Newell's ganó los puntos ante Colón
Finalmente el tribunal de disciplina falló a favor de Newell's Old Boys, en su protesta por la mala inclusión del jugador Belén en filas de Colón. En realidad Colón utilizó al mismo jugador (siendo este menor) en los partidos de reserva y primera división. Algo que no está permitido, pues un jugador menor, no puede jugar dos partidos en el mismo día. Con lo cual, el encuentro que en cancha había resultado empatado, ahora se adjudica como ganado a Newell's Old Boys
En otro orden, respecto a la apelación de UNL, sobre la sanción de Exequiel Viegas, el tribunal ratificó lo actuado en su primer fallo, es decir el jugador deberá cumplir un año de sanción
Fallos sobre partidos:
MATCH: SANJUSTINO vs COLON DE SAN JUSTO (1ra), de fecha 28/08/2010:
VISTO: Notas presentadas por ambos clubes de fecha 23/10/2010.
RESUELVE:
Se da por presentado el escrito manifestando la conformidad por la reparación de los daños
sufridos en su estadio en el nombrado partido por parte del Club Colón de San Justo. . Publíquese
y archívese. Art. 32 y 33 del RDTP.-
MATCH: INDEPENDIENTE vs. SP. GUADALUPE (1ra), de fecha 23/10/2010:
VISTO: Los informes de los árbitros del partido de fecha 23/10/2010 y el descargo presentado por
el Club Independiente de Santo Tomé.-
RESUELVE:
*Sancionar al club Independiente de Santo Tomé con una amonestación. Art. 32 y 33 del
RDTP.-
* En lo que respecta al coordinador general de Fútbol del Club Independiente, el Sr. Daniel H.
Trejo, DNI 17339856 es sancionado por le término de 1 mes. Art. 32 y 33 del RDTP.-
EFECTO DE LA SUSPENSION A DIRIGENTE (Art. 253) - La suspensión impuesta a dirigente de club implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubes afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes al fútbol.
La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá por ningún concepto, título o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar ni asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad de fútbol en cualquiera de sus aspectos (deportivo, económico, social, financiero, etc.).
La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la Liga.
MATCH: SANTA FE FC vs. BANCO PROV. (1ra), de fecha 23/10/2010:
VISTO: Los informes de los árbitros del partido de fecha 23/10/2010.-
RESUELVE:
Sancionar por el término de 5 (cinco) partidos (Art. 32 y 33 del RDTP) al jugador del Club Santa Fe Fútbol Club, Sr. Eduardo Costa Calvo
MATCH: COLON SFE vs. NEWELL´S OLD BOYS (1ra.), de fecha 23/10/2010:
VISTO: Nota presentado por el Club Newell´s Old Boys de fecha 25/10/2010.-
RESUELVE:
Se da por perdido el partido (Art. 32 y 32 del RDTP) al club Colón de Sta. Fe en la 1ra.
categoría con el siguiente resultado:
Colón de Sta. Fe: 0 – Newell´s Old Boys: 1
MATCH: AGUA Y ENERGIA vs. INDEPENDIENTE (Inf. Mayores), de fecha 24/10/2010:
VISTO: Los informes de los árbitros del partido de fecha 24/10/2010.-
RESUELVE:
Se sanciona al club Agua y Energía con una amonestación. Art. 32 y 33 del RDTP.-
MATCH: SANJUSTINO vs. GIMNASIA Y ESGRIMA (6ta), de fecha 24/10/2010:
VISTO: Los informes de los árbitros del partido de fecha 24/10/2010 y descargo del presentado
por el Club Sanjustino.-
RESUELVE:
* Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. Art 32/33 del RDTP
CHORVAZ IGNACIO _ SANJUSTINO _10 partidos. Art 184
COLOMBO LAUTARO _ SANJUSTINO _3 Años Art. 183
* Dar por finalizado el encuentro con el resultado que figura en planilla de juego (Sanjustino 0 –
Gimnasia y Esgrima 2) al momento de ser suspendido el encuentro. Art. 32 y 33 del RDTP.-
* Se corre vista de los autos a la Secretaría de Torneos de la Liga Santafesina de Fútbol para
que reprograme el partido de 5ta. división. Los gastos ocasionados por el traslado del Club
Gimnasia y Esgrima a la ciudad de San Justo deben ser soportados por el Club Sanjustino.
Art. 32 y 33 del RDTP.-
MATCH: CICLON NORTE vs. UNIVERSIDAD (1ra.), de fecha 09/10/2010:
Atento a la ratificación del informe realizado por le árbitro del partido, Sr. Pena Héctor, sobre la
expulsión del jugador del Club Universidad el Sr. Viegas Ezequiel, tomada
las declaraciones a este último y respecto a la sanción aplicada al jugador del Club
Universidad, el Sr. Rodríguez Joaquín, este Tribunal :
RESUELVE:
* Ratificar la sanción aplicada al Sr. Viegas Ezequiel en Boletín Nº31/2010. Art. 32 y 33 del RDTP.-
* Rectificar la medida disciplinaria al Sr. Rodriguez Joaquín, aplicando una pena de 4 (cuatro) partidos, atento a los hechos expresados en el informe arbitral. Art. 32 y 33 del RDTP.-
-
Dado que no hubo actividad el pasado fin de semana, los jugadores suspendidos y en capilla con amarillas, son los mismos del informe de la semana pasada
Click aquí para ver informe anterior tribunal de disciplina:
http://futboldesantafe.blogspot.com/2010/10/informe-del-tirbunal.html
Hola, soy un fiel seguidor de la liga santafesina de futbol. Acabo de leer el boletin del tribunal de diciplina que se publico hoy miercoles, la verdad es que no sabia de este episodio que tuvo Colón en su partido contra Newell´s. Como dejo aclaro desde el principio soy un seguidor de la liga y he leido anteriores boletines del tribunal y se han penado con multas a clubes que hicieron algo parecido a lo de Colón. No el caso como Colón que subio un menor a jugar a primera, sino malas inclusiones de jugadores en reserva y en categorías menores. Todos aquellos clubes que hicieron eso se los multo con una cierta cantidad de plata, entonces a lo que quiero llegar es... PARA ALGUNOS MULTA Y PARA OTROS NADA? Las reglas es para todos iguales creo yo. Pero como en la liga sigue todo igual... SIGUE EL CIRCO!!!
ResponderEliminar