Que viva el fútbol

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jueves, 29 de noviembre de 2012

Informe del tribunal de disciplina Liga Santafesina (29 de noviembre)


Jugadores con nueve (9) amonestaciones impuestas por árbitros
Primera Categoría “A”
SALZMAN IVAN _ARGENTINO
VERA VALETIN _ ATENEO
BALLESTER LUCIANO _ BANCO
RETAMOSO DANIEL _ BANCO
VALANCI BRUNO _ BANCO
VAZQUEZ JUAN _ CICLON NORTE
WEISS ADRIAN _ CICLON NORTE
AGOSTINELLI JORGE _CICLON RACING
MAZZON DIEGO _ GIMNASIA Y ESGR
COLETTI RODRIGO _ LA PERLA
ROLON RAUL _ LA PERLA
FONSECA JAVIER _ LA SALLE
MENDOZA SERGIO _ NEWELLS
SILVETTI LUCAS _ NEWELLS
VERA LEANDRO _ PUCARA

Jugadores con cuatro (4) amonestaciones impuestas por árbitros
Primera Categoría “A”
BELTRAMO JOAQUIN _ ARGENTINO
HAQUIN NICOLAS _ ARGENTINO
SCHWICH GABRIEL _ ARGENTINO
SOLIS LUIS _ ARGENTINO
BERNIA MATIAS _ BANCO PROV
RAMIREZ FABIAN _ BANCO PROV
BOGAO CARLOS _ CICLON RACING
MOLLI NICOLAS _ CICLON RACING
MOYANO LEONEL _ CICLON RACING
PERRET NICOLAS _CICLON RACING
BARREDA MATIAS _ COLON SAN JUSTO
VEGETTI PABLO _ COLON SAN JUSTO
BELLONE OMAR _ COLON SFE
JOURDAN FEDERICO _ COLON SFE
PEREZ DANIEL _ COLON SFE
SERVIN SEBASTIAN _ COLON SFE
AGUIRRE DIEGO _ GIMNASIA Y ESG
ACUÑA LEONEL _ LA PERLA
CHELINI MATIAS _ LA PERLA
MANSILLA JULIO _ LA PERLA
OJEDA LUCAS _ LA PERLA
RILLO MIGUEL _ LA PERLA
DELLARA SEBASTIAN _ LA SALLE
IPARRAGUIRRE NICOLAS _ LA SALLE
VASALLO LISANDRO _ LA SALLE
GALVEZ CRISTIAN _NEWELLS
GUTIERREZ CARLOS _ NEWELLS
LENCINA JOAQUIN _ NEWELLS
MENDOZA SEBASTIAN _ NEWELLS
OYERAS ALAN _ NEWELLS
SARAVIA FEDERICO _NEWELLS
TABORDA SEBASTIAN _ NEWELLS
CARIAGA DIEGO_ PUCARA
ESPINOSA CESAR _ PUCARA
OJEDA JONATAN _ PUCARA
ECHAGÜE GUSTAVO _ QUILLA
PANONI FRANCO _ QUILLA
TORESANI LAUTARO _ QUILLA
VALINOTTI AUGUSTO _ QUILLA
INFANTE IGNACIO _ SAN CRISTOBAL
PORCO JORGE _ SAN CRISTOBAL
SALDAÑA PABLO _ SAN CRISTOBAL
TAMI GERMAN _ SAN CRISTOBAL
JUAREZ MARCELO _ SANJUSTINO
PEREYRA CARLOS _ SANJUSTINO
RODRIGUEZ JOSE _ SANJUSTINO
ALTAMIRANO MATIAS _ SANTA FE FC
MARTINEZ PABLO _ SANTA FE FC
PAEZ MARIANO _ SANTA FE FC
ANAYA MARTIN _ UNION SFE
BERNIA PABLO _ UNION SFE
GONZALEZ GASTON _ UNION SFE
GUZMAN JEREMIAS _ UNION SFE
TISOCCO JUAN D _ UNION SFE
CAVALLO EMILIANO _ UNIVERSIDAD
RIZZI CRISTIAN _ UNIVERSIDAD
ROSALES JAVIER _ UNIVERSIDAD
VERCELLONE GONZALO _ UNIVERSIDAD

Primera Categoría “B”
CARRIO RODRIGO _BELGRANO
CHELINI FRANCO _BELGRANO
DURE DANIEL _ LAS FLORES II
PINTOS DARIO _ LAS FLORES II
SANDEZ GONZALO _ LAS FLORES II
SANDOVAL MATIAS _ LAS FLORES II
AMARILLA LUCAS _ SP. GUADALUPE
LLUL ALEJANDRO _ SP. GUADALUPE
SILVA WILFREDO _ SP. GUADALUPE
TORRES PABLO _ SP. GUADALUPE

SANCIONES  A JUGADORES
Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 21/11/2012 al 26/11/2012.-
Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. Art 32, 33 y 40 del RTP.-
GARBARINI FEDERICO _ ARGENTINO_ 1 fecha. Art. 208
NUÑEZ RODRIGO _ ARGENTINO_ 1 fecha. Art. 208
SALZMANN IVAN _ ARGENTINO_ 1 fecha. Art. 207
MAYORAZ SANTIAGO _ ATENEO_ 1 fecha. Art. 208
RAMIREZ FRANCISCO _ ATENEO_ 1 fecha. Art. 208
RAMIREZ JUAN _ ATENEO _1 fecha. Art. 208
GONZALEZ RICARDO _ BANCO PROV_ 1 fecha. Art. 208
ALBINO DANIEL _ BELGRANO_ 1 fecha. Art. 208
GIMENEZ DAMIAN M _ BELGRANO _3 fechas. Art. 200
IBAÑEZ ANDRES _ BELGRANO_ 1 fecha. Art.  208
GIUSTI ESTANISLAO _ CICLON RACING_ 1 fecha. Art. 207
MALDACENO GERARDO _ CICLON RACING _1 fecha. Art. 208
SUAREZ CRISTIAN _ GIMNASIA Y ESGR _2 fechas. Art. 201
VERDUN LEONEL _ GIMNASIA Y ESGR_ 1 fecha. Art. 207
LLOVEL JUAN _ LA PERLA _1 fecha. Art. 204
ROSALES LEONEL _ LAS FLORES II_ 1 fecha. Art. 208
BARRAZA JUAN _ PUCARA _2 fechas. Art. 201
GONZALEZ JORGE _ PUCARA _1 fecha. Art. 208
SPEZIALE PABLO _ QUILLA_ 1 fecha. Art. 208
SPERONI WALTER _ SAN CRISTOBAL _1 fecha. Art. 208
VIGNOLO GUILLERMO_ SANJUSTINO _1 fecha. Art. 208
ARMANDOLA GENARO _ SANTA FE FC_ 1 fecha. Art. 208
TARABAY VICTOR _ SANTA FE FC_ 1 fecha. Art. 208
AGUIRRE SERGIO _ SP. GUADALUPE_ 1 fecha. Art. 207
AREVALO MARTIN _ SP. GUADALUPE_ 3 fechas. Arts. 200/220
CABRERA UBALDO _ SP. GUADALUPE_ 1 fecha. Art. 208
GALLIGO JACOB _ UNION _ 3 fechas. Art. 200
BRUNA JUAN _ UNIVERSIDAD_ 1 fecha. Art. 208

INTEGRANTES DE CUERPOS TECNICOS
Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 21/11/2012 al 26/11/2012.-
Resuelve: Sanciones a integrantes de cuerpos técnicos de efectivo cumplimiento. Art. 32, 33 y 40 del RTP.
CAMPANA LUCIANO _ ARGENTINO_ 1 Fecha o multa de 21 VE a $ 20 c/u. Art.  260 1°
FERRERO RAUL _ ARGENTINO_ 1 Fecha o multa de 21 VE a $ 20 c/u 260. Art.  1°
BONZZI MARIANO_ PUCARA _1 Fecha o multa de 21 VE a $ 10 c/u. Art.  260 7º
FARIAS LUIS C _ BELGRANO_ 4 Fechas o multa de 84 VE a $ 10 c/u. Art.  260. 10º

FALLOS SOBRE PARTIDOS
Expte Nº111/2012
Partido: N. HORIZONTE vs PEÑALOZA (8º), de fecha 26/11/2012:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 26/11/2012.
RESUELVE:
Córrase traslado de las actuaciones al Club N. Horizonte, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo. Se deja copia del informe arbitral en la Secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. Art. 7 del RTP.-

Expte Nº110/2012
Partido: AGUA Y ENERGIA vs SAN CRISTOBAL (6º), de fecha 25/11/2012:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 25/11/2012.
RESUELVE:
Córrase traslado de las actuaciones al Club Agua y Energía, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo. Se deja copia del informe arbitral en la Secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. Art. 7 del RTP.-

Expte. Nº109/2012
Partido: EL QUILA vs SP GUADALUPE (5º), de fecha 18/11/2012:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 18/11/2012.
RESUELVE:
Solicitar a la Secretaría de torneo que reprograme el partido de referencia. El mismo se deberá jugar íntegramente, como lo indica el Art. 35 del reglamento General de la Liga Santafesina de Fútbol. (“Si por causa ajenas a los respectivos clubes se suspendiera un partido una vez empezado, subsistirá el resultado que se hubiese producido y se jugará en otra fecha el tiempo que faltare para su terminación. Si por las misma causas enunciadas precedentemente se suspendiera un partido en el cual durante el tiempo jugado ninguno de los equipos hubiere abierto el marcador o si hubiere empate el partido se jugará integramente en otra fecha que designe la Liga o en común acuerdo de partes, siempre que el H. Consejo Directivo lo autorice, pero en el caso de que faltaren 10 minutos o menos para finalizar el encuentro, el mismo se dará por terminado”). Art. 32 y 33 del RTP. Archívese y publíquese.

Expte. Nº108/2012
Partido: LA SALLE vs NOBLEZA (8º), de fecha 24/11/2012:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 24/11/2012.
RESUELVE:
Dar por perdido el partido al Club NOBLEZA, por inferioridad numérica, con el resultado de planilla al momento de ser suspendido el partido. (La Salle: 5 – Nobleza: 0). Art. 32, 33, 106 y 152 del RTP. Archívese y publíquese

Expte Nº107/2012
Partido: EL CADI vs ATENAS (9º), de fecha 25/11/2012:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 25/11/2012.
RESUELVE:
Córrase traslado de las actuaciones al Club Atenas, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo. Se deja copia del informe arbitral en la Secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. Art. 7 del RTP.-

Expte Nº106/2012
Partido: JUVENTUD vs. EL QUILLA (Senior), de fecha 22/11/2012:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 22/11/2012.
RESUELVE:
1) Dar por perdido el partido al Club El Quilla, con el siguiente resultado: Juventud: 1– El Quilla: 0. Art. 109 y 152 del RTP.
2) Sancionar al Club El Quilla con una multa de 58 VE a $ 10 c/u. Art. 32, 33 y 109 del RTP.
3) Archívese y publíquese.

Expte Nº104/2012
Partido: PUCARA vs. COLON DE SAN JUSTO (1º), de fecha 17/11/2012:
VISTO: Que el Club Colón de San Justo presentó en tiempo y forma el escrito solicitado en Boletín 44/2012.
RESUELVE:
Solicitar a ambos clubes que presenten para el día 4/12/12 un convenio por escrito firmado por ambos presidentes en donde se aclare que el Club Colón de San Justo indemniza al Club Pucará por los daños sufridos en las instalaciones de su club en el partido de referencia y que el Club Pucará con esta indemnización no tiene más que reclamara al Club Colón de San Justo. Llegando a un acuerdo entre ambas partes. En el caso que no cumplimenten con lo solicitado se darán por finalizadas las actuaciones. Art. 32 y 33 del RTP.

Expte Nº102/2012
Partido: AGUA Y ENERGIA vs. SP. GUADALUPE (1º), de fecha 17/11/2012:
VISTO: El escrito presentado por el club Agua y Energía en tiempo y forma, pero no así con la nota presentada a nombre del Sr. Pablo García.
RESUELVE:
1) Con referencia al escrito presentado a nombre del Sr. Pablo García, jugador del club Agua y Energía, corresponde aclarar que el mismo no posee la firma del imputado; por tal motivo no se da por presentado el descargo. Atento a lo enunciado anteriormente se da por decaído el derecho a la defensa al Sr. Pablo García, y se lo declara en rebeldía. Art. 8 del RTP.
2) Se sanciona al Sr. Pablo García, por el término de 10 (diez) partidos. Art. 32, 33 y 184 del RTP.
3) Se da por presentado el descargo del Club Agua y Energía y se lo sanciona con 2 (dos) amonestaciones. Art 32, 33 y 287 del RTP.
4) Publíquese y archívese.

Expte Nº98/2012
Partido: INDEPENDIENTE vs. NEWELLS (9º), de fecha 15/11/2012:
VISTO: Que el Club Newells no cumplimentó con lo solicitado en el Boletín Nº 44/2012.
RESUELVE:
1) Se sanciona por el término de 3 meses al Sr. Hugo Servín, delegado del Club Newells, a partir de la fecha de la publicación del presente Boletín. Art 32 y 33 del RTP.
2) Dar por decaído el derecho a la defensa al Club Newells y se lo declare en rebeldía. Art. 7 del RTP.
3) Publíquese y archívese.

Expte Nº97/2012
Partido: EL CADI vs. N. HORIZONTE (Inf), de fecha 18/11/2012:
VISTO: Que el Club N. Horizonte no cumplimentó con lo solicitado en Boletín Nº44/2012.
RESUELVE:
1) Se levanta la sanción provisoria al Sr. Lautaro Gomez,  jugador del Club N. Horizonte. Art. 32 y 33 del RTP.
2) Dar por decaído el derecho a la defensa al Club Nuevo Horizonte y se lo declare en rebeldía. Art. 7 del RTP.
3) Se sanciona al Club Nuevo Horizonte con 1 (una) amonestación. Art 32, 33 y 287 del RTP.
4) Publíquese y archívese.

LISTADO DE AMONESTACIONES A CLUBES ( al 18/11/2012, por falta de delegados)
Club Amonestaciones
Agua y Energía 2
Argentinos 3
Colón San Justo 9
Independiente 3
La Perla 3
Las Flores 3
Nacional 4
N. Horizonte 5
Newells 5
Peñaloza 2
Sp. Guadalupe 1
San Cristobal 2

FUTSAL
Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 20/11/2012 al 21/11/2012.
Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. Art 32/33 del RDTP.
MODINI ADRIAN _ ATENAS_ 2 fechas. Art. 201
CANAVESSIO GONZALO_ COLON S. JUSTO_ 2 fechas. Art. 201
DOMINGUEZ MARIO _ COLON _1 fecha. Art. 207

Expte. Nº105/2012
Partido: UNIVERSIDAD vs. NEWELLS, de fecha 21/11/2012:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 21/11/2012 y nota presentada por el Club Newells de fecha 27/11/2012.
RESUELVE:
1) Dar por perdido el partido al Club Newells, con el siguiente resultado Universidad: 1 – Newells: 0. Art. 32, 33, 109 y 152 del RTP.
2) Publíquese y archívese.

Expte Nº96/2012
Partido: DON SALVADOR vs. SANJUSTINO, de fecha 13/11/2012:
VISTO: El escrito presentado por el Sr. Mauricio Mendoza, como así también el club Don salvador y una nota con el nombre del Sr. Matías Allevi, la cual no la posee firma de éste.
RESUELVE:
1) Con referencia al escrito presentado a nombre del Sr. Matías Allevi, jugador del Club Don Salvador, corresponde aclarar que la misma no posee la firma ni el número de documento del imputado y que fue presentada fuera de término (28/11/2012); por tal motivo no se da por presentado el descargo. Atento a lo enunciado anteriormente se da por decaído el derecho a la defensa al Sr. Matías Allevi, y se lo declara en rebeldía. Art. 8 del RTP.
2) Se sanciona al Sr. Matías Allevi, por el término de 5 (cinco) partidos. Art. 8, 32, 33 y 185 del RTP.
3) Con relación al escrito presentado por el Sr. Mauricio Mendoza, jugador del Club Don Salvador, fue presentado fuera de término (28/11/202) y corresponde señalar que las razones expuestas en el escrito no logran conmover los motivos tenidos en cuenta por este H.T.P., entre los cuales, cabe destacar que los informes arbitrales confeccionados constituyen semiplena prueba de lo que en ellos consignan y que solo mediante pruebas directas en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna. En tal sentido es dable advertir que en el informe en cuestión el Sr. Árbitro en forma precisa y detallada da cuenta de la conducta antirreglamentaria llevada a cabo por el Sr. Mauricio Mendoza, y por todo lo expuesto se da por decaído el derecho a la defensa al Sr. Mauricio Mendoza, se lo declare en rebeldía y se lo sanciona por el término de 1 (un) año. Art. 8, 32, 33 y 183 del RTP.
4) Se da por presentado el descargo del Club Don Salvador, y se lo sanciona con una multa de VE 50 $ 10 c/u. Art. 32, 33 y 80 del RTP.
5) Quitar al Club Don Salvador la cantidad de 9 puntos de la tabla de la categoría Futsal. Art. 32, 33, 80 y 153 del RTP.-
6) Se da por finalizado el encuentro con el resultado de planilla al momento de ser suspendido. (Don Salvador: 0 – Sanjustino: 8). Art. 32, 33 y 152 del RTP.
7) Publíquese y archívese.

Aclaración:
Los descargos deben presentarse por escrito en la Sede de la Liga Santafesina de Fútbol y dirigidos al honorable Tribunal de penas de la Liga Santafesina de Fútbol, con sello y firma del presidente del club o con la firma, aclaración y DNI del imputado; razón por la cual no se admitirán ningún tipo de presentación que no sea por la forma antes dicha. No se aceptarán presentaciones vía fax, correos electrónicos ni exposiciones personales, salvo que fueran requeridas por este Tribunal. Aclarando que deben ser dirigido al Honorable Tribunal de Penas.





Extraído del boletín del tribunal de disciplina de la Liga Santafesina de Fútbol


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