Que viva el fútbol

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sábado, 12 de marzo de 2011

Dura sanción a Nicolás Coronel

Aunque en esta semana no hubo actividad del Torneo del Interior, se dieron a conocer dos fallos de importancia. Uno involucra el club Belgrano de Paraná y es la ratificación de algo que se sospechaba, pero ahora tiene confirmación oficial. Se le dió por ganado el partido que no pudo comenzar ante Universitario de Paraná, por la falta de un médico en el estadio.
Esto sólo tiene relevancia a la hora de computar los puntos de la tabla de méritos en el torneo, dado que Belgrano ya clasificó y que Universitario ya está eliminado de la competencia.
Recordemos que luego de la disputa del partido Newell's Old Boys - Universitario, el técnico del equipo paranaense, Juan Ramón Comas, en declaraciones a Radio Sol Sports, pretendió restarle importancia al tema y además quiso excusarse, sosteniendo que el tema, tenía que ver con una posición no muy entendible del árbitro Altamirano. Algo que obviamente no tenía demasiados fundamentos, por parte del entrenador.
En otro fallo, el ex jugador de Santa Fe Fútbol, ahora en Sportivo Rivadavia de Venadot Tuerto, fue sancionado con un año de suspensión, luego de los incidentes tras el clásico con Jorge Newbery que terminó igualado 1 a 1.


EXPEDIENTE Nº 1180/11 – TORNEO DEL INTERIOR 2011

PARTIDO 13-2-11 CLUB UNIVERSITARIO DE PARANA VS. CLUB BELGRANO

Buenos Aires, 9 de marzo de 2011.-

VISTO:
El informe del Sr.. Árbitro DIEGO ALTAMIRANO que dirigiera el partido disputado entre el CLUB UNIVERSITARIO DE PARANA y su similar . CLUB BELGRANO que se transcribe textualmente a continuación en su parte pertinente: " Informo que siendo las 18,15 hrs. El Club Universitario de Paraná no contaba con un médico como lo estipula el reglamento y que el presidente de dicha entidad Señor Moyana Raúl me manifiesta que le era imposible conseguir uno ,decidí no dar comienzo al encuentro que estaba programado para las 17 hrs. Del día de la fecha .

Y CONSIDERANDO:
Que es criterio unánime de este Tribunal que los informes de los árbitros actuantes constituyen semiplena prueba que solo puede ser descalificada mediante la producción de otras opuestas, que las contradigan y descalifiquen .

Que ello en modo alguno se ha producido en los presentes actuados y a mayor abundamiento, corrido que le fuera el traslado pertinente al Club Universitario de Paraná, reconoce el hecho objetivo y se limita a una forzada crítica y hasta tendenciosa interpretación de la ley ,alejada por ende de su verdadero sentido y alcance pues el conjunto de actividades indispensables para aplicar el derecho es la determinación de su alcance, sentido o valor frente a situaciones jurídicas concretas a que dicha ley debe aplicarse".

Que a juicio de este Tribunal el hecho motivo del sublite se encentra tipificado en el 106 inc. "m" del RTP que textualmente señala que " POR ELLO EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

RESUELVE
1º) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB UNIVERSITARIO DE PARANA (ART. 106 inc. "m" del R. T. P).

2º) REGISTRAR A TODOS SUS EFECTOS EL SIGUIENTE RESULTADO (ART. 152 DEL R. T. P.).
UNIVERSITARIO DE PARANA 0 (CERO).- CLUB BELGRANO 1 (UNO)

3°)PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE


EXPEDIENTE Nº 1181/11 – TORNEO DEL INTERIOR 2011


Buenos Aires, 9 de marzo de 2011.

VISTOS:
El informe presentado por el árbitro del partido que disputaron el 13 de febrero de 2011 los equipos de Sp. Rivadavia y su similar de Jorge Newbery, ambos de Venado Tuerto, por el Torneo del Interior 2011, que en su parte pertinente dice "...Finalizado en encuentro el equipo local vinieron con claras intenciones de agresión, donde el jugador N º 16 Roserjais Juan DNI 32.199.224 me aplica un empujón que me tira contra el alambrado de la parcialidad local, en ese momento recibo una patada a la altura de la canilla en la pierna izquierda del jugador Nº 12 Márquez Natanael DNI 35.035.470, luego el jugador Nº 4 me aplica un golpe de puño en la cabeza produciéndome un corte en la misma, el señor Corone Nicolás DNI 31.092.472 cuando la policía me llevaba para la zona de vestuario ingresa un individuo de la parcialidad local, el cual me da una patada a la altura del pecho, el cual fue retirado por la policía. Fui asistido dentro del vestuario por el medico, el cual limpio la herida me puso la gotita y un vendaje..." y

CONSIDERANDO:
Que el Tribunal a fs. 9 resolvió dar traslado a la Liga Venadense de Fútbol, con la finalidad de que el Club Rivadavia y los señores Nicolás Corone, Natanael y Juan Rosenzvaig, ejercieran su derecho de defensa. (art. 8 del R. T. P.).

Hasta la fecha los jugadores Corone y Márquez no han presentado escrito de defensa sobre la acusación que formuló el árbitro del partido.

El Sportivo Bernardino Rivadavia se presento ante el Tribunal y manifestó que el club visitante recuperó el balón tras un full que no cobró el árbitro y que ese el error fue gravitante del árbitro que generó los problemas.

Que no justifican ningún tipo de agresión, o de alteraciones del orden, pero no quedan dudas que el error del Sr. Árbitro provocó la reacción de algunos simpatizantes y de un jugador de nuestra institución.

El jugador Juan Ignacio Rosenzvaig, se presentó al Tribunal expresando que a pesar de los errores puntuales del árbitro cada uno de los integrantes de los planteles se habían portado correctamente.

Que el árbitro en su informe comete un grave error, tal vez fruto de su inexperiencia y de los nervios; y ese error es el de sindicar al presentante como autor o participe de la agresión que dice haber sufrido.

Pone a disposición del Tribunal un video de donde surgiría que no agredió al árbitro.

Pide al Tribunal que tenga en cuenta la inexperiencia del árbitro que a través de sus errores generan situación de grave injusticia.

El Tribunal tiene dicho, antes de ahora, que los informes producidos por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos contienen y que sólo mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna.

La infracción denunciada por el árbitro constituye una agresión de las graves tipificada en el art. 183 del R. T. P. que sanciona con pena de uno a cinco años de suspensión a quien agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio.

Que la prueba aportada por el jugador Rosenvazing muestra que existe una corrida y arremetida contra el árbitro que es llevado contra el alambrado; se puede observar que en el tumulto algún golpe de puño intenta llegar sobre la humanidad del juez del partido sin poder identificarse quien o quienes son los agresores.

Es más, se observa cómo los espectadores arrojan una silla al paso de las autoridades.

Si bien del video no surge quien fue el que intentó agredir al árbitro, nunca surge con claridad que el acusado no haya estado allí, como él pretende.

De la prueba de la que intentó valerse, y el Tribunal ha observado, no surge la ajenidad del acusado en el hecho por el cual se encuentra imputado.

Además, resulta necesario recordar al señor jugador Rosenvazing que las resoluciones que los árbitros adopten en el partido, en lo que al juego se refiere no pueden esgrimirse como fundamento de una protesta o de defensa (art. 15 del R.T.P.).

El Club Sportivo Bernardido Rivadavia es responsable por la agresión que el árbitro sufrió dentro de la zona exclusiva de vestuarios.

El hecho es sumamente grave pues el árbitro fue cobardemente agredido por quienes escudados en el tumulto golpean hasta lastimar e indecorosamente pretenden que todo esta motivado en un error de apreciación del árbitro por su corta edad o inexperiencia.

Que no existiendo prueba aportada por los jugadores Corone y Márquez su situación debe resolverse en rebeldía. (art. 8 del R.T.P.).

El Tribunal entiende ajustado a lo normado reglamentariamente aplicar la sanción de un año de suspensión a los jugadores Corono, Márquez y Rosenzvaig. ( art. 183 del R.T.P.).

Al Club Sportivo Bernardino Rivadavia se le aplicará una multa de 100 (cien) entradas por 3 (tres) fechas (art. 80 inc. a, b y c del R.T.P.).

Por ello el Tribunal del Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR A LOS SEÑORES CORONE NICOLÁS, MARQUEZ NATANAEL y JUAN IGNACIO ROSENZVAIG, TODOS DEL CLUB SPORTIVO BERNARDINO RIVADAVIA, DE VENADO TUERTO CON LA PENA DE UN AÑO DE SUSPENSION (ART. 183 INC. R. T. P.).

2°) SANCIONAR AL CLUB SPORTIVO BERNARDINO RIVADAVIA , DE VENADO TUERTO, CON LA MULTA DE CIEN (100) ENTRADAS POR CADA UNA DE TRES (3) FECHAS, ART. 80 LETRAS A, B y C DEL R.T.P.)

3º) PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.




Ascenso del Interior

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