Que viva el fútbol

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miércoles, 11 de noviembre de 2009

¡ÚLTIMO MOMENTO, SANCIONES DEL TRIBUNAL!

Adelantamos, los fallos mas esperados en cuanto a los partidos suspendidos del pasado fin de semana.
Como se venía manejando Central San Javier, fue suspendido para participar en los tornes organizados por la Liga Santafesina.
En referencia a Guadalupe, se suspende provisionalmente a 4 jugadores y se le pide el descargo al club.
También se dio por perdido el partido a Don Sebastián contra El Cadi, por falta de presentación del equipo.

MATCH: Sp. Guadalupe vs. Colón de San Justo (1º), de fecha 07/11/2009:
Visto: El informe de los árbitros del partido de fecha 07/11/2009 y tomadas las declaraciones al presidente del club Sp. Guadalupe.
RESUELVE: Art. 32 y 33 del RDTP.
* Suspender provisoriamente estadio del Club Sp. Guadalupe, en las divisiones de PRIMERA y RESERVA, debiendo hacer de local dicho Club en la ciudad de Santa Fe y en un estadio de primera división, Art. 32 y 33 RDTP.-
* Solicitar descargo por escrito al Club Sp. Guadalupe, para el día 16/11/2009, en donde debe señalarse la zona por donde ingresaron las personas no habilitadas para estar en el campo de juego e identificar a los que son dirigentes y/o socios del Club.
* Sancionar provisoriamente a los siguientes jugadores (Art.22 ):

CAMARA HERNAN
BURGARON WALTER
CABRERA UBALDO
HINOJOSA ANGEL


* En lo que respecta al cuerpo técnico, sancionar provisoriamente al Sr. Carlessi Diego
* Solicitar descargo por escrito al Sr. Ismael Oliva (sub Comisión de Fútbol del Club Colón de San Justos) para que rectifique o ratifique las declaraciones en los medios periodísticos.
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MATCH: Central San Javier vs. Pucará (1º), de fecha 07/11/2009:
Visto: El informe del árbitro del partido de fecha 07/11/2009 y los antecedentes por hechos de violencia en el cual se puso en riesgo la integridad físicas de árbitros, dirigentes, jugadores y público, en los cuales fueros responsables integrantes y parcialidad del Club Central San Javier.-
RESUELVE:
* Inhabilitar por el término de 5 (cinco) años al Club Central San Javier en todas sus categorías para participar de torneos organizados por la Liga Santafesina de Fútbol. Art. 32, 33 del RDTP.-
* Inhabilitar a sus dirigentes por el término de 5 años. En donde la inhabilitación implica la prohibición de ejercer en la Liga Santafesina de Fútbol cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionado con asuntos referentes al fútbol. La inhabilitación es total, los dirigentes así sancionados no podrán, por ningún concepto, título o carácter en lo que se refiere a las distintas actividades de la Liga Santafesina de Fútbol.- Art. 32 y 33 del RDTP.-

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MATCH: Don Sebastián vs El Cadi (1º), de fecha 07/11/2009:
Visto: El informe del árbitro del partido de fecha 07/11/2009.-
RESUELVE:
* Dar por perdido el partido (Art. 152) en 1º categoría al club Don Sebastián, con el siguiente resultado:
Don Sebastián 0 – El CADI 1
* Multar al club Don Sebastián con el V.E. 575 a $8 C/U. Art. 32, 33, 109 del RDTP.
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Extraído del Boletín del Tribunal de Disciplina de la Liga Santafesina de Fútbol

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