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miércoles, 26 de diciembre de 2012

Fue rechazada la protesta de Depro


EXPEDIENTE Nº 1872/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Club Defensores de Pronunciamiento c/ La Emilia s/ Protesta.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2012.-

AUTOS y VISTOS:
La protesta presentada por el Club Defensores de Pronunciamiento de Colón (ER) contra el Club La Emilia de San Nicolás, por la indebida inclusión del jugador Fernando Alves Machado en el equipo de éste último, y
CONSIDERANDO:
1°) El Club Defensores de Pronunciamiento se presen tó dentro del plazo de tres días de disputado el partido, abonó el arancel fijado y fundó su derecho reclamando que se le de por perdido el encuentro a su rival de La Emilia, pues integró el equipo el jugador Fernando Alves Machado que, a su criterio, estaba inhabilitado.
Dice en su escrito que el jugador citado figura en la planilla de buena fe presentada por el Club La Emilia como propiedad del club, cuando en verdad la situación reglamentaria del jugador no era la declarada. El demandante dice que el jugador, al momento de presentarse la lista de buena fe, estaba gestionando un pase internacional; y que prueba de ello es la constancia que dicho Club La Emilia entregó previo al partido, donde figura que el nombrado estaba habilitado para ser inscripto en otra Asociación de FIFA a partir del 5 de octubre de 2012.-
La documental que acompaña es copia simple de un certificado internacional de transferencia, que fuera expedido por la Federación de Fútbol de Chile a la Asociación del Fútbol Argentino.-
El Tribunal solicitó por intermedio de la Liga Nicoleña de Fútbol al Club La Emilia el descargo pertinente, y a la Gerencia del Registro de Jugadores de A.F.A., para que informe sobre la situación del jugador Fernando Alves Machado.-
La oficina de jugadores de A.F.A. informó que con fecha 19 /09/2012 se inicio solicitud de transferencia del jugador Alves Machado procedente de los registros de la Federación de Fútbol de Chile a favor del Club La Emilia de la Liga Nicoleña de Fútbol, mediante concedido de fecha 5/10/2012.-
Al efectuar la contestación de la demanda el Club La Emilia indica, expresamente, que rechaza la protesta efectuada por el Club Defensores de Pronunciamiento por resultar maliciosa, temeraria y contraría a las normas del fair play.
Que el jugador es propiedad del club desde el 5 de octubre del corriente año, fecha en que A.F.A. recibe la transferencia internacional. Que el club presentó en tiempo y forma el 14 de septiembre la solicitud de transferencia y que el formulario de concedido llegó el 5 de octubre 2012. La solicitud de transferencia tramitan por carriles separados ya que, a la hora en que se entregara la primera, todavía se esperaba el transfer internacional. En la presentación ampliatoria o complementaria, manifiestan que la solicitud del pase internacional junto con el pase libre del jugador lo presentaron el 14 de septiembre en la Liga; que la Liga remite toda la presentación por pieza postal el mismo 14 de septiembre, oportunidad en que acompañan copia de la solicitud del pase internacional, el pase libre y los comprobantes del Correo Argentino.
Alegan que la correspondencia llegó a AFA el 19 de septiembre, con la demora lógica del tránsito postal. En la audiencia ante el Tribunal indicaron que cumplieron con todo lo que exige el Reglamento del Torneo, pues allí se requiere en el artículo que la
presentación puede hacerse en AFA o en la Liga.-
2°) El Reglamento del Torneo Argentino “B” en su ar tículo 20, establece que cada lista de buena fe podrá estar integrada con 45 jugadores debidamente inscriptos y habilitados al día 14/09/ 2012, a favor del club para el que actuarán en este torneo.
La misma reglamentación exime del cumplimiento de la disposición de estar debidamente inscriptos en el caso de aquellos  jugadores que se encontraren tramitando pases internacionales, y cuyos pedidos hayan ingresado en A.F.A. en los cuales hayan solicitado sus pases no más allá de las fechas establecidas precedentemente, esto es, el 14 de septiembre de 2012 o el 18/01/2013.-
Estos jugadores con pedidos de pases internacionales podrán integrar la lista de buena fe, pero no podrán jugar hasta que las Ligas no reciban el concedido de la A.F.A.
Básicamente este es el punto que deba dilucidarse, ya que allí radica la irregularidad que el Club Defensores de  Pronunciamiento indica como objeto de su reclamo.
Veamos entonces el caso traído a resolución: Fernando Álves Machado fue anotado en la Lista de Buena Fe de La Emilia y presentado el 14 de septiembre de 2012. El pedido de pase internacional fue presentado en la Liga Nicoleña ese día 14 de septiembre y remitido por la Liga en la misma fecha a AFA, a la que ingresó el 19 de septiembre y no el 14 como indica el
artículo 22 del Reglamento del Torneo.
El Club La Emilia debió presentar en AFA hasta el 14 de septiembre el pedido de pase internacional, pero entendió que haciéndolo en la Liga cumplía con lo que reclama el Reglamento del Torneo en su artículo 22.
Surge evidente de las constancias y evidencias agregadas a la causa que el Club La Emilia actúo presentando la totalidad de la documental, incluso el pedido de pase internacional, en La Liga Nicoleña el 14 de septiembre y creyó que cumplía con la formalidad requerida.
Surge evidente que el Club La Emilia actúo en la creencia que obraba conforme a derecho, pues los diferentes documentos que deben presentarse en AFA y en la Liga surgen del derecho administrativo Deportivo y debe equiparase a error de hecho que excluye la culpabilidad.
La Emilia sabía que debía presentar esa documentación antes del 14 de septiembre y que podía hacerlo en la Liga o por correo postal y eso hizo. Sin embargo, el pedido de pases de jugadores extranjeros se hace en AFA. Entiende el Tribunal que corresponde absolver al club acusado, puesto que su obrar importó un error de hecho que importa una causal de inculpabilidad. Por lo antes dicho se rechazará la protesta presentada por el Club Defensores de Pronunciamiento, en cuanto se condene al Club La Emilia porque el Tribunal que el acusado actúo por error equiparable al error de hecho, previsto en el artículo 34 del Código Penal.
Por ello el Tribunal de Disciplina del Interior

RESUELVE:
1°) NO HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB DEFENSORES DE PRONUNCIAMIENTO DE COLON ENTRE RIOS (ART. 13 DEL R.T.P.).
2°) CONFIRMAR A SUS EFECTOS DEPORTIVO EL RESULTADO DEL PARTIDO QUE DISPUTARON DEFENSORES DE  PRONUNCIAMIENTO Y LA EMILIA.-
3°) PUBLÏQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.



Ascenso del Interior


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