Que viva el fútbol

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jueves, 25 de marzo de 2010

Tribunal de disciplina

Jugadores suspendidos:
MOLINA ESTANISLAO // ATENEO _ 2 fechas. Art. 204
VELAZQUEZ EMILIANO // BANCO _1 fecha. Art. 203
MARTIRANIA JULIO // BELGRANO_ 1 fecha. Art. 32/33
GOMEZ EXEQUIEL //COLON STA FE _1 fecha. Art. 201
LESMAN GERMAN //COLON STA FE _ 1 fecha. Art. 204
SCHMIDT PABLO // COLON STA FE_ 3 fechas. Art. 200
ROSALES CARLOS // DON SALVADOR_ 1 fecha. Art.204
RODRIGUEZ GUSTAVO // FLORESTA _ 2 fechas. Art. 204
BORDA FERNANDO // INDEPENDIENTE _ 2 fechas. Art. 204
MOLINARI MATIAS // LA SALLE_ 2 fechas. Art. 204
BEDINO DANIEL // PEÑALOZA_ 1 fecha. Art. 204
CAINERO EMERSON //PEÑALOZA_ 4 fechas. Art.200
FARIAS DARIO // PEÑALOZA _1 fecha. Art. 207
AGUIRRE DIEGO // QUILLA _ 1 fecha. Art. 207
AGUIRRE SERGIO // QUILLA _ 1 fecha. Art. 207
CLAUDE FAVIO // QUILLA _ 1 fecha. Art. 210/8186
DEL SASTRE HERNAN // QUILLA_ 1 fecha. Art. 203
LOPEZ PINTO FRANCISCO // QUILLA _1 fecha. Art. 207
POLIMENA MAXIMILIANO // SAN CRISTOBAL _ 2 fechas. Art. 204

Informe de partidos:
MATCH: Argentinos (San Carlos) vs Colón ( San Justo) (1ra), de fecha 17/03/2010:
Visto: El informe de los árbitros del partido de fecha 17/03/2010 y nota presentada por el Club Colón de San Justo de fecha 19/03/2010.-
RESUELVE:
Solicitar descargo por escrito al club Argentinos de San Carlos para el día 31/03/2010. Se deja copia de nota en Secretaría de la liga.-

MATCH: Nacional vs. Central Helvecia (1º) fecha: 21/03/2010
Visto: El informe del árbitro del partido de fecha 21/03/2010.-
RESUELVE:
Solicitar a la Secretaría de Torneo de la Liga que reprograme dicho partido. Art. 32 y 33 del RDTP.-

MATCH: Las Flores vs. La Perla (3º) fecha: 21/03/2010
Visto: El informe del árbitro del partido de fecha 21/03/2010.-
RESUELVE:
Solicitar a la Secretaría de Torneo de la Liga que reprograme dicho partido. Art. 32 y 33 del RDTP.-

MATCH: San Cristóbal vs. Colón Sta. Fe (3º) fecha: 21/03/2010
Visto: El informe del árbitro del partido de fecha 21/03/2010.-
RESUELVE:
Solicitar a la Secretaría de Torneo de la Liga que reprograme dicho partido. Art. 32 y 33 del RDTP.-

Visto: Nota dirigida a este Tribunal por el Club Ciclón Norte Cayastá.
RESUELVE:
Se deja firme lo actuado en boletín Nº22/09. Art. 32 y 33 del RDTP.-

Visto: Nota dirigida a este Tribunal por el Club Sp. Guadalupe.
RESUELVE:
Se rechaza la misma por improcedente, manteniendo las sanciones de los jugadores en cuestión como fueron indicadas en el boletín respectivo. Se deja en claro que las notas dirigidas a este tribunal deben ser firmadas por su presidente y/o secretario de cada Club.

ADVERTENCIA Y PEDIDO A TODOS LOS CLUBES
En el RDTP, existen normas que deben cumplir los clubes, y las cuales no se están cumplimentando, a continuación se detallan las mismas:
Los Clubes deben ser responsables por las siguientes infracciones:
* De la permanencia de mayor número de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar dentro del campo de juego.
* Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de Planillas de Firmas necesarias.
* No ponga a disposición del árbitro, cuando éste lo solicite, los documentos de identidad de los jugadores.
* Que no confeccione las Planillas de Firmas de la siguiente forma:
1. Con letra clara y legible o escrita a máquina.
2. Con los nombres y apellidos completos de los jugadores, como así también el número de los documentos de identidad de los mismos.
3. Si tiene más de un jugador con el mismo nombre y/o apellido (homónimos) debe hacerlo constar con todos sus nombres en forma completa y con el apellido paterno y materno; como así también los números de los documentos de identidad de los mismos.
(Las mismas se deben realizar en las Planillas de Juego originales entregadas por la Liga Santafesina de Fútbol).
* Que no ponga a disposición del árbitro no menos de tres balones, los mismos deben ser provistos por el club local en partidos oficiales y que no reúnan algunos de los requisitos reglamentarios.
* Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente.
* Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas.
Respecto a lo establecido en esta advertencia, el Tribunal podrá elevar multas como sanción a los Clubes en el caso de no cumplimentar dichos ítems.


Sergio Lopez (Prosecretario); Julio Ifran (Vocal H.T.P) ; Tristán Corazza (Secretario H.T.P); Orlando Astuena (Vocal H.T.P)

Extraído del Bolétin del Tribunal de Disciplina de la Liga Santafesina de Fútbol

Nota de Blog: viendo el informe del tribunal hemos constatado que éste no ha actuado de oficio con los jugadores suspendidos que participaron el la primera fecha en sus respectivos equipos. Entonces la pregunta que nos formulamos es ¿ Esas sanciones quedan impunes?

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