VINETTI EXEQUIEL _ BANCO PROV_ 1 fecha. Art. 207
PERALTA RICARDO _ C. HELVECIA_ 1 fecha. Art. 207
BERTOLA LEANDRO _ COLON De SAN JUSTO 3_ fechas. Art. 200
ZILLI FERNANDO _ COLON De SAN JUSTO_ 1 fecha. Art. 207
FALBO FABRICIO _ INDEPENDIENTE_ 1 fecha. Art. 207
AUDEZ SERGIO - LA PERLA _2 fechas. Art. 204
MARINO GUSTAVO _ LA SALLE- 1 fecha. Art. 207
MENDEZ DANIEL - LA SALLE- 2 fechas. Art. 202
RODRIGUEZ DIEGO N. HORIZONTE- 2 fechas. Art. 204
OLMEDO ENRIQUE – NEWELLS - 5 fechas. Art. 200
VALINOTTI AUGUSTO _ QUILLA - 1 fecha. Art. 207
Sanciones a integrantes de cuerpos técnicos
CHIEMENTIN MAURICIO - COLON - 1 Fecha o multa de VE 21 a $ 20 c/u 260 1ra.
GOMILA RODRIGO - LA PERLA- 4 Fechas o multa de VE 84 a $ 20 c/u 260 1ra.
CONSTANTE JORGE - N. HORIZONTE -2 Fechas o multa de VE 42 a $ 15 c/u 260 1ra.
DELLA BITTA HUGO - N. HORIZONTE- 2 Fechas o multa de VE 42 a $ 15 c/u 260 1ra.
DONETTI MARIO - SAN CRISTOBAL- 1 Fecha o multa de VE 21 a $ 20 c/u 260 1ra.
RIVERO HUGO - SAN CRISTOBAL- 4 Fechas o multa de VE 84 a $ 20 c/u 260 1ra.
FERTONANI PABLO - UNION - 1 Fecha o multa de VE 21 a $ 20 c/u 260 1ra.
Fallos sobre partidos
Partido: SANTA FE FC vs. FLORESTA (10º), de fecha 25/03/2012:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 25/03/2012.-
RESUELVE * Dar por perdido el partido al Club Floresta en la 10ma. División, con el siguiente resultado: Santa Fe FC: 1 – Floresta: 0 (Art. 109 y 152 del RDTP).- * Se sanciona al Club Floresta con una multa de VE 58 a $ 10 c/u. Art. 32, 33 y 109 del RDTP.-
Partido: DEF. PEÑALOZA vs. NACIONAL (5º), de fecha 25/03/2012:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 25/03/2012-
RESUELVE: Solicitar a la Secretaría de torneo que reprograme el tiempo restante por disputar (40 minutos) en dos tiempos iguales (20 m. c/u). Art. 32 y 33 del RDTP.
Partido: NACIONAL vs. DEF. PEÑALOZA (8º), de fecha 25/03/2012:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 25/03/2012-
RESUELVE: Dar por perdido el partido al Club Def. Peñaloza por inferioridad numérica, con el siguiente resultado: Nacional: 6 – Def. Peñaloza: 0. Art. 106 y 152 del RDTP.-
Partido: NOBLEZA vs. LAS FLORES II (1º), de fecha 24/03/2012:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 24/03/2012-
RESUELVE: Solicitar a la Secretaría de torneo que reprograme el partido de referencia dentro del término de 15 días, corrido desde la hora cero de publicado el presente. Art. 32 y 33 del RDTP.
VISTO: Nota dirigida a este Tribunal por el Club San Cristóbal, de fecha 20/03/2012. (Exte 03/2012) RESUELVE: Se cita al presidente del Colegio de Árbitros y al árbitro del partido, San Cristóbal vs. Ciclón Racing del día 13/11/11, en la sede de la Liga Santafesina de Fútbol para el día 04/04/2012 a las 20 horas.
Partido: COLON SFE. vs. UNIVERSIDAD (9º), de fecha 15/11/11 (EXTE. 02/2012):
VISTOS: La presentación formulada por el Club Colón de Santa Fe, de fecha 19 de marzo de 2012, mediante la cual se solicita una reducción de pena, impuesta al jugador Hernández Mateo, de dicha institución, publicada en el Boletín N°41/2011. RESULTA: Atento a la presentación de referencia se cito al presidente del colegio de árbitro Sr. Roberto Carreño y al árbitro del partido Franco Navarro, siendo que éste último no se hizo presente a dicha citación. Por su parte el Sr. Carreño manifiesta que dicho árbitro le hizo saber que el contenido del informe del partido entre el Club Colón Sta. Fe vs Universidad de fecha 15/11/2011 no resulta la verdad de los hechos: en cuanto a lo referido a la “amenaza de muerte y violencia física” a su persona, como así mismo lo manifestado respecto de la “violencia verbal” contra uno de sus asistentes. Conforme a lo expresado, la conducta observada del nombrado colegiado podría encuadrarse en las infracciones previstas en el Capítulo Vigésimo del RDTP., cuyo análisis deberá realizar el Colegio de Árbitros.
Resuelve
a) Dar por cumplida la sanción impuesta al jugador Mateo Hernández, consecuentemente, declararlo habilitado para disputar partidos oficiales desde la fecha de publicación del presente.
b) b) Se corre vista de la presente al Colegio de Árbitros para que tome las medidas disciplinarias que correspondieran. Expídase copia, publíquese y archívese.
Extraído del boletín del tribunal de disciplina de la Liga Santafesina de Fútbol
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