Que viva el fútbol

Que viva el fútbol

viernes, 3 de mayo de 2013

Tribunal de disciplina liga santafesina (2 de mayo)


Jugadores con cuatro (4) amonestaciones impuestas por árbitros
Primera Categoría “A”
SANCHEZ MAURO _ BANCO
FIEREDER GONZALO _ COLON SAN JUSTO
ZILLI FERNANDO _ COLON SAN JUSTO
BRUNA FEDERICO _ LA SALLE
BRUNA JUAN I _ LA SALLE
OLMEDO KEVIN _ NEWELLS
FELIZIA JOAQUIN _ QUILLA
BARBONA JUAN R _ SAN CRISTOBAL
CADENAZZI FELIPE _ SANTA FE FC
AGUIRRE SERGIO _ SP. GUADALUPE
CABRERA UBALDO _SP. GUADALUPE

Primera Categoría “B”
LAZZAROTO GUILLERMO_ ATENAS
DELFINO MAXIMILIANO _ C. HELVECIA
MANCUELLO ALEJANDRO _DON SALVADOR
FIGUEROA BRIAN _ EL CADI
GARCIA MARTIN A _ GIMNASIA Y ESGR
PANIZZA EXEQIEL _ GIMNASIA Y ESGR
GOMEZ MATIAS _ PEÑALOZA

JUGADORES SUSPENDIDOS
Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 24/04/2013 al 28/04/2013.
Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. (cfr. arts 32, 33 y 40 del RTP).

CENTANI MAURO _ARGENTINO_ 1 FECHA. ART. 207
CHEMES JOAQUIN _ ATENEO _1 FECHA. ART. 207
PARIS MARTIN _ ATENEO_ 1 FECHA. ART. 186
RAMIREZ JUAN _ ATENEO_ 1 FECHA. ART. 203
ALESSIO FABIAN _ COLON SAN JUSTO_ 1 FECHA. ART.  208
SUELDO NORBERTO _ LA PERLA_ 1 FECHA. ART. 207
AZARATE FACUNDO _ LAS FLORES _1 FECHA. ART. 203
BANEGAS NICOLAS _ LAS FLORES _1 FECHA. ART. 207
CAMARA HERNAN _SP. GUADALUPE_ 2 FECHAS. ART. 204
VERDICCHIO JUAN _ COSMOS FC_ 1 FECHA. ART. 207
HINOJOSA ANGEL _ DON ALVADOR_ 2 FECHAS. ART. 201
MIRANDA EMILIO _ NOBLEZA _1 FECHA. ART. 207
MOREYRA DAVID _ NOBLEZA _1 FECHA. ART. 207
PAIVA JESUS _ PEÑALOZA_ 1 FECHA. ART. 208

FEMENINO
BENDAHAN CLARA _ DEF DEL OESTE_ 1 FECHA. ART. 207
MAYRA ROMINA _EL CADI_ 4 FECHAS. ARTS. 185/207
GIMENEZ GABRIELA _ SAN CRISTOBAL_ 3 FECHAS. ART. 200

SENIOR
OLMEDO GABRIEL - 2 FECHAS_ ART 201
GORSKI FABIAN : COLON _2 FECHAS. ART. 201
CARBALLO DIEGO _LA PERLA_ 1 FECHA. ART. 207
BARZAGHI ESTEBAN _LA SALLE _1 FECHA. ART. 207
BENEGAS EDUARDO _ LOYOLA _2 FECHAS. ARTS. 200/220
TOELDO GUSTAVO _NOBLEZA_ 1 FECHA. ART. 207

SANCIONES A LOS CUERPOS TÉCNICOS
Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 10/04/2013 al 14/04/2013.
Resuelve: Sanciones a integrantes de cuerpos técnicos de efectivo cumplimiento. (cfr. arts. 32, 33 y 40 del RTP).

LUQUES RODRIGO _ COLON S JUSTO_ 1 Fecha o multa de 21 VE a $ 20 c/u 260_ 1º A
MAGNIN EDUARDO _SANJUSTINO_ 2 Fechas o multa de 42 VE a $ 20 c/u 220/260 _1º A
MARTINEZ JUAN JOSE _ COSMOS FC _1 Fecha o multa de 21 VE a $ 20 c/u 260 _1º B
BARZOLA CLAUDIO _ EL CADI_ 1 Fecha o multa de 21 VE a $ 20 c/u 260 _FEM


FALLOS SOBRE PARTIDOS
Expte Nº42/2013
Partido: COLON SAN JUSTO vs. LA SALLE (1º), de fecha 27/04/2013:
VISTO: Nota recibida por el Club colón de San Justo de fecha 30/04/2013.
RESUELVE:
1) Córrase traslado de las actuaciones al Club La Salle, por el término de 5 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 7 del RTP).

2) Solicitar al Club Colón de San Justo para el día 06/05/2013 fotos en donde se observen los daños sufridos y un presupuesto o factura del valor de la reparación de los mismos.

Expte Nº41/2013
Partido: ATENEO vs. LAS FLORES (3º), de fecha 27/04/2013:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 279/04/2013.
RESUELVE:
1) Dar por finalizado el partido con el resultado de planilla al momento de ser suspendido el partido. (Ateneo: 2 – Las Flores 0) (cfr. art. 32 y 33 del RTP).

2) Archívese y publíquese.

Expte Nº40/2013
Partido: NEWELLS vs. SP. GUADALUPE (3º), de fecha 27/04/2013:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 279/04/2013.
RESUELVE:
1) Dar por finalizado el partido con el resultado de planilla al momento de ser suspendido el partido. (Newells 0 – Sp. Guadalupe 0) (cfr. art. 32 y 33 del RTP).

2) Archívese y publíquese.

Expte Nº39/2013
Partido: LAS FLORES II vs. SAN CRISTOBAL (1º), de fecha 20/04/2013:
VISTO Y CONSIDERANDO: QIe los Sres. Walter Speroni y Julian Brochero, han presentado su descargo correspondiente, solicitado en Boletín 14/2013. Y que el Club San Cristóbal presentó un nota de fecha 29/04/2013.
RESUELVE:
1) Sancionar por el término de 3 (tres) partidos al Sr. Walter Speroni, jugador del Club San Cristóbal. (cfr. art. 185 y 220 del RTP).

2) Sancionar por el término de 5 (cinco) partidos al Sr. Julian Brochero, jugador del
Club San Cristóbal. (cfr. art. 184/220 del RTP).

3) Se rechaza nota recibida del club San Cristóbal de fecha 2/04/2013 por improcedente.
4) Archívese y publíquese.

Expte Nº38/2013
Partido: DON SALVADOR vs. FLORESTA (1º), de fecha 21/04/2013:
VISTO: Que el Presidente del Club Floresta presentó un escrito en tiempo, pero en el mismo no contempla lo solicitado en Boletín Nº14/2012, en donde se le solicitaba una explicación de los hechos ocurridos el pasado 21/04/2013.
CONSIDERANDO:
1) Que en el escrito presentado por el Sr. José Torres, Presidente del Club Floresta, corresponde señalar que las razones expuestas en el mismo no logran conmover los motivos tenidos en cuenta por este H.T.P., entre los cuales, cabe destacar que los informes arbítrales confeccionados constituyen semiplena prueba de lo que en ellos consignan y que solo mediante pruebas directas en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna. En tal sentido es dable advertir que en el informe en cuestión el Sr. árbitro en forma precisa y detallada da cuenta de la conducta antirreglamentaria llevada a cabo por el Sr. José Torres y por todo lo expuesto:
RESUELVE:
1) Sancionar al Sr. José Torres, por el término de 7 días (cfr. arts 241, 248 y 253 del RTP).

2) Publíquese y archívese.

Art. 253 - EFECTO DE LA SUSPENSION A DIRIGENTE - La suspensión impuesta a dirigente de club implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubs afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes al fútbol. La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá por ningún concepto, título o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar ni asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad de fútbol en cualquiera de sus aspectos
(deportivo, económico, social, financiero, etc.).La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la Liga.

Expte Nº37/2013
Partido: PUCARA vs. NEWELLS ( 6º), de fecha 21/04/2013:
VISTO y CONSIDERANDO: El escrito presentado en tiempo y forma por parte del Club Pucará, cumplimentando lo solicitado en Boletín Nº4/2013.
RESUELVE:
1) Dar por perdido el partido al Pucará, con el siguiente resultado, Pucará: 0 – Newells 1 (cfr. arts. 106 y 152 del RTP)

2) Publíquese y archívese.

FUTSAL
Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 23/04/2013 al 25/04/2013.
Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. (cfr. arts 32, 33 y 40 del RTP).

CANAVESIO GONZALO _COLON SAN JUSTO_ 2 FECHAS. ART. 186
CATANA WALTER _ FORD T_ 1 FECHA. ART. 207
RE ALAN MATIAS _ FORD T _1 FECHA. ART. 207
MAMMI JUAN PABLO _ NEWELLS _2 FECHAS. ART. 186
CABAÑA LEONARDO _ QUILLA_ 1 FECHA. ART. 207
GOMEZ NICOLAS _ QUILLA_ 1 FECHA. ART. 207
RAVANO MARIO _ QUILLA_ 4 FECHAS. ART. 185
STIPECH JUAN _ QUILLA_ 2 FECHAS. ARTS. 200/220
ZAPATA LEANDRO _ SAN LORENZO _1 FECHA. ART. 207
MAURI EMANUEL _ UNION _ 1 FECHA. ART.  207

Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 23/04/2013 al 25/04/2013.
Resuelve: Sanciones a integrantes de cuerpos técnicos de efectivo cumplimiento. (cfr. arts. 32, 33 y 40 del RTP).
BRIZUELA JAVIER _QUILLA _1 Fecha o multa de 21 VE a $ 20 c/u 260
MAIDANA RUBEN 20.282.726 QUILLA 1 Fecha o multa de 21 VE a $ 20 c/u 260

Expte Nº34/2013
Partido: COLON SAN JUSTO vs. SANJUSTINO (Futsal), de fecha 19/04/2013:
VISTO y CONSIDERANDO: Que los jugadores perteneciente al Club colón de San Justo han presentado el descargo solicitado y no así los pertenecientes al Club Sanjustino.
RESUELVE:

1) Dar por presentado el descargo a los Sres. Nereo Montegrossso, Ignacio Amado, Lisandro Baroni, Emmanuel Jiménez, Bruno Ballario  y Sebastián Lodi, jugadores del Club Colón de San Justo.

2) Dar por decaído el derecho a la defensa a los Sres. H. García , I. Chervaz , S. Romagnoli, G. Abad, M. García, R. Avalos  y R. Baroni , jugadores del Club Sanjustino se los declara en rebeldía. (cfr. art. 7 del RTP).

3) Corresponde señalar que las razones expuestas en los escritos recibidos no logran conmover los motivos tenidos en cuenta por este H.T.P., entre los cuales, cabe destacar que los informes arbítrales
confeccionados constituyen semiplena prueba de lo que en ellos consignan y que solo mediante pruebas directas en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna. En tal sentido es dable advertir que en el informe en cuestión el Sr. árbitro en forma precisa y detallada da cuenta de la conducta antirreglamentaria llevada a cabo por los jugadores ya enunciados y por todo lo expuesto se los sanciona de la siguiente forma, y la misma será de efectivo cumplimiento. (cfr. arts 32, 33 y 40 del RTP).

AMADO IGNACIO _ COLON SAN JUSTO_ 3 FECHAS. ART. 200
BALLARIO BRUNO _ COLON SAN JUSTO_ 3 FECHAS. ART. 200
BARONI LISANDRO _ COLON SAN JUSTO_ 3 FECHAS. ART. 200
GIMENEZ EMANUEL _ COLON SAN JUSTO_ 3 FECHAS. ART. 200
LODI SEBASTIAN _ COLON SAN JUSTO_ 3 FECHAS. ART.. 200
MONTEGROSSO NEREO _ COLON SAN JUSTO _8 FECHAS. ART. 200
ABAD G _ SANJUSTINO_ 3 FECHAS. ART. 200
AVALOS R _ SANJUSTINO _5 FECHAS. ART. 200
BARONI R _ SANJUSTINO_ 3 FECHAS. ART. 200
CHERVAZ I _SANJUSTINO_ 3 FECHAS. ART. 200
GARCIA H _ SANJUSTINO_ 3 FECHAS. ART. 200
GARCIA M _ SANJUSTINO _3 FECHAS. ART. 200
ROMAGNOLI S _ SANJUSTINO _3 FECHAS. ART. 200

4) Publíquese y archívese.

Expte Nº33/2013
Partido: ATENAS vs. LOYOLA), de fecha 07/04/2013:
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en la audiencia del día 29/04/2013 sólo se hicieron presentes los directivos del Club Atenas y en donde manifestaron su opinión de los hechos ratificando los expuesto en su descargo de fecha.
RESUELVE:

1) Corresponde señalar que las razones expuestas en los escritos recibidos no logran conmover los motivos tenidos en cuenta por este H.T.P., entre los cuales, cabe destacar que los informes arbítrales confeccionados constituyen semiplena prueba de lo que en ellos consignan y que solo mediante pruebas directas en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna. y por todo lo expuesto se sanciona al Club Atenas con 5 (cinco) amonestaciones y al Club Loyola con 10 (diez) amonestaciones. (cfr. arts 32, 33 y 287 del RTP)*.

2) Publíquese y archívese.



Extraído del boletín del tribunal de disciplina de la Liga Santafesina de Fútbol


No hay comentarios:

Publicar un comentario