EXPEDIENTE Nº 779/10 - TORNEO DEL INTERIOR 2010
Partido del 17/01/10 – Unión (V. Constitución) vs. Arroyo Seco A. C. (V. Constitución).-
Buenos Aires, 16 de febrero de 2010.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del encuentro mediante el cual nos hace
saber: “...Al finalizar el encuentro, nos encontrábamos dentro del vestuario, de repente
rompen una ventana de madera q daba al vestuario y se aproxima una persona q nos
insulta en un tono amenazador y nos arroja un pedazo de hierro q impacta en la
pared...”, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante nota el Tribunal de Disciplina, co rrió traslado del citado informe a la Liga de
Fútbol Regional del Sud, con la finalidad de que el Club Arroyo Seco A. C., procediera a
ejercer su derecho de defensa.
2º) Que el descargo aludido fue recibido en la Liga de Fútbol Regional del Sud,
con fecha 27 de enero de 2010, según constancia que se tiene a la vista (acusa
de recibo 1 AB 3017132-1) y que no mereció respuesta hasta la fecha del Club
Arroyo Seco A. C., motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho
que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
2) Que el disturbio ha sido de extrema gravedad, ocurriendo al finalizar el encuentro. Una
persona rompió una ventana de madera e ingresó al vestuario arbitral e insultó y arrojó un
objeto contundente, que impacta en la pared.
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo
que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas
fehacientes en contrario.
3º) Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Arroyo Seco A. C., deben
encuadrarse en lo previsto en el art. 90 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Por consiguiente, debe sancionarse al Club Arroyo Seca A. C. y en mérito a la gravedad de
los sucesos narrados, debe aplicarse una multa de 300 trescientas entradas (art. 90 del
R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB ARROYO SECO A. C. (V. CONSTIT UCIÓN), CON LA PENA DE
TRESCIENTAS (300) ENTRADAS (ART. 90 DEL R.T.P.).
2°) PÚBLIQUESE y NOTIFÍQUESE
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Extraído Ascenso del Interior (www.ascensodelinterior.com.ar)
no aprendes mas asac, cagon, te olvidaste la paliza que te dio argentino oeste?
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