Que viva el fútbol

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jueves, 10 de abril de 2014

Tribunal de disciplina Liga Santafesina (10 de abril)

FÚTBOL 
Jugadores con cuatro (4) amonestaciones impuestas por árbitros 
Primera Categoría “A” 
ACUÑA PABLO _ COLON
SARDI ANDRES _ NEWELLS

Primera Categoría “B” 
RECAMAN PABLO _ ATENAS
PEREZ LUCIANO _DON SALVADOR
FLORES MAURICIO _ N. HORIZONTE

JUGADORES SUSPENDIDOS
Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 02/04/2014 al 05/04/2014. 
Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. (cfr. arts 32, 33 y 40 del RTP). 

MORELLO MANUEL _ ATENEO _1 fecha. Art. 203
GODOY MILTON _BELGRANO 1 fecha. Art. 203
MOROSO PABLO_ SANJUSTINO_ 1 fecha. Art. 186
YACUZZI ESTEBAN _UNIVERSIDAD_ 1 fecha. Art. 204
ALMIRON MAXIMILIANO _ FLORESTA 1 fecha. Art. 207
VILLALBA JUAN_FLORESTA_ 1 fecha. Art. 207
AREVALO LEONARDO _ GIMNASIA Y ESGR _2 fechas. Art. 200/220
OCAMPO DANILO _ JUVENTUD _2 fechas. Art. 201
FLORES MAURICIO _ N. HORIZONTE _2 fechas. Art. 201
SACNHEZ CLAUDIO _ NOBLEZA 2 fechas. Art. 201
CARABAJAL MIGUEL _ PEÑALOZA _1 fecha. Art. 207
AGUET JUAN _ SP. GUADALUPE 1 fecha. Art. 207


RESERVA

LARES JONATAN _ CICLON RACING _1
PACCIORETTI EMANUEL _CICLON RACING_ 2
LIRUSSO MARIANO _ COLON _ 2
ORTIZ GERARDO _LA SALLE_ 3
SARINA GASTON _UNIVERSIDAD_ 1
VILLANUEVA JOAQUIN _EL CADI _1
ARREDONDO BRIAN _FLORESTA_ 3
SANDOVAL MATIAS _INDEPENDIENTE_ 1


QUINTA

HAIDAR JUAN _ ATENEO _1
CABRERA SEBASTIAN _ CICLON RACING_ 1
ALVARADO PEHUEL _ DON SALVADOR_ 1
IBARRA CRISTIAN _ FLORESTA _1
MARTINEZ LEONARDO _ NACIONAL _3
GUERRERO EMANUEL _ SP. GUADALUPE _1
SILVESTRO JUAN _ UNION _ 1


SEXTA

PAGANO EMILIANO _ ATENAS _1
ALVAREZ MAXIMILIANO _ BELGRANO _1
ROMERO JUAN PABLO _ DON SALVADOR _1
MONCADA JORGE _ FLORESTA 1 207 6º
BAÑEZ MAXIMILIANO _ GIMNASIA Y ESGR 1 207 6º
FILOSSI WALTER _ GIMNASIA Y ESGR_ 2
FRANCO JONATAN _GIMNASIA Y ESGR_ 1
MAIDANA LUCAS _ NOBLEZA _PROV
MOREYRA CARLOS _ NOBLEZA_ PROV
ZALAZAR BRIAN _ NOBLEZA _PROV
CARREÑO LISANDRO _ PEÑALOZA _4
OJEDA AXEL _ SANJUSTINO _3
TIBALDO GERONIMO _ SANTA FE FC_ 1
BARRIOS ALEXIS _ SP. GUADALUPE PROV _22


SÉPTIMA

PESOA RODRIGO _ D. ALTO VERDE _1
ZAPATA CARLOS _ D. ALTO VERDE _1
MACHADO LAUTARO _ GIMNASIA Y ESGR_ 4
HERNANEZ MAXIMILIANO _NACIONAL_ 1
ROSSI LEANDRO _ NOBLEZA _1
RUIZ LEANDRO _ NOBLEZA _1
ZACARIAS FRANCO _PEÑALOZA_ 1
OBREGON LUCIANO _SANJUSTINO _1


OCTAVA

BAR FEDERICO _LA PERLA _2
ROLDAN GABRIEL _ LOS CANARIOS_ 2
RUIZ DIAZ EDUARDO _ NACIONAL_ 1
ROJAS JOSE _ PUCARA_ 1


NOVENA

GONZALEZ ALANA _ ATENAS_ 1
CERDAN DARIO _LAS FLORES _1
VIVAS LEONARDO _SANTA FE FC_ 3


DÉCIMA

CHELINI ENZO_CICLON NORTE_ 1
ARTAZA JOEL _ EL CADI _1


FEMENINO

MARTINEZ YESICA_ LOS JUVENILES _4
OCAMPO CAREN _PEÑALOZA_ 1
PONCE CLARA _ SANATA FE FC_ 1


SENIOR

SENA OSCAR_ BANCO _2



CUERPOS TÉCNICOS

Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 02/04/2014 al 05/04/2014.
Resuelve: Sanciones a integrantes de cuerpos técnicos de efectivo cumplimiento. (cfr. arts. 32, 33 y 40 del
RTP).

DELFINO ROBERTO _COLON SAN JUSTO_ 4 Fechas o multa de 84 VE a $ 30 c/u 260 1º A

OSTI ALEJANDRO _ NOBLEZA _1 Fecha o multa 21 VE a $ 30 c/u 260 1º B

PONCE OSCAR _ATENEO_ 1 Fecha o multa 21 VE a $ 20 c/u 260 5º

PEREZ ALEJANDRO _ ARGENTINO 1 Fecha o multa 21 VE a $ 20 c/u 260 6º

ALMADA ANGEL_ D. ALTO VERE_ 4 Fechas o multa de 84 VE a $ 20 c/u 260 8º

ANGELINI FERNANDO _ NACIONAL_ 1 Fecha o multa 21 VE a $ 20 c/u 260 8º



FALLOS SOBRE PARTIDOS

Expte Nº5/2014 
Partido: QUILLA vs. NEWELLS (1ºA), de fecha 08/03/2014 
VISTO: El expediente 5/2014, iniciado a partir del informe del árbitro del encuentro de Primera División disputado el 8 de marzo del corriente por los equipos representativos de los clubes El Quillá y Newell’s, de los cuales
RESULTA:
1) Que, en el mismo se consigna que el Director Técnico de Newell’s, en el entretiempo del partido, luego de ser expulsado del campo de juego, irrumpió en el vestuario de los árbitros, altamente alterado, intentando agredir al árbitro principal y sus asistentes, persistiendo en su tentativa no obstante los esfuerzos  de los demás integrantes de su grupo de trabajo por lograr calmarlo y lograr que se retirara del lugar.

2) Que, corrido traslado al señor Oyeras para que efectuara su descargo, lo hace refiriendo que discutió un fallo del árbitro, que el mismo le respondió que dirigía con el “reglamento de FIFA”, ante lo cual interpretó   que lo estaba sobrando, contestándole que iban a hablar cuando dirigiera AFA, ante lo cual fue expulsado por el árbitro del encuentro.
Por otra lado, niega haber concretado cualquier tipo de agresión física, que pateara la puerta del vestuario y que acepta ser suspendido por discutir un fallo, no por agredir a nadie.
Que, a los fines de proveer adecuadamente a la defensa del DT, se entrevistó al señor Oscar Roteta y se citó a los miembros de la terna arbitral quienes ratificaron lo informado.
Que, ello así quedan las presentes en estado de resolver, y

CONSIDERANDO:
Es un principio elemental en el ámbito administrativo disciplinario interno, en materia como las que este Tribunal debe entender, a saber la aplicación de las condignas sanciones por las faltas que en el transcurso de un partido de fútbol pudieren cometer cualquiera de los protagonistas del mismo, acordar al árbitro como  autoridad del partido el privilegio de presumir la veracidad de sus informes.
De otro modo, se desvirtuaría absolutamente el principio de autoridad, básico para el correcto y norma  desarrollo de la actividad.
Que, no se ha producido ninguna prueba acabada y contundente capaz de desmerecer el informe de la terna arbitral.
Que, la falta adjudicada al señor Oyeras reviste gravedad y, por ende, amerita la imposición de una sanción lo suficientemente grave como para preservar el mencionado principio de autoridad, trascendente y vital
para la normal continuación de todos los torneos organizados por la Liga Santafesina, es decir para la práctica misma del fútbol.
Que, en ese orden de ideas, este Tribunal estima que una pena de suspensión de seis (6) meses para dirigir equipos de fútbol en cualquiera de sus categorías, reúne tales condiciones.
Que, sin embargo, habida cuenta los antecedentes del señor Oyeras y teniendo en consideración que una sanción no debe ser solamente un castigo sino también una oportunidad y un ejemplo, entiende este Tribunal que la misma podría imponerse con carácter condicional, sujeta a que el señor Oyeras, realice una actividad social dentro de los ámbitos de actuación de la Liga Santafesina, dictando gratuitamente a los árbitros dependientes de la Liga Santafesina, un curso de cuatro (4) jornadas que sirva de capacitación para los mismos y, a su vez, de reflexión para el propio director técnico.
Por todo ello, el Tribunal de Disciplina de la Liga Santafesina de Fútbol,
RESUELVE:
1) Sancionar al señor Miguel Oyeras, integrante del cuerpo técnico del Clun Newells por  el término de 6 (seis) meses para dirigir equipos de cualquier categoría, redimible con la realización de una  tarea social a favor de la liga santafesina, consistente en el dictado de un curso de cuatro (4) jornadas.
2) Notifíquese, publíquese y archívese.

Expte Nº7/2014 
VISTO: Siendo que el Club Floresta no ha cumplimentado con todo lo solicitado en diferentes oportunidades  y vencidos todos los plazos.
RESUELVE:
 1) Sancionar al Club Floresta con una multa de 300 V.E. a $ 30 durante el término de 3 fechas. (cfr. arts. 32,  33 y 287 del RTP).
2) Descontar al finalizar el Torneo, al Club Floresta, de la tabla acumlada la cantidad de 15 puntos. (cfr. arts.  32 y 33 del RTP) tar
3·) Archívese y publíquese.

Expte Nº14/2014 
Partido: BELGRANO vs. LAS FLORES (3ºA), de fecha 29/03/2014 
VISTO: El escrito presentado por el Club Belgrano en defensa del señor Federico Malisani.
RESUELVE:
1) Sancionar por el término de 4 fechas al señor Federico Malisani, jugador del Club  Belgrano. (cfr. art. 185 del RTP)
2) Archívese y publíquese.

Expte Nº15/2014 
Partido: N. HORIZONTE vs. SP. GUADALUPE (1ºB), de fecha 29/03/2014 
VISTO: El descargo presentado por el señor Orlando Herrera y el escrito del Club Sp. Guadalupe cumplimentando con lo solicitado en Boletín Nº05/2014.
RESUELVE:
1) Sancionar por el término de 4 fechas o multa de 84 VE a $30 c/u al señor Orlando Herrera, integrante del cuerpo técnico del Club Sp. Guadalupe. (cfr. art. 260 RTP)
2) Archívese y publíquese.

Expte Nº16/2014 
Partido: NOBLEZA vs. CICLON NORTE (1ºB), de fecha 29/03/2014 
VISTO: Que el señor Mario Donetti, presentó su descargo en tiempo y forma, sobre las acusaciones que caían sobre él en el informe del partido de referencia.
CONSIDERANDO: Lo motivos tenidos en cuenta por este H.T.P., entre los cuales, cabe destacar que los informes arbítrales confeccionados constituyen semiplena prueba de lo que en ellos consignan y que solo
mediante pruebas directas en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna. En tal sentido es
dable advertir que en el informe en cuestión el señor árbitro en forma precisa y detallada de la conducta del señor Mario Donetti y por todo lo expuesto:
RESUELVE:
1) Dar por presentado el descargo del señor Mario Donetti, y sancionarlo por el término de 1 (uno) mes (cfr.  arts. 32, 33 y 260 del RTP)
2) Archívese y publíquese.

Expte Nº20/2014 
Partido: NOBLEZA vs. BELGRANO (6º), de fecha 02/04/2014 
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 02/04/2014.
RESUELVE:

 1) Sancionar provisoriamente a los señores Brian Zalazar , Carlos Moreyra , Lucas Maidana  y Mariano Segovia , todos jugadores del  Club Nobleza. (cfr. art. 22 del RTP)
2) Córrase traslado de las actuaciones al señor Brian Zalazar, Carlos Moreyra, Lucas Maidana y Mariano
Segovia, todos jugadores del Club Nobleza, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 8 del
RTP).

Expte Nº21/2014 
Partido: SP. GUADALUPE vs EL QUILLA (6ª), de fecha 02/04/2014 
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 02/04/2014.
RESUELVE:
1) Sancionar provisoriamente al señor Alexis Barrios, jugador del Club Sp. Guadalupe.
(cfr. art. 22 del RTP)
2) Córrase traslado de las actuaciones al señor Alexis Barrios, jugador del Club Sp. Guadalupe, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 8 del RTP).

Nota del Club El Cadi (Femenino) 
VISTO: Nota del Club El Cadi de fecha 03/04/2014, en referencia a la sanción impuesta por este H.T.P. a la  jugadora Florencia Cejas. 
RESUELVE:
No dar lugar a los solicitado




Boletín del tribunal de disciplina de la Liga Santafesina de Fútbol

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