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martes, 16 de septiembre de 2014

Colón será querellante en la causa Lerche

Un grupo de hinchas sabaleros, manifestó frente a tribunales en el momento de la audiencia. Foto: Julián Andrés Monzón

La Justicia aceptó al Club Colón como querellante
La actual comisión directiva de la institución del barrio Centenario tendrá participación en la investigación por administración fraudulenta de la gestión de Germán Lerche.

El juez de Instrucción Darío Sánchez aceptó hoy la participación de la Asociación Civil Club Atlético Colón como querellante, en la causa por presunta administración fraudulenta que tiene como principal sospechoso al ex presidente de la institución, Germán Lerche.

La audiencia celebrada a los efectos de determinar si procedía o no la constitución de querella comenzó la semana pasada con la presencia de las partes interesadas y se postergó hasta el lunes con un cuarto intermedio.

Esta mañana, las partes se volvieron a reunir en el subsuelo para oír la decisión del magistrado, que “admitió la constitución de querellante a la Asociación Civil Club Atlético Colón y le ordenó a la fiscalía N° 3, Mariela Jiménez, que le dé la intervención correspondiente” a los abogados Ricardo Calvo Arrázola y Leandro Corti, en representación del presidente Eduardo Vega y el secretario Sergio Villanueva.

Apelación
A su vez, el juez Sánchez no le hizo lugar a las oposiciones planteadas tanto por la defensa de Lerche, como las formuladas por los abogados de los ex directivos Marcelo Maglianesi y Osvaldo Pradolini.

Los dos últimos, representados por los Dres. Martín Risso Patrón y Matilde Viotti, apelaron la decisión de su señoría; mientras que el Dr. Gabriel Hernando, quien junto a Luis Rossini defiende a Lerche, hizo reserva de apelación, para lo cual tiene cinco días hábiles.

Mientras la audiencia se desarrollaba normalmente en el subsuelo de tribunales, en la Plaza 25 de Mayo, y frente al palacio de Justicia, un séquito de hinchas sabaleros, acompañó con banderas, bombos y cánticos, en señal de apoyo a los pretendidos querellantes.

Comunicado oficial
Horas más tarde, y en un comunicado de prensa oficial, Colón informó a sus socios que “ahora, con la representación de los abogados Leandro Corti y Ricardo Calvo Arrázola, la institución podrá aportar pruebas, presentar planteos impugnatorios y seguir detalladamente la causa. Esta decisión marca un antecedente porque es el primer club al cual se le permite ser querellante, a diferencia de lo que ocurrió con River”, destacaron.

Si bien la decisión del juez Sánchez pasará por una instancia de revisión ante la Cámara de Apelación Penal, la investigación sigue su curso ya que desde la semana pasada, el juzgado recibe declaraciones testimoniales a quienes por diferentes motivos se involucraron con el funcionamiento del club y tomaron distancia durante el período signado por la presidencia de Lerche.


Diario El Litoral

El dictamen
1 - No hacer lugar a las oposiciones planteadas por los Dres: Gabriel Hernando y Luis Rossini apoderados del Dr. Germán Lerhe y por los dres: Martín Risso Patron y Dra. Matilde Viotti, apoderados de Osvaldo Pradolini y Marcelo Maglianesi. Costas a las partes vencidas (artículo 168 del C.P.P).

2 - Admitir la constitución de querellante a la Asociación Civil "Club Atlético Colón" en las presentes actuaciones y ordenar a la Fiscalia le acuerde la intervención correspondiente. En este estado solicita la palabra el Dr. Risso Patrón a lo que manifiesta: que de acuerdo a los principios generales la apelación debe hacerse en forma oral y en este acto. Que en función de que la resolución fuera leída, que la misma es lo suficiente extensa como para dificultar ejercer adecuadamente el derecho de defensa sumado a que los ruidos y las voces que se escuchan del exterior han dificultado la atención esta parte solicita para poder ejercer como ya se dijo de manera eficiente el derecho constitucional de defensa en juicio, un cuarto intermedio para ejercer el derecho de apelación. Solicitó además autorización para poder utiliza la grabación que se hizo sin el permiso de S. S. Entendiendo que no era necesario el mismo. Po lo cual solicita la disculpa del caso, registro que se hizo únicamente también para ejercer el derecho de defensa. Se solicita además que en caso de que no se proceda a otorgar un cuarto intermedio tenga por apelada la resolución recaída debiendo expresarse los motivos o agravios en la alzada sin perjuicio de que se entiende ahora que si bien se trataba de derechos societarios tal situación pone en desventaja evidente a quien resultara querellado o demandado sino se cumpliera con los requisitos que exige el estatuto social dado  que nunca se tendría la certeza de sí quien queda en definitiva obligada en la institución o los socios que firmaron porque esa es la condena que el derecho civil impone  a quienes actúan fuera de las facultades que le otorga los estatutos. Nada más. Concedida la palabra al Dr. Díaz Duarte manifiesta: que esta parte considera en calidad de querellados hoy, que las consideraciones formuladas por los señores Maglianesi y Pradolini no se ajustan a derecho, resultando los mismos notoriamente improcedentes a consecuencia de que: 1) el actuario ha dado debida lectura y a viva voz de los términos de la misma y han quedado perfectamente clarificados. Que el barullo externo es normal en los tribunales de Santa Fe. 2) que los remedios procesales deberán incoarseen los plazos que el código de rito establece. Por lo tanto solicito se desestime el planteo formulado por el letrado defensor. Concedida la palabra al Dr. Hernando, comenzó diciendo que vamos a apelar, que lo haremos en tiempo y forma como corresponde, que siguiendo los lineamientos esgrimidos por la defensa del Dr.Risso Patrón hacemos nuestro todos sus dichos. No coincido con el querellante al menos que mi breve actuación en tribunales me confunda, que es normal una audiencia entre bombas de estruendo y presiones como las habíamos advertido oportunamente ante S. S. Oído lo cual el juzgado resuelve: tener presente la apelación formulada otorgándose el plazo legal para su debida fundamentación, no haciendo lugar al pedido de cuarto intermedio solicitado por el Dr. Risso Patrón. Téngase presente lo manifestado por la defensa técnica de Germán Lerche. Seguidamente se procede a dar copia del acta a todos los apoderados presentes en el acto. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto el que leído y ratificado lo firman S. s. y todos los comparecientes, por ante mi que doy fe.


Material aportado por Roy Stettler

Calvo Arrázola y Corti explican este nuevo paso procesal

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