La contradicción siempre genera controversia. La ambigüedad en el discurso provoca dudas e incertidumbre
La contradicción siempre genera controversia. La ambigüedad en el discurso provoca dudas e incertidumbre. La realidad se torna confusa y no permite identificar la verdad. Primero se dice una cosa y luego se hace otra. Todo esto, conlleva a la pérdida de la credibilidad sobre quienes realizan este tipo de actos que levantan un manto de sospecha sobre su forma de actuar. El malestar está instalado desde diversos sectores y las preguntas, sobre lo que realmente pasó, se enumeran una detrás de otra. Evidentemente este repentino cambio en la forma de pensamiento, no termina de cerrar y no cayó del todo bien.
En el reino de escribir con la mano y borrar con el codo, algunos parece que quieren ponerse la corona. Porque de golpe apareció en el mundo de la Liga Sanlorencina una situación que, como mínimo, se debe calificar de llamativa y que sin dudas amerita analizar en detenimiento y de forma exhaustiva los pormenores de una decisión, que puede producir un quiebre en el año 2012 del fútbol de nuestra región.
Hagamos un breve manual de estilo sobre como acciona el Honorable Tribunal Disciplinario frente a una expulsión. El árbitro le muestra la cartulina roja al jugador durante o después del partido; a posteriori el colegiado emite su informe por escrito que llega a manos de los miembros del Tribunal; quienes lo evalúan y se rigen según el Reglamento de Transgresiones y Penas; el futbolista tiene la oportunidad de realizar su descargo; y finalmente el Tribunal dictamina una sanción que es comunicada mediante el Boletín para el conocimiento público.
Pongamos entonces el marco de situación. Partido correspondiente a la fecha número 10; divisional reserva; un jugador recibe la tarjeta roja y de forma inesperada reacciona contra la humanidad del árbitro llegando a la rotura de su vestimenta; informe emitido detallando lo sucedido y sanción de un año, como establece el artículo 183 (*1) que de forma lógica y coherente se lleva a cabo. Hasta allí los parámetros se regían bajo cursos normales; sin embargo, con la sanción conocida, los involucrados se aprontan hasta las instalaciones de la Liga para tener su derecho a réplica (fuera de tiempo) frente al Tribunal y de forma totalmente inesperada, el fallo da un vuelco sorpresivo que se reduce a solamente cinco fechas por la utilización del artículo 185(*2).
Lo que pasó de las puertas para adentro de aquella reunión entre el sancionado y quienes integran el Tribunal, solo lo saben quienes la protagonizaron; pero evidentemente la retórica de quienes ingresaron allí como víctimas, fue lo suficientemente convincente para lograr salir como grandes beneficiarios; logrando que un dictamen de 365 días se reduzca a apenas cinco semanas. Tan convincentes fueron los argumentos que inclusive consiguieron desvalorizar el informe del propio árbitro. Lo cual también manifiesta cierto grado de desconcierto en la interpretación de los artículos, habido cuenta que se pasó de una agresión a una simple provocación.
¿Cuáles fueron las armas que utilizaron para lograr revertir el fallo? Suspicacias hay muchas, certezas ninguna; y por ello solo resta apelar a la buena fe y no a los malos pensamientos. Sin embargo, varios testigos oculares de lo sucedido esa tarde de domingo, ratifican la gravedad de la violencia con la que se dirigió el jugador al árbitro y con ello avalan la sanción que fue dada en un principio. Lo cual oscurece aún más el panorama sobre la misteriosa disminución de una sentencia que fue tan categórica en un principio, como ridícula después. Cuenta el viejo dicho popular, que no hay peor ciego que el que no quiere ver.
Si algo se venía valorando en esta nueva gestión, era la dureza con la que se sancionaba en pos de buscar un freno a la violencia. Infracciones bruscas y juego desmedido tenían como consecuencia un mínimo de tres jornadas de ausencia para quienes la realizaran. Hoy todo parece indicar que una acto vehemente para con el árbitro es penada simplemente con cinco partidos fuera de la cancha. Parecería demasiado poco y de repente todo se volvió bastante raro. Las varas con las que se midieron durante las fechas anteriores, son un tanto disímil a esta de ahora; y los encargados de repartir sanciones han quedado en evidencia frente a semejante refutación en el castigo. Es por eso que los signos de interrogación se hacen carne en el título y a partir de hoy comienza a surgir una transformación en el ¿Honorable? Tribunal Disciplinario.
Reglamento de Transgresiones y Penas:
En el reino de escribir con la mano y borrar con el codo, algunos parece que quieren ponerse la corona. Porque de golpe apareció en el mundo de la Liga Sanlorencina una situación que, como mínimo, se debe calificar de llamativa y que sin dudas amerita analizar en detenimiento y de forma exhaustiva los pormenores de una decisión, que puede producir un quiebre en el año 2012 del fútbol de nuestra región.
Hagamos un breve manual de estilo sobre como acciona el Honorable Tribunal Disciplinario frente a una expulsión. El árbitro le muestra la cartulina roja al jugador durante o después del partido; a posteriori el colegiado emite su informe por escrito que llega a manos de los miembros del Tribunal; quienes lo evalúan y se rigen según el Reglamento de Transgresiones y Penas; el futbolista tiene la oportunidad de realizar su descargo; y finalmente el Tribunal dictamina una sanción que es comunicada mediante el Boletín para el conocimiento público.
Pongamos entonces el marco de situación. Partido correspondiente a la fecha número 10; divisional reserva; un jugador recibe la tarjeta roja y de forma inesperada reacciona contra la humanidad del árbitro llegando a la rotura de su vestimenta; informe emitido detallando lo sucedido y sanción de un año, como establece el artículo 183 (*1) que de forma lógica y coherente se lleva a cabo. Hasta allí los parámetros se regían bajo cursos normales; sin embargo, con la sanción conocida, los involucrados se aprontan hasta las instalaciones de la Liga para tener su derecho a réplica (fuera de tiempo) frente al Tribunal y de forma totalmente inesperada, el fallo da un vuelco sorpresivo que se reduce a solamente cinco fechas por la utilización del artículo 185(*2).
Lo que pasó de las puertas para adentro de aquella reunión entre el sancionado y quienes integran el Tribunal, solo lo saben quienes la protagonizaron; pero evidentemente la retórica de quienes ingresaron allí como víctimas, fue lo suficientemente convincente para lograr salir como grandes beneficiarios; logrando que un dictamen de 365 días se reduzca a apenas cinco semanas. Tan convincentes fueron los argumentos que inclusive consiguieron desvalorizar el informe del propio árbitro. Lo cual también manifiesta cierto grado de desconcierto en la interpretación de los artículos, habido cuenta que se pasó de una agresión a una simple provocación.
¿Cuáles fueron las armas que utilizaron para lograr revertir el fallo? Suspicacias hay muchas, certezas ninguna; y por ello solo resta apelar a la buena fe y no a los malos pensamientos. Sin embargo, varios testigos oculares de lo sucedido esa tarde de domingo, ratifican la gravedad de la violencia con la que se dirigió el jugador al árbitro y con ello avalan la sanción que fue dada en un principio. Lo cual oscurece aún más el panorama sobre la misteriosa disminución de una sentencia que fue tan categórica en un principio, como ridícula después. Cuenta el viejo dicho popular, que no hay peor ciego que el que no quiere ver.
Si algo se venía valorando en esta nueva gestión, era la dureza con la que se sancionaba en pos de buscar un freno a la violencia. Infracciones bruscas y juego desmedido tenían como consecuencia un mínimo de tres jornadas de ausencia para quienes la realizaran. Hoy todo parece indicar que una acto vehemente para con el árbitro es penada simplemente con cinco partidos fuera de la cancha. Parecería demasiado poco y de repente todo se volvió bastante raro. Las varas con las que se midieron durante las fechas anteriores, son un tanto disímil a esta de ahora; y los encargados de repartir sanciones han quedado en evidencia frente a semejante refutación en el castigo. Es por eso que los signos de interrogación se hacen carne en el título y a partir de hoy comienza a surgir una transformación en el ¿Honorable? Tribunal Disciplinario.
Reglamento de Transgresiones y Penas:
(*1) Art. 183º.- Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, dé empellones o zamarree violentamente con propósitos de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la A.F.A.
Art. 185º.- Suspensión de tres a doce partidos, al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud, ademán equivoco; hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Art. 185º.- Suspensión de tres a doce partidos, al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud, ademán equivoco; hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Por Leandro Aguiar.
Fuente: Síntesis Deportiva
Nota: Fútbol de Santa Fe. Merced a este fallo, los árbitros de la Liga Sanlorencina, anuncian que este fin de semana realizarán un paro de actividades, como medida de protesta, ante la desautorización, que se hizo del informe arbitral en cuestión. Por lo tanto, si no se soluciona este conflicto, no habrá fecha este fin de semana.
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