Que viva el fútbol

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jueves, 25 de noviembre de 2010

Tobaldo suspendido por un año

Informe del tribunal de disciplina de la Liga Santafesina de Fútbol
Jugadores con 4 amarillas
AGUILAR FEDERICO _SP. GUADALUPE
AREVALO ALBERTO_ SP. GUADALUPEBERON DE ASTRADA JUAN _ SP. GUADALUPE

Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 15/11/2010 al 22/11/2010.-

Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. Art 32/33 del RDTP.-
ZEBALLOS JOSE _ SP. GUDALUPE_ 3 fechas. Art. 201 1ra.
Fallos sobre partidos
MATCH: DEF. PEÑALOZA vs. N. HORIZONTE (10ma.), de fecha 21/11/2010:
VISTO: Los informes de los árbitros del partido de fecha 21/11/2010.-

RESUELVE:

* Dar por perdido el partido (Art. 106 y 152 del RDTP) al club N. HORIZONTE en la categoría 10 ma. con el siguiente resultado:Def. Peñaloza: 1 – N. Horizonte: 0


* Se sanciona al Club N. HORIZONTE con una multa de VE 58 a $ 5 c/u. Art. 32 y 33 del RDTP


MATCH: SP. GUADALUPE vs. AGUA Y ENERGIA (1ra.), de fecha 13/11/2010:

ATENTO:

A lo informado por el árbitro, Sr. Manuel Sánchez, respecto a los hechos de violencias sucedido en el partido de referencia, los cuales fueron ratificados por los árbitros asistentes del mismo partido y no habiendo presentado el club Sp. Guadalupe el descargo solicitado oportunamente, este Tribunal


RESUELVE:
 * En lo que respecta a los integrantes del cuerpo técnico del club Sp. Guadalupe, se sancionanal Sr. Pablo Carughi, por el término de 6 partidos y al Sr. Adalberto Tobaldo, por el término de 1 año.
* Se declara en rebeldía al club Sp. Guadalupe y se lo sanciona con una multa de 200 VE $10.Art. 80, inc. b y c.






MATCH: AGUA y ENERGIA vs. LAS FLORES (Inferiores mayores), de fecha 14/11/2010
VISTO: Los informes de los árbitros del partido de fecha 14/11/2010 y descargo del Club Agua y Energía.-

RESUELVE:

* En el partido de 7ma. división se da por finalizado el encuentro con el resultado al momento de ser suspendido, Agua y Energía 3 – Las Flores II 2. Art. 32 y 33 del RDTP.-

* Dar por perdido el partido (Art. 106 y 152 del RDTP) al club Las Flores II en las categorías
6ta. y 5ta., con el siguiente resultado: Agua y Enrgía 1 – Las Flores 0. Art. 32 y 33 del RDTP.-


* Se declara en rebeldía al Club Las Flores II y se lo sanciona con una multa de 100 VE a $ 5 c/u. Art. 80, inc A del RDTP.-

Extraído del Boletín del Tribunal de disciplina de la Liga Santafesina de Fútbol

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