Que viva el fútbol

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viernes, 23 de noviembre de 2012

Rivadavia perdió los puntos ante La Emilia


En los fallos que atañen a la zona 5, La Emilia ganó la protesta por inclusión antirreglamentaria de jugadores de Rivadavia y se decidió continuar con el partido entre Atl. Uruguay y Juventud Unida, que había sido suspendido por incidentes. 

Con este falló, La Emilia que había perdido el partido con Rivadavia, ahora lo ganó y suma 10 puntos, superando por uno a Sanjustino. Con lo cual nuevamente El Matador se encuentra entre los 3 últimos puestos de la zona. 


EXPEDIENTE Nº 1844/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
La Emilia protesta partido contra Rivadavia.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2012.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) El Club S. y D. La Emilia se presenta al Tribun al en tiempo y forma, protestando el partido que disputó con su similar el Club Rivadavia de Venado Tuerto por el Torneo Argentino “B”. Funda el reclamo de puntos del partido disputado, alegando que el equipo representativo de Rivadavia utilizó jugadores inhabilitados.
Señala que este Tribunal, por Boletín Oficial 81/12 del 13/11/2012 había sancionado a los jugadores Santa Cruz Hernán, Enríquez Mario y Zadel Damián, de modo que los nombrados se encontraban inhabilitados para integrar el equipo denunciado el día del partido.
Acompañan como prueba la planilla del partido del día 18 de noviembre, verificándose que en el casillero 1° figura el juga dor Santa Cruz; en el 3° el jugador Enríquez y en el 6º Zadel.
Dichos jugadores se encontraban efectivamente inhabilitados por este Tribunal desde el 13 de noviembre y no debieron integrar el equipo de Rivadavia.
El club acusado, haciendo una errónea interpretación del art. 221 del R.T.P., incluyó a esos jugadores en el partido cuestionado. El Art. 221 establece claramente que las penas por número determinado de partidos se cumplen desde la fecha del fallo respectivo en los partidos disputados en su totalidad o parcialmente.
Pero parcialmente debe entender que se inicia y que se suspenda, pero no por haber quedado tiempo pendiente de jugar de una fecha anterior.
Corresponde por ende hacer lugar a la protesta y dar por perdido el partido al Club Sportivo Rivadavia por haber incluido en su equipo a los jugadores Santa Cruz, Enríquez y Zadel que se encontraban inhabilitados. (Art. 107 letra “a”).
Corresponde registrar el siguiente resultado: Sportivo Rivadavia 0- C.S. y D. La Emilia 1 (art. 152 del R.T.P.).
Devolver al demandante el importe depositado como derecho de protesta, en consecuencia del resultado obtenido (art. 21 última parte del R.T.P.).
Sancionar al Club Sp. Rivadavia con multa de cuatro mil quinientos pesos en concepto de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLU B S. y D. LA EMILIA Y DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DISPUTARON EL 18 DE NOVIEMBRE POR EL TORNEO ARGENTINO “B” AL CLUB Sp. RIVADAVIA. (ART. 32, 33, 107 LETRA “a”. DEL R.T.P.).

2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO CLUB S. y D. L A EMILIA 1 - SP. RIVADAVIA 0 (ART. 152 DEL R.T.P.).

3°) SANCIONAR AL CLUB SP. RIVADAVIA CON MULTA DE CU ATRO MIL PESOS EN CONCEPTO DE DERECHO DE PROTESTA (ART. 21 DEL R.T.P.).

4°) DEVOLVER EL IMPORTE DEPOSITADO POR EL CLUB S. y D. LA EMILIA. (ART. 21 DEL R.T.P.).

5°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE



EXPEDIENTE Nº 1834/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 11/11/12 – Atlético Uruguay (Concepción del Uruguay) Vs. Juventud Unida (Gualeguaychu)


Buenos Aires, 22 de noviembre de 2012.
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) El informe efectuado por el árbitro del partido , mediante el cual nos hace saber: “... A los 9 minutos de juego detuve el partido debido a incidentes entre ambas parcialidades, que se arrojaban piedras mutuamente, no pudiendo identificar quien comenzo la pedrada. Seguidamente las dos hinchadas se juntaron en un alambrado que servia de pulmon, rompiendo el tejido entre ambas y comenzaron las agresiones físicas, que incluyen golpes de puño y patadas. La gresca se mantuvo por el espacio de 5 minutos. Hasta que la policía logro controlar la situación. A los 14 minutos se reanuda el cotejo, previamente con el consentimiento del jefe del operativo el Sr. Riquelme Jose Luis D.N.I 22.305354, con .... Comisaria, que nos daba las garantías necesarias para continuar. A los 46 minutos de partido el jug. N º 2 el Sr Duvan Ignacio, DNI 33022166. del club visitante fue sustituido, por un golpe durante el transcurso de juego, en la nariz, que le produjo una herida sangrante en ambas fosas nasales, ingresando el jugador N º 13. A los 55 minutos detuve nuevamente el juego debido a que la hinchada local arrojaba botellas de vidrio a la `parcialidad visitante, generando la respuesta inmediata de la gente de Juv. Unida que devolvieron las botellas que no explotaban y sumaron piedras a los proyectiles. Instantáneamente la parcialidad visitante pateo el tejido que los separaba de la cancha, arrancandolo de su base y rompiendo carteles publicitarios con el mismo accionar. Posteriormente interviene la policía reprimiendo con balas de goma y gases lacrimógenos a ambas hinchadas. El Jefe del operativo me comunica la falta de garantías por lo cual decido la suspensión definitiva del partido...-
2°) Que el Tribunal decidió dar vista de la denuncia a los clubes involucrados, para que puedan ejercer su derecho de defensa (art. 7 del R.T.P.). En ese sentido, tanto el Club Atlético Uruguay (ver fs. 11/13) cuanto el Club Deportivo Juventud Unida (ver fs. 14), reconocen que existieron agresiones mutuas –con piedra y otros objetos- entre ambas parcialidades, pero que todo ello se debió a la inoperancia policial, por la escasa cantidad de personal asignado y porque, además, no se previó una separación eficiente de los
simpatizantes.
3°) El Tribunal tiene dicho que los informes que el aboran los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos contienen, y que sólo mediante el aporte directo de prueba en contrario puede desacreditarse el
valor que se les asigna. El informe arbitral no ha sido anulado o debilitado en su valor probatorio por las defensas presentadas. Y el art. 80 del R.T.P. sanciona con multa de hasta 500 entradas por hasta seis fechas, a los clubes responsables cuando sus parcialidades produzcan desórdenes, arrojen cualquier clase de proyectiles, provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio o intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.
La violencia en los estadios resulta una constante en el fútbol del interior, que no ha podido erradicarse con la quita de puntos; y, en este caso, el Tribunal variará excepcionalmente el peso punitivo al sector generador de los disturbios.
En ese sentido se aplicará multa a los clubes y se determinará la continuidad del partido sin la presencia de público local y visitante (arts. 32, 33, 80 y 287 del R.T.P.) Los operadores del derecho sancionatorio, nos debemos un sincero debate para alejar a los violentos de las canchas y no perjudicar en lo deportivo y en
demasía, a los clubes que no pueden controlar el ímpetu y accionar delictivo de los verdaderos culpables.
Pero esa tarea interdisciplinaria, que incluye a dirigentes, árbitros, jugadores, del mismo modo obliga al Estado desde sus estamentos policiales.
Hemos de reconocer nuestro esforzado intento de sancionar los actos violentos, sancionando a los clubes. Sin embargo, no cejaremos ni consentiremos que los violentos, amparados en la multitud, pretendan ser protagonistas de los partidos para con su accionar determinar sus resultados.
Se propondrá al acuerdo del Tribunal dar continuidad al partido que disputaba el día 11/11/12 – Atlético Uruguay (Concepción del Uruguay) Vs. Juventud Unida (Gualeguaychú). El mismo se desarrollara sin público y sólo con el ingreso de protocolo que no superará las veinte personas por club.
Se ordenará al Consejo Federal que destine al partido un veedor, a fin de que verifique el cumplimiento de la sanción impuesta.
Aplicar 100 entradas por cada una de dos fechas a ambos clubes. Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DISPONER LA CONTINUIDAD DEL PARTIDO ENTRE EL CLUB ATLÉTICO URUGUAY (CONCEPCIÓN DEL URUGUAY) Y EL CLUB JUVENTUD UNIDA (DE GUALEGUAYCHÚ), EN LA FECHA, HORARIO Y MODALIDAD QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO FEDERAL COMO
AUTORIDAD DE LA ORGANIZACIÓN (ARTS. 32, 33, DEL R.T.P).

2°) DETERMINAR QUE EL PARTIDO SE JUEGUE SIN PÚBLICO Y QUE SÓLO INGRESARÁN AL ESTADIO LAS PERSONAS AUTORIZADOS POR PROTOCOLO.

3°) EL CONSEJO FEDERAL DESIGNARÁ VEEDOR QUE, DENTRO DE SUS FUNCIONES, HAGA CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL PUNTO PRECEDENTE.

4°) SANCIONAR A LOS CLUBES ATLÉTICO URUGUAY (CONCEP CIÓN DEL URUGUAY) Y JUVENTUD UNIDA (GUALEGUAYCHÚ), CON MULTA DE CIEN ENTRADAS POR CADA UNA DE DOS FECHAS (ART. 80 DEL R.T.P.).

5°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.


Fuente: ascenso del interior

Así quedó la tabla de posiciones ahora
Tabla de posiciones
Zona 5
Equipos J G E P GF GC Dif Ptos
Sportivo (Las Parejas)  10 8 1 1 18 6 12 25
Atlético San Jorge 10 5 2 3 19 16 3 17
Atl. Paraná (Paraná) 10 4 4 2 17 9 8 16
9 de Julio (Rafaela) 10 4 4 2 10 5 5 16
Juv. Unida (Gualeguaychú)  (1) 9 4 4 1 14 10 4 16
S. Rivadavia (V.Tuerto)  10 4 2 4 7 7 0 14
Unión (sunchales) 10 3 4 3 17 14 3 13
Belgrano (Paraná) 10 3 3 4 18 19 -1 12
Ben Hur (Rafaela) 10 3 3 4 9 10 -1 12
Jorge Newbery (V. Tuerto) 10 3 3 3 9 11 -2 12
La Emilia  10 3 1 6 9 15 -6 10
Sanjustino 10 2 3 5 6 16 -10 9
DEPRO (Pronunciamiento) 10 2 2 6 12 15 -3 8
Atl. Uruguay (C. Uruguay) (1) 9 2 1 6 10 22 -12 7




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