Que viva el fútbol

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jueves, 19 de abril de 2012

Tribunal de disciplina Liga Santafesina (19 de abril)

Jugadores con CUATRO (4) Amonestaciones impuestas por Árbitros
Primera Categoría “A”

ALBERDI MARTIN _ATENEO

INSAURRALDE JUAN _CICLON RACING

ROLON RAUL_ LA PERLA

BIANCO JUAN _LA SALLE

MENDOZA ALEJANDRO _ UNION

YACUZZI ESTEBAN _ UNIVERSIDAD

Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 10/04/2012 y 15/04/2012.-
Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. Art 32/33 del RDTP.-

SEGOVIA NESTOR _AGUA Y ENERGIA _1 fecha. Art. 207

SABAS EMILIANO_ BANCO_ 1 fecha. Art. 207

GOROSITO DIEGO _ EL CADI_ 1 fecha. Art. 207

CASAL ROBERTO_ FLORESTA _1 fecha. Art. 207

RODRIGUEZ GUSTAVO _ FLORESTA_ 4 fechas. Arts. 185/200

VEGA LUCAS _ FLORESTA _1 fechas. Art. 207

VELIZ MAXIMILIANO _ FLORESTA_ 1 fecha. Art. 207

SCOTTA SEBASTIAN _ JUVENTUD _4 fechas. Arts. 48/185

BIANCO JUAN _ LA SALLE_ 1 fecha. Art. 207

FLORES MAURICIO _N. HORIZONTE_ 1 fecha. Art. 207

SUAREZ GABRIEL_ N. HORIZONTE_ 3 fechas. Art. 200

AGUIRRE JESUS_ NEWELLS_ 2 fechas. Arts. 200/220

SILVETTI LUCAS _ NEWELLS_ 1 fecha. Art. 207

BARRIOS GASTON _ NOBLEZA_ 1 fecha. Art. 207

MONZON ALEJANDRO _ NOBLEZA_ 2 fechas. Art. 201

ESCOBAR FERNANDO _ PEÑALOZA_ 2 fechas. Art. 201

GONZALEZ EMANUEL _PUCARA _1 fecha. Art. 204.

GONZALEZ BRIAN _ SANTA FE FC 1 fecha. Arts. 201/220 

BERNIA PABLO _ UNION _1 fecha. Arts. 201/220
 
Sanciones a integrantes de cuerpos técnicos


MEDRANO JOAQUIN _BANCO_ 1 MES. Art.  260 1ra

SOBRIN CARLOS_ NOBLEZA _4 Fechas o multa de VE 84 a $ 15 c/u Art. 260 1ra

CONSTANTE JORGE _ N. HORIZONTE_ 3 MESES Art. 260 1ra

RAVELLI HUGO_ N. HORIZONTE _1 Fecha o multa de VE 21 a $ 15 c/u Art. 260 1ra

ILLANES JUAN _ ATENAS _4 Fechas o multa de VE 84 a $ 10 c/u Art. 260 6ta

CENTURION ARIEL_ NOBLEZA _4 Fechas o multa de VE 84 a $ 10 c/u Art. 260 7ma

PIERMARINI DIEGO _ NEWELLS_ 4 Fechas o multa de VE 84 a $ 10 c/u Art. 260 7ma

VAZQUEZ ALEJANDRO _ PUCARA_ 4 Fechas o multa de VE 84 a $ 10 c/u Art. 260 8va

PONA SANTIAGO _ FLORESTA _1 MES Art. 260 9na

TORRES CRISTIAN_LA PERLA 4 Fechas o multa de VE 84 a $ 10 c/u Art. 260 9na

DAPELLO EDUARDO _ LA PERLA 4 Fechas o multa de VE 84 a $ 20 c/u Art. 260 Senior
 
 
Fallos sobre partidos
Partido: GIMNASIA y ESGRIMA vs. FLORESTA (6º), de fecha 01/04/2012 (Expte. 04/2012):

VISTO: Nota presentadas por ambos clubes de fecha 03/04/2012
RESUELVE:

Se intima al Club Floresta a que acuerde con el Club Gimnasia y Esgrima el importe reclamado por este último por los daños sufridos en las instalaciones de dicho club. Esto deberá realizarse dentro de los 7 días corridos de la publicación del presente Boletín. Art. 99 del RDTP.-

Partido: FLORESTA vs. INDEPENDIENTE (Inf), de fecha 15/04/2012 (Expte. 08/2012):
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 15/04/2012-
RESUELVE:
Solicitar al club Floresta descargo por escrito para el día 24/04/2012, se deja copia del informe arbitral en la secretaría de la Liga Santafesina.
 
Solicitar a la Comisión de habilitación de Estadio que inspeccione las instalaciones del Club Floresta, y que comunique a este Tribunal por escrito para el día 19 de abril de 2012, si dicho estadio cumplimenta con todos los requisitos para que se realicen partidos oficiales organizados por nuestra Liga. En el caso en que el informe elevado por la Comisión de habilitación de Estadio al H.T.P. diga que las instalaciones del Club Floresta no reúnen las condiciones reglamentarias, el estadio quedará provisionalmente clausurado para partidos oficiales organizado por la Liga Santafesina de Fútbol, en todas sus categorías, y esto será hasta que no se cumplimente con todos los requisitos reglamentarios. Art. 32 y 33 del RDTP.


Partido: INDEPENDIENTE vs. FLORESTA (5º), de fecha 15/04/2012 (Expte. 09/2012):
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 15/04/2012-
RESUELVE:

Solicitar al club Floresta descargo por escrito para el día 24/04/2012, se deja copia del informe arbitral en la secretaría de la Liga Santafesina y suspender provisionalmente al presidente del club Floresta, Sr. Juan Carlos Mendoza. Art. 22, 241 del RDTP.

EFECTO DE LA SUSPENSION A DIRIGENTE (Art. 253) - La suspensión impuesta a dirigente de club implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubes afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes al fútbol.

La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá por ningún concepto, título o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar ni asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad de fútbol en cualquiera de sus aspectos (deportivo, económico, social, financiero, etc.).

La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la Liga.

Partido: ARGENTINO vs. BELGRANO (8º), de fecha 15/04/2012 (Expte. 10/2012):
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 15/04/2012-
RESUELVE:

Prohibir que se realicen partidos oficiales organizados por la Liga Santafesina de fútbol en la cancha auxiliar del Club Argentinos de San Carlos para todas sus categorías, hasta que no se cumplimente con todos los requisitos reglamentarios. Cuando se cumplimente con todos los requisitos comunicarlo por escrito a este Tribunal para que podamos elevar los autos a la Comisión de habilitación de Estadio. Art. 32 y 33 del RDTP.

Partido: AGUA Y ENERGIA vs. NACIONAL (5º), de fecha 08/04/2012 (Expte. 05/2012):
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 08/04/2012.
RESUELVE:
Solicitar a la Comisión de habilitación de Estadio que inspeccione la instalaciones del predio donde hace las veces de local el Club Agua y Energía en divisiones inferiores (CEDEPRO), y que comunique a este Tribunal por escrito para el día 24 de abril de 2012 si dicho estadio cumplimenta con todos los requisitos para que se realicen partidos oficiales organizados por nuestra Liga.

FUTSAL
Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 10/04/2012 y 11/04/2012.-
Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. Art 32/33 del RDTP.-

CHURRUARIN WALTER _ NEWELLS_ 1 fecha. Art. 207

VIGNATTI NICOLAS_ SANJUSTINO_ 2 fechas. Art. 200/220

MERILANO ALEJANDRO_ SIRIO LIBANES_ 1 fecha. Art. 207
CHAMORRO VICTOR _ UNION _ 1 fecha. Art. 207

ELGART FEDERICO _ UNION _PROV Art. 22
VELAZQUEZ JOSE LUIS_ VECINAL SUR _1 fecha. Art. 207

Partido: NEWELLS vs.UTN (Futsal), de fecha 05/04/2012 (Expte. 06/2012):
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 05/04/2012.
RESUELVE:
Se da por finalizado el encuentro con el resultado de planilla, Newells 4 – UTN 5. Art. 32 y 33 del RDTP. Cabe destacar que los informes arbitrales confeccionados constituyen semiplena prueba de lo que en ellos consignan y que solo mediante pruebas directas en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna. Y se sanciona de la siguiente manero a lso jugadores que habían sido sancionado provisoriamente en boletín Nº10/2012
ESTRELLA IVAN _NEWELLS_ 4 fechas. Art. 185

FERTONANI ALCIDES _ NEWELLS _4 fechas. Arts 185/207

OLMEDO MAXIMILIANO _ NEWELLS_ 2 fechas. Arts. 186/207

Partido: NEWELLS vs.UNION (Futsal), de fecha 12/04/2012 (Expte. 07/2012):
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 02/04/2012.
RESUELVE:

Solicitar descargo por escrito al club UNIÓN de Santa Fe para el día 24/04/2012, se deja copia del informe en la secretaría administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol.

Se sanciona provisoriamente al jugador del club Unión de Santa Fe, Sr. Elgart Federico,Art. 22 del RDTP.

 
 
Extraído del boletín del tribunal de disciplina de la Liga Santafesina de Fútbol

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