Que viva el fútbol

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jueves, 14 de mayo de 2009

Informe el tribunal de disciplina

Jugadores con Cuatro (4) Amonestaciones impuestas por Árbitros
Primera Categoría “A”
Nombre y Apellido
Alberdi Martín (Ateneo)
López Germán (Ateneo)
Retamoso Daniel (Colón Sta. Fe)
Bruna Juan (La Salle)
Valenzuela Matías (Newells)

Primera Categoría “B”
Nombre y Apellido
Torres Pablo (Agua y Energía)
Gianastacio Luís (Central S. Javier)
Boituzat Dante (Ciclón Norte)
Gorosito Víctor (Ciclón Norte)
Vázquez Juan (Ciclón Norte)
Vico Emiliano (Ciclón Racing)
Fernández Nicolás (Don Sebastián)
Moyano Javier (Don Sebastián)
Sosa Alejandro (Don Sebastián)
Suárez Daniel (El CADI)
Emable Walter (Nobleza)
Ramírez Ángel (Nobleza)
Bedino Daniel (Peñaloza)
Galván Leandro (Peñaloza)
Ojeda Roberto (Peñaloza)


Sanciones
Vergel Sebastián (Agua y Energía) 3 partidos . Art. 200
Perezlindo Sebastián (Don Salvador) 1 partido. Art. 208
Sosa Alejandro (Don Sebastián) 1 partido. Art. 207
Loto Gabriel (El CADI) 4 partidos. Art. 185
Fernández Matías (Floresta) 4 partidos. Art. 205
Díaz Gonzalo (Las Flores II) 1 partido. Art. 208
Corazza Emiliano Ramón (Newells) 3 Partidos. Art. 191/207
Sardi Andrés (Newells) 1 partido . Art. 208
Benítez Esteban (Nobleza) 1 partido. Art. 207
Zeballos José (UNL) 1 partido. Art. 207.

Fallos

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MATCH: San Cristóbal vs. Gimnasia y Esgrima (1º), de fecha 25/04/2009
A criterio de este Tribunal de Disciplina, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y solo pueden ser desvirtuados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
RESUELVE:
* Se aclara que en el boletín Nº12/09 hubo un error de tipéo en lo que se refiere a la sanción del cuerpo técnico del club san Cristóbal, Sr. Varetto José María, DNI 12461283 (DT), el cual es sancionado por el término de 1 mes (Art. 5-260) y no de 5 como se informó en el boletín nombrado. Esta sanción es a partir de la fecha 25/04/2009.-
* Continuar con la sanción provisoria del Sr. Anoni Jonatan, DNI 36627529, del Club San Cristóbal.
* Sancionar al jugador Sr. Leguiza Ezequiel, DNI 34166879, perteneciente al Club San Cristóbal, con la pena de 5 (cinco) partidos de suspensión (Art. 185 del RDTP).-
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MATCH: Independiente vs. Belgrano (8º), de fecha 10/05/2009
Visto: El informe del árbitro del partido de fecha 10 de mayo de 2009.
RESUELVE:
En lo que respecta al cuerpo técnico del Club Independiente, Sr. Romero Gustavo, DNI 22168584, es sancionado por este Tribunal por el termino de 4 partidos o redimible por multa a V.E. 84 a $ 5 c/u mas el 10%. Art. 260 del RDTP.-
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MATCH: Atenas vs. UNL (1º) de fecha 02/05/09:
Visto: El informe del árbitro del partido de fecha 02 de Mayo de 2009.-
RESUELVE:
Se cita para el día 19/05/2009 a las 20:45 en la sede de la Liga Santafesina al presidente del Club Atenas. –
MATCH: La Salle vs. Sp. Guadalupe (7º), de fecha 10/05/2009
Visto: El informe del árbitro del partido de fecha 10 de Mayo de 2009.-
RESUELVE:
En lo que respecta al cuerpo técnico del Club Sp. Guadalupe, Sr. Herrera Orlando, DNI 20948564, es sancionado por este Tribunal por el termino de 1 partido o redimible por multa a V.E. 21 a $ 5 c/u mas el 10%. Art. 260 del RDTP.-
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MATCH: Newells Old Boys vs. Las Flores II (1º), de fecha 07/05/2009
Visto: El informe del árbitro del partido de fecha 07 de Mayo de 2009.-
RESUELVE:
En lo referente a lo de la Sub Comisión de fútbol del Club Newells Old Boys, Sr. Olivares Daniel, es sancionado por este Tribunal por el término de 4 partidos o redimible por a V.E. 84 a $ 10 c/u mas el 10%. Art. 260 del RDTP
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MATCH: Central San Javier vs. Don Salvador (1º), de fecha 09/05/2009
Visto: El informe del árbitro del partido de fecha 09 de Mayo de 2009.-
RESUELVE:
En lo referente a lo del cuerpo técnico del Club don Salvador, Sr. López Héctor, DNI 14131924, es sancionado por este Tribunal por el término de 1 partido o redimible por multa a V.E. 21 a $ 8 c/u. Art. 260/185 del RDTP.-
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MATCH: Quilla vs. Independiente Sto. Tome (7º), de fecha 01/05/2009
Visto: El informe del árbitro del partido de fecha 01 de Mayo de 2009.-
RESUELVE:
*Se solicita al colegio de árbitro que cite al árbitro del cotejo para el día 19/05/2009 en la sede de la Liga Santafesina a las 21.00 hs.
* Se solicita al Club Independiente que identifique el cargo del Sr. Hernández José, el cual ingresó al campo de juego diciendo que era de la comisión directiva. Esto debe ser presentado en 5 días por nota en la sede de la Liga Santafesina y dirigida a este Tribunal de Penas.-
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MATCH: UNL vs. Don Sebastián (1º), de fecha 10//2009
Visto: El informe del árbitro del partido de fecha 10e Mayo de 2009.-
RESUELVE:
En lo referente a lo del cuerpo técnico del Club Don Sebastián, Sr. Ojeda Roberto, DNI 22453266, es sancionado por este Tribunal por el término de 1 partido o redimible por multa a V.E. 21 a $ 8c/u. Art. 260 del RDTP.-
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MATCH: Belgrano vs. Independiente (1º y Reserva) de fecha 09/05/09:
Visto: El informe del árbitro del partido de fecha 09 de Mayo de 2009.-
RESUELVE:
En lo referente a lo del cuerpo técnico del Club Independiente, Sr. Cañete Uriel, es sancionado por este Tribunal por el término de 5 partidos o redimible por multa a V.E. 105 a $ 8 c/u. Art. 260/263 del RDTP
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MATCH: San Cristóbal vs. Ateneo (Reserva), de fecha 10/05/2009
Visto: Los informes de los árbitros de los partidos de fecha 10 de Mayo de 2009.-
RESUELVE:
En lo referente a lo del cuerpo técnico del Club ateneo, Sr. Olivera Alejandro, DNI 25619266, es sancionado por este Tribunal por el término de 1 partido o redimible por multa a V.E. 21 a $ 10 c/u. Art. 260 del RDTP.-
ADVERTENCIA Y PEDIDO A TODOS LOS CLUBES
En el RDTP, existen normas que deben cumplir los clubes, y las cuales no se están cumplimentando, a continuación se detallan las mismas:
Los Clubes deben ser responsables por las siguientes infracciones:
* De la permanencia de mayor número de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar dentro del campo de juego.
* Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de Planillas de Firmas necesarias.
* No ponga a disposición del árbitro, cuando éste lo solicite, los documentos de identidad de los jugadores.
* Que no confeccione las Planillas de Firmas de la siguiente forma:
1. Con letra clara y legible o escrita a máquina.
2. Con los nombres y apellidos completos de los jugadores, como así también el número de los documentos de identidad de los mismos.
3. Si tiene más de un jugador con el mismo nombre y/o apellido (homónimos) debe hacerlo constar con todos sus nombres en forma completa y con el apellido paterno y materno; como así también los números de los documentos de identidad de los mismos.
(Las mismas se deben realizar en las Planillas de Juego originales entregadas por la Liga Santafesina de Fútbol).
* Que no ponga a disposición del árbitro no menos de tres balones.
* Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente.
* Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas.
* Cuando no entregue a la Liga, en el plazo reglamentario, la siguiente documentación:
Nombres de las personas autorizadas a tomar conocimiento de las actuaciones o requerir copias de las denuncias que se formulen ante el Tribunal de Penas. (Pedido por este H. T. P y por comunicado el 25/03/2009).
* Cuando los balones provistos por el club local, en partidos oficiales no reúnan algunos de los requisitos reglamentarios.
Respecto a lo establecido en esta advertencia, el Tribunal podrá elevar multas como sanción a los Clubes en el caso de no cumplimentar dichos ítems.


Tristán Corazza Ramón Acevedo
Secretario H.T.P. Presidente H.T.P

Extraído de la página oficial de la liga santafesina
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