Que viva el fútbol

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sábado, 6 de abril de 2013

Tribunal de disciplina Liga Santafesina (4 de abril)


Sanciones a jugadores
ROTHAR FRANCISCO _COLON _2 fechas. Art. 201
VERON FRANCO _ COLON _1 fecha. Art. 207
FERNANDEZ FACUNDO _ LA PERLA _PROVISIONAL_ Art.  22
BONETTI FRANCISCO_ NEWELLE'S _1 fecha. Art. 207
MARINI EXEQUIEL _ QUILLA_ 2 fechas. Arts. 186/207
FAZZIO DIEGO _SANTA FE FC _1 fecha. Art. 207
ROSIILO NAHUEL _ UNIVERSIDAD _2 fechas. Art. 201
SILVA WILFREDO _ UNIVERSIDAD_ 1 fecha. Arts. 201/220
GOROSITO DIEGO _ AGUA Y ENERGIA_ 1 fecha. Art. 207
GIMENEZ MATIAS _ BELGRANO _3 fechas. Art. 200
NUÑEZ GERMAN _ FLORESTA_ 2 fechas. Art. 201
VALENZUELA HECTOR _ FLORESTA_ 1 fecha. Art. 207
COLETTI RODRIGO _ GIMNASIA_ 1 fecha. Art. 207
BONDAZ DANIEL _ LOS JUVENILES_ 1 fecha. Art. 207
BURGUENER DIEGO _LOS JUVENILES_ 1 fecha. Art. 207
LOBO CRISTIAN _ PEÑALOZA _1 fecha. Art. 207

Suspensiones a cuerpos técnicos
Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 27/03/2013 al 03/04/2013.
Resuelve: Sanciones a integrantes de cuerpos técnicos de efectivo cumplimiento. (cfr. arts. 32, 33 y 40 del RTP).

GONZALEZ ARIEL _COLON _1 Fecha o multa de 21 VE a $ 20 c/u 260 1º A
OYERAS MIGUEL _ NEWELLS _1 Fecha o multa de 21 VE a $ 20 c/u 260 1º A
CURCIO ALEJANDRO _ UNIVERSIDAD_ 1 Fecha o multa de 21 VE a $ 20 c/u 260 1º A
GOMEZ FEDERICO _ CICLON RACING_ 1 Fecha o multa de 21 VE a $ 20 c/u 260 FEM

Fallos sobre partidos
Expte Nº08/2013
Partido: PUCARA vs. NOBLEZA (Senior), de fecha 22/03/2013:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 22/03/2013 y el escrito presentado por el Sr. Luis E. Rodrigo en fecha 3/4/13.

RESUELVE:
Dar por presentado el descargo del Sr. Luis Rodrigo. Archívese y publíquese. (cfr. arts. 32 y 33 del RTP).

Expte Nº09/2013
Partido: COLON SAN JUSTO vs. EL CADI (8º), de fecha 24/03/2013:
VISTO: Que los Sres. Diego Castillo, Leandro Ramírez, Celemias Freyre, Luciano Pereyra, Fabián Corbalan, Agustín Mendoza y Nahuel Avellaneda no han cumplimentado con lo solicitado en Boletín Nº10/2013.
RESUELVE:
1) Dar por decaído el derecho a la defensa al . Diego Castillo, Leandro Ramírez, Celemias Freyre, Luciano Pereyra, Fabián Corbalan, Agustín Mendoza  y Nahuel Avellaneda , jugadores del Club El Cadi. y se los declara en rebeldía. Cfr. art. 8 del RTP.
2) Sancionar a los Sres. Diego Castillo, Leandro Ramírez, Celemias Freyre, Luciano Pereyra, Fabián Corbalan, Agustín Mendoza y Nahuel Avellaneda, jugadores del Club El Cadi., por el término de 3 partidos. (cfr. arts. 185, 210 y 220 del RTP).
3) Archívese y Publíquese.

Expte Nº11/2013
Partido: BANCO PORV vs. EL QUILLA (1º), de fecha 23/03/2013:
VISTO y CONSIDERAND: Que el Sr. José M. Varetto cumplimentó con lo solicitado en el Boletín Nº10/2013, y siendo que el Sr. Ariel Salinas no lo ha realizado.

RESUELVE:
1) Dar por decaído el derecho a la defensa al Sr. Ariel Salinas, jugador del Club Banco Provincia y se lo declara en rebeldía. Cfr. art. 8 del RTP.
2) Sancionar al Sr. Ariel Salinas, jugador de Club Banco Provincia, por el término de 6 partidos. (cfr. art. 200 del RTP).
3) Dar por presentado el descargo del Sr. José Ma. Varetto, integrante del Cuerpo Técnico del Club Banco Provincia y se lo sanciona por el término de 1 mes. (cfr. art. 260 del RTP).
4) Archívese y Publíquese.

Expte Nº12/2013
Partido: NEWELLS vs. LA PERLA (6º), de fecha 24/03/2013:
VISTO y CONSIDERANDO: Que el Sr. Héctor Ojeda no cumplimentó con lo solicitado en el Boletín Nº10/2013, y siendo que el Club La Perla presentó un escrito con fecha 03/04/13.

RESUELVE:
1) Dar por decaído el derecho a la defensa al Sr. Héctor Ojeda, integrante del cuerpo técnico del Club La Perla y se lo declara en rebeldía. Art. 8 del RTP.
2) Sancionar al Sr. Héctor Ojeda, integrante del cuerpo técnico del Club La Perla, por el término de 3 años. (cfr. arts. 185 y 260 del RTP).
3) Archívese y Publíquese.

Expte Nº13/2013 NOTA CLUB DON SALVADOR
VISTOY CONSIDERANDO: Que el Cosmo Fútbol Club no ha cumplimentado con lo solicitado en el Boletín Nº10/201.
RESUELVE:
1) Dar por decaído el derecho a la defensa a Cosmo Fútbol Club y se lo declara en rebeldía. Cfr. art. 7 del RTP.
2) Intimar a Cosmo Fútbol Club, a abonarle al Club Don Salvador el importe reclamado por indemnización de los daños sufridos en sus instalaciones. Esto deberá realizarse en el término de 5 días corridos desde la publicación del presente Boletín, Y siendo que el Club Don Salvador deberá presentar un escrito en donde informe que ha recibido dicha indemnización y que no tiene más nada que reclamar. (cfr. arts. 32 y 33 del RTP.)
3) Archívese y Publíquese.

Expte Nº14/2013
Partido: LA PERLA vs. LOYOLA (Senior), de fecha 29/03/2013:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 29/03/2013.
RESUELVE:
1) Dar por perdido el encuentro al Club La Perla, con el siguiente resultado: La Perla 0 – Loyola 1 (cfr. arts. 109 y 152 del RTP)
2) Descontar 3 (tres) puntos de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo. (cfr. art. 109 del RTP)
3) Sancionar con una multa de 25 VE $ 20 c/u. (cfr. arts. 32, 33 y 109 del RTP).
4) Archívese y publíquese.

Expte Nº15/2013
Partido: ATENAS vs. UNION (8º), de fecha 02/04/2013:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 02/04/2013.
RESUELVE:
1) Solicitar a la Secretaría de Torneos de la Liga Santafesina de Fútbol que reprograme el partido de referencia. El mismo se deberá jugar íntegramente, como lo indica el Art. 35 del reglamento General de la Liga Santafesina de Fútbol. (“Si por causa ajenas a los respectivos clubes se suspendiera un partido una vez empezado, subsistirá el resultado que se hubiese producido y se jugará en otra fecha el tiempo que faltare para su terminación. Si por las misma causas enunciadas precedentemente se suspendiera un partido en el cual durante el tiempo jugado ninguno de los equipos hubiere abierto el marcador o si hubiere empate el partido se jugará integramente en otra fecha que designe la Liga o en común acuerdo de partes, siempre que el H. Consejo Directivo lo autorice, pero en el caso de que faltaren 10 minutos o menos para finalizar el encuentro, el mismo se dará por terminado”). (cfr. arts. 32 y 33 del RTP)
2) Archívese y publíquese.

Expte Nº16/2013
Partido: NEWELLS vs. COSMO FC (9º), de fecha 02/04/2013:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 02/04/2013.
RESUELVE:
1) Dar por finalizado el encuentro, con el resultado al momento de ser suspendido el partido por las condiciones climáticas; Newells 1 – Cosmo FC 1. (cfr .art. 35 del Reglamento General de la Liga Santafesina de Fútbol; (“Si por causa ajenas a los respectivos clubes se suspendiera un partido una vez empezado, subsistirá el resultado que se hubiese producido y se jugará en otra fecha el tiempo que faltare para su terminación. Si por las misma causas enunciadas precedentemente se suspendiera un partido en el cual durante el tiempo jugado ninguno de los equipos hubiere abierto el marcador o si hubiere empate el partido se jugará integramente en otra fecha que designe la Liga o en común acuerdo de partes, siempre que el H. Consejo Directivo lo autorice, pero en el caso de que faltaren 10 minutos o menos para finalizar el encuentro, el mismo se dará por terminado”). y arts. 32 y 33 del RTP)
2) Archívese y publíquese.

Expte Nº17/2013
Partido: ATENAS vs. UNION (Infantiles), de fecha 02/04/2013:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 02/04/2013.
RESUELVE:
1) Solicitar a la Secretaría de Torneos de la Liga Santafesina de Fútbol que reprograme la jornada de los partidos de referencia. (cfr. arts. 32 y 33 del
2) Archívese y publíquese.

Expte Nº18/2013
Partido: LA PERLA vs. SANJUSTINO (1º), de fecha 27/03/2013:
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 27/03/2013.
RESUELVE:
1) Sancionar provisoriamente al Sr. Facundo Fernández, jugador del Club La Perla. (cfr. art. 22 del RTP).
HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA
de la Liga Santafesina de Fútbol
2) Córrase traslado de las actuaciones al Sr. Facundo Fernández, jugador del Club La Perla, por el término de 5 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 8 del RTP).
3) Solicitar al Club Sanjustino que informe a este HTP para el día 9/04/2013 por escrito, si el jugador Nº2 perteneciente a su Club y que fuera víctima de una falta recibida por el Sr. Facundo Fernández en el partido de referencia, posee alguna lesión, y si fuere así que se acompañen los estudios médicos pertinentes confirmando la misma. (cfr. arts. 32 y 33 del RTP)

FUTSAL
Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 25/03/2013 al 02/04/2013.
Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. (cfr. arts 32, 33 y 40 del RTP).
ARGAÑARAS HUGO _LA PERLA _1 fecha. Arts. 202/220
COCCO DIEGO _ LA SALLE_ 4 fechas. Art. 185
TOYO MARIANO _ LA SALLE _1 fecha. Art. 207
CONDE MAXIMILIANO _ LOYOLA_ 2 fechas. Arts. 200/220
LEONAR DANIEL _ NEWELL'S_ 2 fechas. Art. 201
MANNI JUAN PABLO _ NEWELL'S _1 fecha. Art. 207
TORRELI DAVILO _ NEWELL'S_ 1 fecha. Art. 207
VAZQUEZ EDUARDO _ SAN LORENZO_ 1 fecha. Art. 207
ZAPATA LEANDRO _ SAN LORENZO_ 1 fecha. Art. 207
MARCUZI ALAN _ SANJUSTINO_ 1 fecha. Art.  207

Técnicos Futsal
CHURRUARIN WALTER _NEWELLS_ 4 Fechas o multa de 84 VE a $ 20 c/u 260
BRUNET PEDRO _ UNION_ 1 Fecha o multa de 21 VE a $ 20 c/u 260



Extraido del boletín del tribunal de disciplina de la Liga Santafesina de Fútbol




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