Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 14/03/2013 al 18/03/2013.
Resuelve:
Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. (cfr. arts 32, 33 y 40 del RTP).
GOMEZ MATIAS _ BANCO PROV_ 1 fecha. Art. 203
FORMENTO EDUARDO _ LA PERLA_ 1 fecha. Art. 207
NIETO CRISTIAN _ LAS FLORES_ 1 fecha. Art: 203
DEL SASTRE HERNAN _. EL QUILLA_ 1 fecha. Art. 207
CRESPO SERGIO _ SAN CRISTOBAL_ 1 fecha. Art. 207
FRANCO ARMANDO _ SAN CRISTOBAL_ 2 fechas. Art. 201
BERNA PABLO _ SANTA FE FC_ 4 fechas. Arts. 185/200
CARIAGA RODRIGO _ SANTA FE FC_ 4 fechas. Arts. 185/200
GONZALEZ JULIAN _AGUA Y ENERGIA_ 2 fechas. Art. 202
GOMEZ EDUARDO _C. HELVECIA_ 2 fechas. Art. 202
NIEVAS LEONARDO _ EL CADI_ 1 fecha. Art. 207
ASTEGIANO MARTIN _ FLORESTA _3 fechas. Art. 200
VEGA LUCAS _ FLORESTA_ 2 fechas. Art. 201
CASTELARIN MARIANO _ INDEPENDIENTE_ 3 fechas. Art. 200
PERALTA ESTEBAN _ INDEPENDIENTE_ 3 fechas. Art. 200
LOPEZ MATIAS _ JUVENTUD_ 2 fechas. Art. 202
GRISMADO ARNOLDO _NOBLEZA_ 1 fecha. Art. 207
MONZON FRANCO _ PEÑALOZA_ 1 fechas. Art. 207
ROMERO ROBERTO _PEÑALOZA_ 3 fechas. Art. 200
Los informes de los partidos disputados entre los días 14/03/2013 al 18/03/2013.
Resuelve:
Sanciones a integrantes de cuerpos técnicos de efectivo cumplimiento. (cfr. arts. 32, 33 y 40 del RTP).
TEVELLA OSCAR _PEÑALOZA_ 4 Fechas o multa de 84 VE a $ 20 c/u 260 1º B
AYALA HORACIO_ AGUA Y ENERGIA_1 Fecha o multa de 21 VE a $ 20 c/u 260 5º
GODOY MARCELO _ DON SALVADOR_4 Fechas o multa de 84 VE a $ 20 c/u 260 6º
RAMIREZ FERNANDO _ CICLON RACING_1 Fecha o multa de 21 VE a $ 20 c/u 260 FEM
Expte Nº04/2013
Partido: NOBLEZA vs. JUVENTUD UNIDA (1º), de fecha 10/03/2013:
VISTO:
El escrito presentado por el Sr. Raúl Gerosa, cumplimentando en tiempo y forma lo solicitado en Boletín Oficial Nº08/2013.
CONSIDERANDO
semiplena prueba de lo que en ellos consignan y que solo mediante pruebas directas en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna. En tal sentido es dable advertir que en el informe en cuestión el Sr. árbitro en forma precisa y detallada da cuenta de la conducta antirreglamentaria llevada a cabo por el Sr. Raúl Gerosa y por todo lo expuesto:
Que en el escrito presentado por el Sr. Raúl Gerosa, integrante del cuerpo técnico del Club Juventud, corresponde señalar que las razones expuestas en el mismo no logran conmover los motivos tenidos en cuenta por este H.T.P., entre los cuales, cabe destacar que los informes arbítrales confeccionados constituyen
RESUELVE:
1) Sancionar al Sr. Raúl Gerosa, DNI 20.139.577, por el término de 3 meses. (cfr. arts 32, 33 y 260 del RTP).
2) Publíquese y archívese.
Expte Nº05/2013
Partidos: Belgrano vs El Cadi (3º) de 16/03/13 y La Perla vs Belgrano (5º) de 17/0313:
VISTO:
Los informes arbítrales de fechas 16/03/2013 y 17/03/2013.
CONSIDERANDO
Que el Sr. Bruno Carrio, jugador del Club Belgrano fue expulsado en el partido de la división reserva que su equipo disputó el día 16/03/2013 con su similar de El Cadi, por tal motivo según el Art. 27 del RTP ("El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas de juego, Reglamento de la Liga o incurra en acto de indisciplina y sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática). Y siendo que el día 17/03/2013, el nombrado jugador volvió a jugar para su club en la división 5º, en donde su equipo enfrentó al Club La Perla en condición de visitante y en donde fuera expulsado nuevamente.
RESUELVE:
1) Sancionar al Sr. Bruno Carrio, DNI 37254664, jugador del Club Belgrano por el término de 6 partidos. (cfr. arts. 32, 33 y 215 del RTP).
2)Sancionar al Club Belgrano con 3 (tres) amonestaciones. (cfr. arts. 32, 33 y 27 del RTP).
3) Publíquese y archívese.
Expte Nº06/2013
Partido: COSMO FC vs. LA SALLE (5º), de fecha 17/03/2013:
VISTO:
El informe del árbitro del partido de fecha 17/03/2013.
RESUELVE:
1)Sancionar provisoriamente al Sr. Maximiliano Heck, DNI 39.454.918, jugador de Cosmo Fútbol Club. (cfr. art. 22 del RTP).
2)Córrase traslado de las actuaciones al Sr. Maximiliano Heck, jugador de Cosmo FC, por el término de 5 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 8 del RTP).
Expte Nº07/2013
Partido: NUEVO HORIZONTE vs. BANCO PORV (8º), de fecha 17/03/2013:
VISTO:
El informe del árbitro del partido de fecha 17/03/2013.
RESUELVE:
1)Sancionar provisoriamente al Sr. Isaías Alarcón, jugador de Club Nuevo Horizonte. (cfr. art. 22 del RTP).
2) Córrase traslado de las actuaciones al Sr. Isaías Alarcón, jugador de Club Nuevo Horizonte, por el término de 5 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 8 del RTP).
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