Torneo del Interior 2011.

Deberá registrarse el resultado de conformidad a lo que establece el artículo 152 del R.T.P. devolver el importe de la protesta al club denunciante e imponer multa por derecho de protesta al Club Jorge Newbery. (art. 13, 21 del R.T.P.)

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLU B GRAL. SAN MARTÍN (FORMOSA), CONTRA EL CLUB JORGE NEWBERY DE LA LIGA VENADENSE DE FÚTBOL (ART. 13 DEL R.T. P.).


2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DISPUTARON EL DIA 25 DE MAYO 2011, POR EL TORNEO DEL INTERIOR AL CLUB JORGE NEWBERY POR HABER INTEGRADO SU EQUIPO CON UN JUGADOR INHABILITADO PARA PARTICIPAR EN EL TORNEO (ART. 107 INC. A DEL R.T.P.).

3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: JORGE NEWBERY 0 SAN MARTÍN 1 (ART. 152 DEL R.T.P.)

4°) PROCÉDASE A LA DEVOLUCIÓN POR TESORERÍA DEL DEPÓSITO EFECTUADO POR EL DENUNCIANTE (ART. 21 DEL R.T. P).-

5°) SANCIÓNESE CON MULTA DE 150 ENTRADAS POR DERECHO DE PROTESTA AL CLUB JORGE NEWBERY DE VENADO TUERTO (ARTS. 14 Y 21 DEL R. T. P.).

6°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.



Ascenso del Interior

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