Que viva el fútbol

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miércoles, 18 de noviembre de 2009

LEVE SANCIÓN A GUADALUPE

En horas de esta mañana, se conoció la sanción a Sportivo Guadalupe, por los incidentes provocados en el partido con Colón de San Justo. Aquí transcribimos el fragmento del Boletín del Tribunal de Disciplina, con la muy leve resolución

MATCH: Sp. Guadalupe vs. Colón de San Justo (1º), de fecha 07/11/2009:
Visto: El informe de los árbitros del partido de fecha 07/11/2009 y descargo del Club Sp. Guadalupe.
RESUELVE:
* Suspender el estadio del Club Sp. Guadalupe durante todo el próximo torneo apertura organizado por la Liga Santafesina de Fútbol en las divisiones de PRIMERA y RESERVA, debiendo hacer de local dicho Club en la ciudad de Santa Fe y en un estadio de primera división, de Art. 32 y 33 RDTP.-
* Multar al Club Sp. Guadalupe con el V.E. 200 a $10 c/u. Art. 32,33 y 80 del RDTP.-
* Dar por finalizado el encuentro con el resultado en ese momento:
Sp. Guadalupe: 1 – Colón de San Justo: 2
* En lo que respecta al dirigente del Club Sp. Guadalupe, Sr. CONCINA MANUEL, DNI 12447856, es sancionado por este Tribunal por el término de 3 años. Art. 32, 33 y 253 del RDTP.-
Art. 253 - EFECTO DE LA SUSPENSION A DIRIGENTE - La suspensión impuesta a dirigente de club implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubes afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes al fútbol.
La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá por ningún concepto, título o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar ni asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad de fútbol en cualquiera de sus aspectos (deportivo, económico, social, financiero, etc.).
La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la Liga.
* Sancionar a los siguientes jugadores :
CAMARA HERNAN 10 partidos art. 184
BURGARON WALTER 10 partidos art. 184
CABRERA UBALDO 4 partidos art. 185
HINOJOSA ANGEL 3 años art. 183

* En lo que respecta al cuerpo técnico, sancionar por el término de 10 partidos al Sr. Carlessi Diego, DNI 27.320.134, del Club Sp. Guadalupe. Art 32, 33 del RDTP.-
* Citar para el día 24/11/2009 a las 20:30 hs en la sede de la Liga Santafesina de fútbol al Sr. Ismael Oliva (sub Comisión de Fútbol del Club Colón de San Justos).-

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CLUB DON SEBASTIAN:
RESUELVE:
Suspender al club Don Sebastián, elevando las actuaciones al Consejo Directivo de la Liga a los fines pertinentes. Art. 77del RDTP.-

Extraído del Boletín del Tribunal de Disciplina de la Liga Santafesina de Fútbol

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