Se trató anoche en reunión del Consejo Directivo
Gravísima maniobra de
fichajes
Atlético Floresta, está involucrado en irregularidades en el
fichaje de jugadores, según sostuvo la Mesa Directiva, abusando de la buena fe
de ellos. Fue al solicitar duplicados de carnets, los que supuestamente se
habían extraviado o necesitaba renovación.
Grave situación fue tratada anoche en el Consejo Directivo. Foto archivo Fútbol De Santa Fe.
No fue una reunión más la de anoche, llevada a cabo en el
club Ciclón Racing. Al culminar la misma y bajo la exposición tanto de Axel
Menor (vicepresidente), Hernán Díaz
(Secretario) y Carlos Lanzaro (presidente) – éste último aclaró que el
tema sólo era comunicado y no estaba sujeto a debate- se puso en conocimiento
de todos los clubes, una gravísima maniobra realizada por el club Atlético
Floresta o al menos que lo involucra.
Según relató Axel Menor, el club manifestó tener que renovar
algunos carnets de sus jugadores. En esos casos según relató el vicepresidente; se confía en la buena fe de los dirigentes y no se hace un rastreo de
antecedentes, como si se hace en el caso de los fichajes. La maniobra realizada
consistió en solicitar la renovación automática de jugadores, pero en el
momento de realizar el carnet, fueron otros los jugadores que concurrieron a la
Liga para realizar la fotografía y confección del carnet nuevo. Para
que quede en claro, se impostó identidad, con el fin de ficharse en el club
Floresta.
Las posibles penas
Paso seguido Hernán Díaz, leyó extractos del Reglamento de
Transgresiones y Penas, referidos a este tema.
A continuación transcribimos los
mismos:
Art.
91 - Multa de valor de entradas; 21 a 510, al club:
a) Que incluya en alguno de sus
equipos en partido oficial, a jugador de otro club, o no
inscripto, o suspendido. Si el partido
fuera protestado se le aplicará además la sanción que
le corresponda por la protesta.
Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal 22
b) Que incluya en su equipo en partido
amistoso o sesiones de práctica o entrenamiento a
jugador de otro club, sin autorización
escrita de este último. El importe de la multa
correspondiente por este hecho se
transfiere a beneficio del club al que pertenezca el
jugador incluido sin autorización.
CAPITULO VIGESIMO TERCERO
PENAS POR TRANSGRESIONES NO PREVISTAS
EN ESTE REGLAMENTO
Art. 287 - Cualquier hecho inmoral o
reprobable o acto que signifique indisciplina, no previsto en
este Reglamento, será reprimido con la
pena adecuada a su naturaleza, gravedad y
circunstancias, pudiendo aplicarse las
siguientes sanciones:
1º) A Club o Equipo: Amonestación,
multa y multas según lo dispuesto por el Art. 83º de valor
entrada real, (precio de venta al
público), hasta tres fechas; y clausura de cancha limitada a
equipo de hasta tres fechas, pérdida
de partido, deducción en la tabla de posiciones hasta
seis puntos.
2º) A Comisión Directiva: Amonestación
Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal 60
3º) A Dirigente: Amonestación, multa,
suspensión o inhabilitación hasta cinco años o expulsión
de la Liga.
4º) A Socio: Amonestación; suspensión
o inhabilitación hasta cinco años o inhabilitación
permanente.
5º) A Jugador: Suspensión hasta
treinta partidos; suspensión hasta cinco años o expulsión de la
Liga.
6º) A toda persona que de alguna
manera esté vinculada a la Liga o a sus clubs afiliados:
Amonestación; multa; suspensión o
inhabilitación hasta cinco años o expulsión de la Liga.
b) Que incluya en su equipo en partido
amistoso o sesiones de práctica o entrenamiento a
jugador de otro club, sin autorización
escrita de este último. El importe de la multa
correspondiente por este hecho se
transfiere a beneficio del club al que pertenezca el
jugador incluido sin autorización.
Mano
durísima
Como culminación de la exposición y luego de leer también el fallo del tribunal de disciplina, respecto de este tema; el presidente dio a conocer su postura al respecto. Lanzaro manifestó que el tema saltó a la luz, cuando un jugador conocido por él (hoy inactivo) estaba entre los jugadores supuestamente refichados. La gravedad del hecho radica en que todas las solicitudes llevan la firma del presidente y secretario del club Foresta Juan Carlos Jara y Blanza Zuloaga (respectivamente). Ahora se intima a concurrir a los jugadores que fueron fichados, como también a aquellos cuyos nombres fueron utilizados y a los dirigentes involucrados. Además instó a los delegados a que se controlen con extrema atención los carnet, algo que según expresó, también fue recomendado al Colegio de Árbitros.
“Esto no va a ser algo que se va a definir ni hoy, ni mañana, pero va a haber sanción y no va a ser poca cosa” sostuvo Lanzaro. La gravedad del hecho además radica en que la Liga, como órgano responsable de los fichajes, se ve involucrada en la realización de un ílicito, que además de las sanciones deportivas, puede dar el paso para la realización de acciones penales. En ese sentido, ya se elevó el caso al consejo asesor legal de la Liga, para determinar los pasos a seguir.
El fallo del tribunal
Expte
Nº7/2014
Nota
de la Secretaría de fichajes
VISTO: Informe de fecha 17/03/2014
realizado por la secretaría de fichajes, en la realización de carnets
pertenecientes a jugadores del Club
Floresta.
RESUELVE:
1) Sancionar provisoriamente a los
señores que se detallan a continuación, jugadores fichados en el Club
Floresta (cfr. art. 22 del RTP).
BOGARIN DIEGO _ FLORESTA
MOLINA MILTON _FLORESTA
MOLINAS JOSE_ FLORESTA
PERINO MAURICIO _ FLORESTA
2) Intimar al Club Floresta para que
en el término de 24 hs presente en la Sede de la Liga Santafesina el
pase en calidad de libre de los
jugadores enunciados en el ítem nº1 y de a conocer las identidades de las
personas que figuran en las fotos de
los nuevos carnets. Acompañar con lo solicitado copia certificada por
Tribunales del DNI de estas personas o
en su caso el original. (cfr. arts. 32 y 33 del RTP)
3) Citar para el día 25/03/2014 a las
19.30 hs en la Sede de la Liga Santafesina de Fútbol al Presidente y
Secretario del club Floresta. (cfr.
arts. 32 y 33 del RTP)
4) Inhabilitar a los jugadores
nombrados más adelante, los cuales deberán presentarse en la Sede de la
Liga Santafesina, munidos de su DNI.
RODRIGUEZ MARTIN _FLORESTA
RUIZ VICTOR ALFONSO _FLORESTA
MOLINA ANDRES _FLORESTA
5) Intimar al Club Floresta que en
término de 24 hs presente en la Sede de la Liga Santafesina los carnets
de los jugadores enunciados en el ítem
nº4 (cfr. arts. 32 y 33 del RTP).
6) Ante la posible comisión de hechos
que podrían constituir delitos dolosos penados por el “Código Penal”
de la República Argentina, se dispone
correr vista a la Asesoría Jurídica de la Liga Santafesina de Fútbol a
los efectos que evalúe la presentación
de las denuncias pertinentes ante los Tribunales competentes y/o
Fiscal de Turno. /cfr. arts. 32 y 33
del RTP)
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