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viernes, 26 de abril de 2013
El tribunal de disciplina dio por ascendido a Quilmes de Rafaela
EXPEDIENTE Nº 2083/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Partido del 20/04/13 – Argentino de Quilmes (Rafaela) Vs. A.D.E.O (Cañada de Gómez).-
///Buenos Aires, 25 de abril de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la causa iniciada a raíz de la denuncia presentada por el árbitro del partido que disputaban, por el Torneo del Interior, el Club Argentino de Quilmes de Rafaela y A.D.E.O de Cañada de Gómez, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “...A los 81 minutos de juego. Luego de haberse convertido un gol a favor del club Argentino de Quilmes me rodean 4 jugadores del club visitante para protestar por una supuesta mano. En ese instante observo que el asistente Nº 2 es rodeado por varios jugadores del mismo club, por lo tanto procedo a acercarme para asistirlo. Veo que el jugador Nº 5 del Club A.D.E.O el Sr. Mercuri Andres Cesar, le pega una patada a la altura de la rodilla al arbitro asistente Nº 2, el Sr. Mario Frete, al cual informo como expulsado, tambien distingo al jugador Nº 12, el Sr. Torres Gustavo Andres perteneciente a A.D.E.O, ingresa corriendo al terreno de juego y agarra con ambas manos de los hombros al asistente Nº 2 y lo arroja contra el alambrado donde esta la parcialidad visitante, informo al mismo como expulsado. La Policía nos rodea y en el camino hacia los vestuarios identifico al jugador Nº 4 del Club A.D.E.O el Sr. Vaciofani, Matias Leonel, que me dice: “ Hijo de puta! la concha de tu madre! Cuanto te pagaron! Como nos cagaste! “ , por lo tanto lo informo como expulsado por lenguaje grosero ofensivo y obseno. Con dificultades logramos ingresar a los vestuarios, escoltados por la policia donde mi asist. Nº 2 me comunica que tambien fue agredido por el jugador Nº 9 de A.D.E.O el Sr. Zanni federico Damián, con dos patadas a la altura del tobillo, informo al mismo como expulsado `por conducta violenta. Dado que la terna arbitral corria riesgos de sufrir nuevas agresiones y luego de ser consultado varias yo al arbitro asistente Nº 2, decidí la suspensión del partido, habiendo convalidado el gol, pero sin poder reanudar de mitad de cancha. Una vez encerrados en los vestuarios, escuchamos gritos, corridas y disparos de bala. El jefe del operativo nos comunica luego de esperar por mas de una hora, que hubo una gresca generalizada dentro del terreno de juego donde participaron hinchas de ambas parcialidades. Nos retiramos del estadio en patrulleros hacia la comisaria, donde realizamos las denuncias correspondientes…” (sic).-
2°) El Tribunal dio traslado al club acusado y sus jugadores para que ejercieran el descargo de la imputación efectuada por el árbitro del partido.
El Club se presentó ante el Tribunal y además dejó memorial de sus alegatos. Explicó que el trato antideportivo que sufrió la delegación del club se inicio en el mismo momento de llegar la delegación a Rafaela.
Que cuando fueron a la cancha de Ben Hur contratada para entrenar fueron amenazados por simpatizantes del club local y debió intervenir la policía.-
Que el día del partido cuando en autos alquilados se dirigían a la cancha sufrieron ataques con piedras por partes de simpatizantes locales que produjeron daños en los vehículos.
Que jamás encontraron la menor voluntad del club local para que todo se desarrolle dentro de los carriles normales.-
Que el partido fue de trámite parejo y cuando el árbitro convalida un gol con la mano se produce la airada protesta de los jugadores de su club.-
Que el árbitro del partido declaró a la prensa que informaría la invasión de ambas parcialidades al campo de juego y luego termina efectuando un documento que no es real pues se olvido de informar importantes sucesos.-
Que en un contexto hostil ideado por el artero y maniqueo de la entidad local a media que se iban produciendo episodios antideportivos los jugadores fueron entrando en un proceso de emoción violenta.
Que no pueden expresar en lenguaje amable las amenazas, agresiones, apretadas y actitudes patoteras que culminó con la convalidación de un gol efectuado con la mano.
Luego en el acápite III, ya específicamente sobre el caso de los jugadores, se refieren que ante situaciones de tumultos por protestas de jugadores este Tribunal había aplicado el art. 185 del R.T.P.).-
3°) La situación de cada uno de los jugadores será resuelta en expediente separado por una cuestión práctica y de economía procesal, teniendo en cuenta el descargo que cada uno efectuó y lo dicho por el club.
En otro aspecto y respecto al hecho que motivó la suspensión del partido el mismo se encuentra tipificado en el art. 106 letra “g” del R.T.P. En el mismo se establece que corresponderá pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante de personal técnico de uno o de los dos equipos.
En ese mismo sentido el art. 75. 2 , letra “d” del reglamento Especial del Torneo del Interior 2013 establece como sanción para equipos y clubes lo siguiente: “De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club,
en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una paraje de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del arbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.
La misma sanción será de aplicación cuando los jugadores de alguno de los dos equipos incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo del encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier momento del mismo, cualesquiera sea la causal invocada; y, siempre que el hecho resulte una ventaja a favor de su equipo”.
Que, tiene dicho el Tribunal que los informes confeccionados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor asignado.-
Sin perjuicio del traslado que se dará al club local para que se defienda de lo denunciado y el informe policial cierto es que los alegatos de la defensa no alcanzan para echar abajo el informe del árbitro.-
Por ello se dará por perdido el partido y la llave clasificatoria que disputaban Argentino de Quilmes (Rafaela) Vs. A.D.E.O (Cañada de Gómez), al club A.D.E.O. de Cañada de Gómez.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO Y LA LLAVE CLASIFICATORIA QUE DISPUTABAN ARGENTINO DE QUILMES (RAFAELA) VS. A.D.E.O (CAÑADA DE GÓMEZ), AL CLUB A.D.E.O. DE CAÑADA DE GÓMEZ.- (ART. 106 LETRA “G” DEL R.T.P. Y 75.2 LETRA “D” DEL REGLAMENTO DEL TORNEO DEL INTERIOR).-
2°) PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Ascenso del Interior
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